Feministas piden al Congreso de Guerrero legislar apegados a derecho

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* Demandan homologar legislación local con la federal

* Legislar sin moralismos ni a la religión exigen las mujeres

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico, Chilpancingo, Gro., 19 de marzo 2020.- Activistas de distintas organizaciones de mujeres, exhortan a los diputados del Congreso local a cumplir su obligación de legislar con apego a derecho y estado laico, dejar de lado formas morales, religiosas y personales de pensar y cumplir con la obligación que adquirieron al momento de ser elegidos.

El pasado 12 de marzo, ante el Pleno del Congreso Local, se presentó una iniciativa de Decreto para reformar el Artículo 159 del Código Penal 499 del Estado, en el que se establece que en caso de violación se elimine la autorización del Ministerio Público para que las mujeres puedan acceder de manera libre, segura e informada a la interrupción del embarazo, propuesta que fue turnada a Comisiones para su análisis y dictaminación.

En un escrito enviado a los diputados, Omar Jalil Flores Majul (PRI), Moisés Reyes Sandoval (Morena), Servando de Jesús Salgado Guzmán (Sin partido), Guadalupe González Suástegui (PAN) y Ossiel Pacheco Salas (Morena), que conforman la comisión de Justicia a la que fue turnada la iniciativa, las mujeres y organizaciones feministas promoventes exigen la homologación Código Penal 499 con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).

De manera concreta señalan la Fracción I del Artículo 159 del citado Código, y así garantizar a todas las víctimas de violación sexual acceder a servicios integrales de salud que incluyan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin que ésta tenga que ser autorizada por el Ministerio Público. 

Hacen un llamado a “que los intereses personales o las creencias religiosas no prevalezcan entre las diputadas y los diputados en este Congreso Local; y que al momento de cumplir su obligación de legislar lo hagan con apego a los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes generales nacionales aplicables, que mandatan la protección, promoción, garantía y respeto de los derechos humanos”.

Refieren que en México, cada año 11 mil niñas se convierten en madres -34 cada día-, producto de hechos de violencia sexual, los cuales ocurren principalmente en el seno de la familia. La mayoría son menores de 15 años y Guerrero es uno de las entidades con una prevalencia alta de fecundidad en niñas y adolescentes de 10 a 14 años.

Al mismo tiempo, mencionan la solicitud de la declaratoria de la segunda Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, presentada el 8 de marzo del 2019, cuya finalidad es eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales.

Precisan que el agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres; distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación o consecuente agravio; o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Dichos supuestos se cumplen y así fue constatado por el Grupo de Trabajo que atiende el proceso de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado que recomendó al Estado de Guerrero, entre otras cosas, revisar y reformar la legislación relacionada a la interrupción legal del embarazo por causal excluyente de violación, que implica que el Poder Ejecutivo coadyuve con el Poder Legislativo para hacer efectiva la propuesta de reforma planteada y, con ello, homologar el Código referido con la NOM-046, sin que esto se haya cumplido hasta el momento.

SEM/jap/sj

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