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7 leyes para tipificar violencia política de género

Lupita Ramos Ponce 

SemMéxico. 17 de abril 2020.- El pasado lunes 13 de abril de este 2020, en medio de la pandemia del COVID 19, el Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman siete leyes para prevenir, sancionar, erradicar y tipificar la violencia política en contra de las mujeres. Estas leyes son resultado del impulso dado por el movimiento amplio de mujeres y feministas quienes realizaron diversas protestas contra la violencia feminicida el pasado 7, 8 y 9 de marzo y lograron que en esa misma semana, el jueves 12 de marzo, el Senado de la República reformara siete leyes para tipificar la violencia política de género y sancionar a los partidos políticos, candidatos y aspirantes a cargos de elección que violenten a las mujeres que ejercen la política.

La primera propuesta para definir la violencia política se presentó hace ocho años, hoy con una visión más integral, se reforman las siguientes 7 leyes: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2. de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3. del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. de Partidos Políticos; 5. Materia de Delitos Electorales, 6. leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y 7. del Poder Judicial de la Federación.

Sin duda, las elecciones de 2021 las mexicanas que decidan contender a la mitad de las 24 mil candidaturas a cargos de elección, estarán protegidas para evitar ser víctimas de violencia por ser mujeres. La reforma a las siete leyes, plantean un amplio catálogo de sanciones para funcionarios, candidatos y partidos políticos que cometan conductas violentas contra las mujeres que participan en los procesos electorales o que ejercen un cargo político.

En su momento, la senadora Marta Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, señaló que datos de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, mostraban que entre 2013 y 2016 se registraron 416 expedientes por violencia política de género y que entre enero y junio de 2017 se contabilizaron 87 víctimas más.

En razón de ese panorama, la reforma publicada por el presidente define qué es la violencia política de género y cuáles son las conductas violentas; se imponen sanciones administrativas y penales y se faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar medidas al respecto. Las víctimas podrán solicitar órdenes de protección; en caso de ser violentadas en radio o televisión la persona agresora deberá ofrecer una disculpa pública utilizando los mismos medios; y el INE podrá emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

 Las autoridades electorales deberán crear y fortalecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia: y la Fiscalía General de la República deberá crear una base estadística nacional de violencia política en razón de género.

La llegada de las mujeres al ámbito público ha estado acompañada de la violencia política en su contra; ya se dio el primer gran paso con esta reforma a las leyes, para dejar de legitimar la violencia contra ellas,  ahora solo falta dejar de naturalizar la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Porque quiéranlo o no los hombres de la política ¡ya llegamos y no nos vamos!.

lupitaramosponce@gmail.com

@lupitaramosp

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