- La gestación subrogada una industria global de casi 30 mmdd
- La Alianza Política Feminista entregó una carta a la presidenta Sheinbaum
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 23 de febrero, 2026.- México se encuentra en un pantano encaminado a perder la batalla por la dignidad humana y el respeto a la vida de las mujeres y las niñas, cuando el gobierno de la primera presidenta escucha a quienes pretenden mirar como natural la comercialización (prostitución) y la explotación de los cuerpos femeninos, la llamada “gestación subrogada”, una industria global que en 2026 significa beneficios hasta de 28 mil 910 millones de dólares, y que en 2031 se proyecta en 78 mil 680 millones de dólares, de acuerdo a estimaciones de Surrogacy Market.
En este contexto los cuerpos de las mujeres y las niñas se han convertido en campos de batalla, por lo que un grupo de mujeres y organizaciones de 30 entidades del país y 92 grupos y colectivas presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de ley para prohibir la gestación subrogada en todas sus modalidades en México, tanto comercial como altruista.
Las argumentaciones de la Alianza Política Feminista para impedir la comercialización y explotación de los cuerpos femeninos son serias y científicas, pero también son políticas. El equipo presidencial, incluida la Secretaría de las Mujeres, están más en la preocupación de conservar el poder a toda costa.
La presidenta de la República y sus equipos escuchan mucho más a “asesoras feministas” que desde hace años promueven la regulación de los vientres de alquiler, en base a un limbo jurídico, en un momento inquietante de la historia del país, donde todo se confunde, entre el espectáculo y el pragmatismo político.
Las mujeres integradas en una Alianza Política Feminista entregaron también en Palacio Nacional una carta a la primera presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo en la que la exhortan a prohibir todas las formas de explotación y violencia contra mujeres, niñas y niños y que se declare a México territorio libre de dichas prácticas.
La iniciativa en la Cámara de Diputados la presentaron durante el Encuentro Internacional para la Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas en la que la Relatora Especial de Naciones Unidas, Reem Alsalem, advierte que el uso con fines de explotación de las funciones corporales y reproductivas de las mujeres en beneficio de terceras personas es, en realidad, violencia económica, psicológica, física, reproductiva que puede llegar a actos como la esclavitud y la trata, con graves repercusiones en las niñas y los niños.
Reem Alsalem advirtió que hay una cantidad enorme de mujeres que están en situación de esclavitud. Tanto en países que han regularizado o no la subrogación. Las mujeres que lo hacen son por la pobreza, la necesidad económica y quienes están en situación de migración. Los “clientes” buscan lo que es más barato, donde hay menos reglamentos, por lo que van a otros países, a Colombia, México y otros países de la región, por lo que pueden “comprar” sin muchos cuestionamientos.
Es un tema que debe tratarse con urgencia, por lo que instó a los gobiernos a una conferencia intergubernamental para compartir datos y mejorar información sobre las consecuencias. “No es un tema privado que no debe dejarse solo a las clínicas de reproducción asistida y a los clientes”.
La señora Reem Alsalem también abordó lo relacionado con la pornografía, la prostitución, el borrado de la categoría jurídica del sujeto mujer, de que las categorías de sexo y género no son intercambiables. No se puede descartar el sexo biológico de las estadísticas y ni se debe decir que recolectar esta información es un acto de odio.
Las feministas hicieron suyo el Informe A/80/158 de la Relatora Especial, en dicho Informe recuerda que los Estados deben impedir que terceros vulneren los derechos de las personas afectadas por la reproducción subrogada y tomar medidas para que las mujeres no se vean involucradas en ello como medio para salir de la pobreza, haciendo un exhorto a incorporar el interés superior del niño, así como a elaborar soluciones jurídicas para salvaguardar sus derechos”.
“Concluyendo que, al igual que las demás formas de esclavitud, trata, servidumbre y explotación, debe ser abolida, es decir, se deben realizar todas las acciones para prevenirla y sancionar a quien la promueve, reparar los daños causados y fortalecer la protección de los derechos de las mujeres, las niñas y los niños”, precisaron.
“No podemos estar en contra y combatir la desigualdad económica y dejar intocable la desigualdad sexual”, al valorar que la Relatora Especial reconozca la prostitución como un sistema de explotación y una forma agregada de violencia masculina contra mujeres y niñas que confluye con otras formas de discriminación estructural, tales como la tortura y los tratos humanos degradantes y que pida a los Estados combatirlo.
No todo lo que conlleva un intercambio de dinero es trabajo, ni toda actividad económica de sobrevivencia debe ser fomentada ni reglamentada por el Estado. Sólo en el marco del capitalismo neoliberal que considera a las personas como mercancías tiene cabida el discurso de que la reproducción subrogada y la prostitución deben ser legalizadas como un trabajo.
Como feministas abolicionistas sostienen que la eliminación de la explotación sexual es la verdadera frontera de la democracia y el humanismo, por lo que persiguen construir una sociedad justa, democrática, igualitaria, y un Estado que ponga en el centro a las mujeres, niños y niñas, como sujetas de derechos.
A los distintos niveles de gobierno, a las diputadas y diputados locales y federales, a las y los senadores, a las magistrados y magistradas, les exigen no promuevan, no aprueben y no instrumenten leyes y políticas que violenten los derechos de las mujeres ni de la niñez; la regulación de la maternidad por contrato y la venta de niñas y niños no nos hacen una mejor sociedad, validan instituciones que alimentan y fortalecen la desigualdad, así como la idea y los actos de que los seres humanos se pueden comprar y vender.
Refrendamos el compromiso de abolir toda forma de explotación sexual y reproductiva contra las mujeres y realizar acciones conjuntas a nivel nacional e internacional para que ello suceda.
La iniciativa
En México, la ausencia de una legislación federal que prohíba expresamente la gestación subrogada ha generado un escenario de profunda incertidumbre jurídica y vulnerabilidad. Mientras que entidades como Tabasco y Sinaloa la regulan parcialmente, y estados como Querétaro y San Luis Potosí la prohíben expresamente en sus códigos locales, la gran mayoría de las entidades federativas carecen de regulación alguna, lo que ha convertido al país en un destino atractivo para el mercado internacional de la explotación reproductiva.
En la iniciativa se señala que la permisibilidad de los marcos jurídicos estatales México se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos del mercado internacional de gestación subrogada, especialmente tras el cierre de mercados en India, Tailandia y otros países del sureste asiático. Esta situación se agrava por la ausencia de una legislación federal que prohíba la práctica y por la heterogeneidad normativa entre las entidades federativas.
En México, el costo promedio del procedimiento asciende a 90 mil dólares, del cual a la mujer gestante se le retribuyen entre nueve y diez mil dólares en el mejor de los casos.
De esta manera es reducida a su capacidad reproductiva, sometida contractualmente a restricciones sobre su autonomía corporal durante nueve meses (régimen dietético, actividad física, decisiones médicas), obligada a renunciar a todo vínculo con el recién nacido y, en muchos casos, expuesta a riesgos médicos significativos inherentes al embarazo y parto sin protección adecuada.
Se han documentado casos en Tabasco de abandono de recién nacidos por parte de los comitentes, quienes simplemente no se presentaron a recoger al menor tras el nacimiento, obligando a la mujer gestante a asumir la crianza sin compensación alguna.
El contrato de gestación subrogada implica la entrega de un recién nacido a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, lo que satisface la definición de «venta de niños» del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se considera necesario enfatizar que la distinción entre gestación subrogada «comercial» y «altruista» resulta artificiosa e insuficiente para proteger los derechos fundamentales involucrados. Como es señalado en la Declaración de Casablanca, la gestación subrogada es intrínsecamente contraria a los derechos humanos de las mujeres y los niños, independientemente de que medie o no retribución económica, por varias razones.
La presente iniciativa parte de la convicción de que la gestación subrogada, en todas sus modalidades, tanto comercial como altruista, constituye una forma de explotación que atenta contra la dignidad de las mujeres y de las niñas y niños nacidos mediante esta práctica, y que su naturaleza guarda correspondencia directa con las conductas que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas tipifica y sanciona.
Por ello, se propone incorporar la prohibición de la gestación subrogada dentro del marco normativo de dicha ley, equiparándola como una modalidad de trata de personas.
La presente iniciativa se justifica desde una perspectiva integral que busca la protección de la dignidad de las mujeres. En tanto que la gestación subrogada reduce a las mujeres a su función reproductiva, las somete a control corporal por parte de terceros y las expone a riesgos médicos y psicológicos significativos.
Define elartículo 4° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para definir que la gestación subrogada es:
Todo acuerdo, contrato o arreglo, oneroso o gratuito, por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión con el fin de entregar al recién nacido a una o varias personas denominadas comitentes o padres de intención, independientemente de la existencia de un vínculo genético entre la mujer gestante y el producto.
Se entenderá por intermediario de gestación subrogada a “una persona física o jurídica que ponga en contacto a una mujer con uno o varios comitentes para que geste uno o varios niños y los entregue al nacer, o que medie entre la mujer y los comitentes a tal efecto”; mientras que el comitente es “toda persona que, directamente o a través de intermediarios, acuerde con una mujer que ésta geste por su cuenta uno o varios niños que le serán entregados al nacer.
En el artículo 30° Bis se establece que se comete el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada cuando se promueva o intermedie la práctica en cualquiera de sus modalidades dentro y fuera del territorio nacional y por ello, se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión con 5 mil a 50 mil días de multa.
El tiempo en prisión y la multa puede aumentar cuando el delito se cometa contra mujeres menores de 18 años, quienes no tengan la capacidad de comprender el hecho, se realice mediante coerción o engaño, con la participación se servidores públicos, cuando tenga por finalidad el tráfico de órganos de la o el recién nacido, ante la existencia de redes de delincuencia organizada o cuando se prive a la mujer durante el proceso.
Por el contrario, la pena y multa disminuirá cuando se trate de un acuerdo de gestación subrogada que proporcione servicios médicos de reproducción asistida, se haga la transferencia embrionaria (uno o más embriones se colocan dentro del útero), existe un contrato o acuerdo relacionado, el recién nacido sea registrado conforme la filiación derivada del parto o se proporcione servicios jurídicos de asesoría.
En el Artículo 30 Quáter.- Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien, con conocimiento de que se trata de un acuerdo de gestación subrogada: Proporcione servicios médicos de reproducción asistida; Realice la transferencia embrionaria; Certifique o dé fe pública de contratos o acuerdos relacionados; Registre o inscriba al recién nacido en términos distintos a los que correspondan conforme a la filiación derivada del parto; o Proporcione servicios jurídicos de asesoría, gestión o representación para la celebración, formalización o ejecución del acuerdo de gestación subrogada.
No se considerará comprendida en esta fracción la asesoría o representación jurídica que tenga por objeto la protección de los derechos de la mujer gestante, del recién nacido o la defensa legal de cualquiera de las partes en un procedimiento judicial o administrativo. En caso de que la persona que dé fe pública sea titular de una notaría, se procederá a la remoción de su patente.
Artículo 30 Quintus. – Será nulo de pleno derecho todo contrato, convenio, acuerdo o acto jurídico, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga por objeto la gestación subrogada.
Esta nulidad operará de pleno derecho y no podrá ser convalidada. La nulidad del contrato no afectará los derechos del recién nacido, quien será considerado víctima para todos los efectos de esta Ley. La filiación se determinará conforme al parto. Tratándose de niñas y niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada que se encuentren en territorio nacional, las autoridades competentes resolverán lo conducente a su filiación, registro e identidad atendiendo al interés superior de la niñez y a los tratados internacionales aplicables, sin que el reconocimiento de actos registrales extranjeros pueda interpretarse como validación de la práctica prohibida por esta Ley.
Artículo 30 Sextus. – La mujer gestante que haya participado en un acuerdo de gestación subrogada no será considerada sujeto activo de los delitos previstos en este Capítulo y será reconocida como víctima, con derecho a la protección, atención y reparación integral previstas en esta Ley y en la Ley General de Víctimas. En ningún caso podrá iniciarse acción penal en contra de la mujer gestante por su participación en un acuerdo de gestación subrogada.



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