Paridad debe ser piso mínimo y no un tope máximo

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* La reforma de paridad de género puso a México a la vanguardia en la distribución del poder entre hombres y mujeres

* Pero persisten retos para su reglamentación efectiva.

Lorena Vaniezcot 

SemMéxico, Cd. de México, 23 septiembre 2019.- La reforma de paridad de género aprobada por el Congreso mexicano sentó un precedente a nivel mundial en la construcción de una democracia más justa e igualitaria, sin embargo, para la consolidación de este avance será necesario reglamentar este principio, de forma que la paridad sea un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres en la toma de decisiones.

Así lo señala una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD),

titulado “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación”, elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa.

Explica que, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de paridad publicada el 6 de junio de 2019, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes para cumplir con dicho principio en los términos del artículo 41.

En ese sentido, la investigadora destaca que, entre los ordenamientos a modificar, se encuentran: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las 32 constituciones de las entidades federativas.

Por otro lado, el estudio apunta que es indispensable legislar y crear políticas para erradicar la violencia política de género, a fin de que ésta no se convierta en el costo que tienen que pagar las mujeres por participar en la toma de decisiones. Además, si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos políticos y la política nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos.

El desafío más importante que persiste y amenaza la construcción de la Democracia Paritaria tiene que ver con que la efectiva redistribución del poder público debe ir acompañada de la redistribución de las tareas del espacio privado, relacionadas con actividades domésticas y de cuidado, para lo cual, cobra especial relevancia la promoción de una agenda legislativa de género y redes de colaboración entre mujeres y hombres, que combatan la desigualdad estructural que se reproduce en el hogar, que abone a mejorar la representación sustantiva de las mujeres, y, por tanto, que contribuya al fortalecimiento de la democracia, sostiene la investigadora.

Lo que dice el estudio

El estudio revela queel nuevo artículo 41 constitucional establece que los nuevos nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho federales y en las entidades deben observar el principio de paridad desde el 7 de junio de 2019.

Históricamente las mujeres han estado subrepresentadas en estos espacios de poder. En el periodo de 1976 a 2019 las mujeres han ocupado 12 por ciento de las secretarías de estado en los diferentes gabinetes federales, con sólo 30 designaciones, en tanto que los hombres ocuparon 225 puestos.

En el nivel municipal la integración total de los ayuntamientos de elección popular directa deberá cumplir los criterios de paridad horizontal y vertical. También la Reforma de Paridad Transversal no solo establece la paridad en las candidaturas a nivel municipal, sino también la paridad en la integración final del ayuntamiento, por lo que la aplicación efectiva de este criterio deberá garantizar la paridad entre hombres y mujeres en todos los municipios que eligen a sus autoridades por elección popular directa.

Por su parte, los municipios con población indígena deben cumplir el principio de paridad para la elección de representantes ante los ayuntamientos conforme a las normas aplicables y de manera gradual, esto es, conforme a sus usos y costumbres a partir de los nuevos nombramientos o elecciones que realicen.

La investigación de Vázquez Correa establece que un reto para la implementación de la Reforma de Paridad Transversal consiste en hacer efectivo dicho principio constitucional en los municipios que se rigen por sistemas normativos. Esto implica que las entidades federativas deberán realizar reformas en sus leyes para asegurar el acceso de mujeres indígenas a los espacios de decisión política, y considerar mecanismos normativos para garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales en ambientes libres de violencia política en razón de género.

Por otra parte, en el Poder Judicial se establece que la Reforma de Paridad Transversal establece que los concursos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado federal de ciudadanos y los tribunales superiores de justicia de cada entidad deberán observar el principio de paridad.

Actualmente, los cargos más altos del Poder Judicial están ocupados mayoritariamente por hombres en una proporción aproximada de 80-20 de cada sexo: SCJN, 9 hombres y dos mujeres; Sala Superior del TEPJF, cinco y dos; Sala Superior del TEPJF 11 y 6; Tribunales Colegiados de Circuito 619 varones, 139 mujeres; Tribunales Unitarios de Circuito, 77 y 22; Tribunales Unitarios de Circuito, 326 y 96, y el Consejo de la Judicatura Federal 5 varones y dos mujeres.

En este sentido, la investigadora sugiere la pertinencia de revisar cómo son los procedimientos de selección de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, ya que, si bien su integración debe ser paritaria independientemente del mecanismo de selección, se requiere tener en cuenta quién es la autoridad encargada de cumplir el mandato, a fn de identificar la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente para demandar el cumplimiento del principio constitucional.

Por otra parte, en cuanto a la paridad horizontal y vertical para el Congreso federal en el nivel federal se implementó exitosamente en las elecciones de 2018 por disposición de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional. Como resultado, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República obtuvieron cifras históricas en la proporción de mujeres que ganaron escaños. Ahora, con la Reforma Constitucional (2019) se garantiza que su aplicación no dependa de la aprobación de un acuerdo por parte del Consejo General del INE, sino que es obligatoria.

No obstante, se identifican tres retos importantes para tener en cuenta en la discusión de las leyes secundarias relativas al ámbito legislativo: el primero es sobre la paridad horizontal en las listas de senadurías de mayoría relativa; el segundo es el encabezamiento por mujeres de las listas de representación proporcional, especialmente en el ámbito local y, el tercero refiere a los avances de las legislaturas locales que consideran paridad en la integración final de sus congresos, no solo en la postulación de candidaturas.

También señala que en México, el sistema jurídico establece y configura la existencia de órganos constitucionales autónomos, no subordinados a los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial y donde históricamente la inclusión de mujeres en los cargos de decisión de los órganos autónomos ha sido baja.

Así vemos que a junio de este año los máximos órganos internos del Banco de México, de cinco integrantes solo una mujer; Instituto Nacional Electoral son cuatro mujeres y siete hombres; Instituto Nacional de Estadística y Geografía una mujer y cuatro hombres; Instituto Federal de Telecomunicaciones solo siete hombres; Comisión Federal de Competencia Económica, dos mujeres y cinco hombres; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INEGI) tres mujeres y cuatro hombres; y la excepción en el caso de estos organismos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son seis mujeres y cinco hombres.

La investigación del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4580

SEM/lv/sj

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