Mirada Violeta | Democracia Paritaria 

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 Guadalupe Ramos Ponce

SemMéxico, Guadalajara, Jal., 19 de noviembre, 2025.- Recientemente, el Consejo General del (IEPC), Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo  IEPC-ACG-047/2025 por el que se emitieron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación de candidaturas; así como en la integración del poder legislativo y de los ayuntamientos en el proceso electoral local concurrente 2026-2027 en el estado de Jalisco. Sin embargo, algunos partidos políticos impugnaron ante el Tribunal Electoral estos lineamientos, por lo que diversas organizaciones feministas incluyendo a CLADEM y Aúna, presentaron un AMICUS CURIAE ante el Tribunal Electoral para argumentar y sostener la fundamentación y motivación de los lineamientos de Paridad que garantizarían la inclusión, la igualdad y sobre todo, la Paridad Sustantiva. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido consistentes al señalar que las autoridades electorales tienen no solo la facultad, sino el deber de garantizar el acceso efectivo a los derechos político-electorales, en condiciones de igualdad sustantiva y no discriminación. 

Sobre la elección de 8 municipios exclusivos para mujeres y la supuesta violación al principio de igualdad y no discriminación, La Jurisprudencia 3/2015 emitida por la Sala Superior del TEPJF, categóricamente sostiene que las acciones afirmativas en favor de las mujeres no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales, objetivas y los lineamientos se apegan a ello

 En el acuerdo impugnado se especifica categóricamente que, de los 49 municipios en donde no han sido electas candidaturas de mujeres a los cargos a la presidencia municipal, se excluyen 33 municipios en donde las personas que actualmente gobiernan, aún tienen el derecho de reelección, es decir, únicamente se tomó en cuenta los 16 municipios en los cuales está por finalizar el segundo periodo de ejercicio de la Presidencia Municipal donde fueron electos hombres, producto de la figura de la reelección en el anterior proceso electoral local en los ayuntamientos y que en consecuencia no podrán participar en los comicios por un periodo adicional; garantizando así la posibilidad a la reelección de las 33 presidencias municipales que en su momento cumplan con las condiciones legales correspondientes para acceder a ese derecho. 

 Es importante mencionar en relación a este punto en específico, que ya existen precedentes de reserva para postulaciones exclusivas de mujeres a presidencias municipales. En Hidalgo, resultado de la cadena impugnativa mediante acuerdo IEEH/CG/024/2024 se acató la sentencia que determinó la postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios.

 En Nayarit, de manera similar, en cumplimiento de sentencia, con el acuerdo IEEN-CLE-004/2024, se determinó vincular a los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes para postular fórmulas de mujeres indígenas al cargo de la presidencia municipal Del Nayar y en al menos dos de los siete municipios donde históricamente no había gobernado una mujer.

En Tlaxcala el Instituto aprobó los lineamientos de paridad mediante el acuerdo ITE-CG-108/2023 en los cuales estableció que de los 26 municipios en los que nunca ha gobernado una mujer como Presidenta Municipal, en 10 de ellos los partidos políticos debían postular exclusivamente a mujeres, para garantizar que llegara a ejercer el cargo el género femenino. Dicho acuerdo fue también confirmado por los órganos jurisdiccionales

La Sala Superior ha determinado en diversos precedentes que la medida de reservar municipios solo para mujeres persigue un fin constitucionalmente válido, es idónea para que accedan mujeres al cargo, es necesaria, porque a 72 años de sufragio femenino no se ha logrado que las mujeres ocupen todas las presidencias municipales, es proporcional, porque los principios de certeza, seguridad jurídica y de autodeterminación de los partidos políticos, está garantizada, ya que la medida se emite antes de que inicie el proceso electoral. 

Los lineamientos también incorporan acciones afirmativas en favor de personas Indígenas, con Discapacidad (PcD), LGBTTTTQI+; y Juventudes.

Las acciones afirmativas no son solo fórmulas aritméticas, sino mecanismos compensatorios e instrumentos de justicia, su función es corregir activamente una desigualdad estructural.

Seguramente el Tribunal Electoral emitirá la sentencia que dará lección a los partidos políticos que aún pretenden disputar los derechos que les corresponden a las mujeres y a todas las personas que históricamente han sido excluidas del ejercicio del poder y de la construcción del Estado Democrático. 

Coordinadora Regional de CLADEM , Profesora Investigadora de la UdeG.

@dralupitaramosp

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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