CNDH llama a la Fiscalía que desista en cambiar la tipificación del delito de feminicidio vigente

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Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 14 de febrero de 2010.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamamiento a la Fiscalía General de la República para no persistir en la intención de modificar el tipo penal del feminicidio y puso de manifiesto la obligación del Estado mexicano de prevenir, erradicar, investigar y reparar la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio. 

Precisa, el organismo, que la modificación del delito de feminicidio por el de homicidio agravado significa un retroceso en la consideración de la especificidad del contenido, implicaciones y significado de este delito.

Con la tipificación vigente, se visibiliza una situación estructural de violencia sustentada en una cultura de odio y discriminación hacia las mujeres

Considera que la propuesta de la Fiscalía no garantiza una respuesta adecuada del Estado ni la debida diligencia de sus instituciones, ya que omite el deber de abordar el delito con una perspectiva de género, siendo por ello inadmisible.  

Invisibiliza el componente esencial de odio contra las mujeres, así como que a través de él se busca perpetuar los patrones culturales de subordinación, inferioridad y opresión de las mujeres.

Niega el acceso a la justicia de las mujeres, cancela la exigencia de que las investigaciones penales sean exhaustivas, eficaces, serias e imparciales y omite el análisis de la interseccionalidad en esta forma extrema de violencia contra las mujeres, así como de la violencia previa, continuada y mantenida en el tiempo.  

Reconocer el feminicidio como delito en la normatividad nacional y, en específico en el Código Penal Federal, es un avance definitivo en el reconocimiento del carácter de violencia extrema resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres en México. 

Considera que es inadmisible el aumento de los feminicidios en nuestro país, constituyendo ya una gravísima crisis en materia del respeto y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El organismo, precisó que la Fiscalía General de la República ha propuesto la modificación del tipo penal del feminicidio por el del homicidio agravado, planteando dicha acción con el fin de facilitar su investigación y judicialización en función de la búsqueda de una mejor defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Sin embargo, precisa que el vínculo entre la propuesta de modificación y la posibilidad de facilitar la investigación, de resolver el “trabajo” (sic) de consignar y judicializar el feminicidio implica la violación al artículo 1° constitucional por el incumplimiento de las normas, principios y estándares vinculantes en materia de prevención, investigación, sanción y garantía de reparación eficaz y justa ante el feminicidio.

Justifica no contar con profesionales competentes capaces de identificar los factores que constituyen la violencia de género; justifica el incumplimiento del deber del Estado de actuar con la debida diligencia ante actos de violencia contra la mujer, entre otros.

El organismo reconoce que tipificar el delito de feminicidio como delito fue resultado tanto del trabajo experto de las legisladoras y legisladores, como de las propuestas del movimiento amplio de mujeres. Así como del análisis multidisciplinario de las instituciones y especialistas que han aportado su experiencia para visibilizar la situación estructural de violencia sustentadas en una cultura de odio y discriminación hacia las mujeres.

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