Reformas al Código Civil de Veracruz protege derechos de las mujeres

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* Recibirán pensión tras el divorcio en caso de haberse dedicado al trabajo en casa

* Si hubo violencia en el noviazgo se imposibilita el matrimonio

* Remueven iniciativa de matrimonio igualitario, no la votan

Ana Alicia Osorio González

SemMéxico, Xalapa, Ver., 28 de mayo, 2020.- El Congreso de Veracruz aprobó una serie de modificaciones al Código Civil para que las mujeres puedan recibir una pensión al divorciarse y tras haberse dedicado al trabajo dentro del hogar, además, se aprobó que madres y padres puedan decidir los apellidos de su descendencia.

Al mismo tiempo, la diputación determinó remover la iniciativa del matrimonio igualitario, por lo que el Congreso del Estado no la votó.

“Acorde al periodo de socialización de tal iniciativa no se encontraron a lo largo del territorio del Estado las condiciones políticas y sociales para realizar una modificación profunda a la conceptualización tradicional del matrimonio”, señala el dictamen realizado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales que fue presentado ante los y las legisladoras. 

Sin embargo, indica el dictamen, acordaron juntas la iniciativa de la diputada Mónica Robles Barajas y de otras diputadas para poder hacer las modificaciones al Código Civil dado que se debía actualizar en varios sentidos. 

Entre los cambios se encuentran la posibilidad de las mamás y papás de decidir el orden de apellidos de hijos e hijas.

Además, imposibilita el matrimonio si hubo violencia en el noviazgo o la relación de pareja, reconoce como aportación económica el trabajo del hogar.

La modificación también señala que el concubinato es “unión de hecho entre dos personas sin un contrato”. Con más de tres años o hijos e hijas los derechos y obligaciones son igual al matrimonio y establece la pensión compensatoria para la persona que tiene menos recursos cuando se termine la convivencia. 

El nuevo Código Civil permite y reglamenta el “divorcio incausado”, este lo puede solicitar una persona sin especificar la causa y será resuelto por el órgano jurisdiccional o las dos personas previo acuerdo de los términos (bienes, pensiones, hijos e hijas, etc).

SEM/aaog/sj

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