Muriel Salinas Díaz
SemMéxico, Cd. de México, 28 de enero, 2026.- En la administración pública mexicana existen dos tipos de programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo: los programas sectoriales y los especiales. Los primeros regulan actividades de sectores concretos (salud, economía, educación), los segundos atienden prioridades de desarrollo que requieren acciones transversales entre diversas dependencias.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contiene 4 ejes generales y 3 ejes transversales. Los generales son: gobernanza con justicia y participación ciudadana; desarrollo con bienestar; economía moral y trabajo; desarrollo sustentable. Y tres ejes transversales: igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas.
La Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se institucionalizó con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006). Sus instrumentos son: el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad), el Sistema Nacional correspondiente y la observancia. Desde 2008 existe además el Anexo 13 del presupuesto federal, que en teoría etiqueta recursos para esta política.
Tres rasgos fundamentales derivan de tratados internacionales suscritos por México: la perspectiva de género como enfoque, la transversalización de esa perspectiva como estrategia y un mecanismo institucional coordinador —históricamente el Instituto Nacional de las Mujeres, hoy Secretaría de las Mujeres—. Por su carácter estratégico y transversal, esta política requiere un programa especial.
Sin embargo, el pasado 25 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Programa Sectorial de las Mujeres en lugar del Proigualdad, sin que mediara ninguna reforma legislativa al respecto. Este cambio contraviene el carácter estratégico y transversal de esta política pública, convirtiendo a la nueva Secretaría de las Mujeres no en una institución que coordina la política y su transversalización, sino en una unidad responsable de atender a las mujeres concibiéndolas como un sector más de la población y no como la mitad de toda la sociedad, que se encuentra presente en todos los sectores enfrentando en cada uno de ellos múltiples desigualdades que deben ser atendidas desde una perspectiva de género. Se trata de un enfoque y un diseño que implican un retroceso de por lo menos 30 años.
El 15 de enero de 2026 se publicó además un decreto que reforma 17 leyes, incluida la Ley General para la Igualdad -ahora “igualdad sustantiva”- entre Mujeres y Hombres. El artículo 18 sustituye tanto al Proigualdad como al Programa Sectorial vigente por un Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Quedan preguntas fundamentales: ¿sustituirá este instrumento al Programa Sectorial? ¿Recuperará el carácter estratégico y transversal original? ¿Se construirá mediante foros de consulta ciudadana y planificación democrática? ¿Cómo se asegurará la alineación de este programa con el Anexo 13 del presupuesto federal? Las modificaciones a la Ley de Planeación no parecen asegurar esta alineación, pues otro de los factores por los que históricamente el Proigualdad no era implementado eficazmente -además de la falta de voluntad política de los tomadores de decisiones- reside en que los programas especiales son publicados con posterioridad a la publicación de los sectoriales, lo que impide que los compromisos que contiene se vean reflejados en estos últimos. Es un asunto de orden que tampoco se resuelve con esta reforma.
Pero el problema relativo a la ausencia de correspondencia entre estos dos instrumentos (el programa y el anexo 13) es bastante viejo y merece una reflexión aparte. También hubo cambios al Sistema Nacional. De ello hablaremos en mi próxima entrega.



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