Violencia de género es falta administrativa y podría merecer sanción económica

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* Se robustece el marco legal en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios

* Paridad de género en los nombramientos del Consejo de la Judicatura del Estado

Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 16 de julio, 2020.- Las recientes modificaciones a ordenamientos jurídicos consideran la violencia de género contra las mujeres como faltas administrativas graves y podrían derivar en sanciones económicas, señala el Congreso local en un comunicado.

De acuerdo con la información con reformas a diversos ordenamientos jurídicos, el Congreso de Oaxaca amplió la protección hacia las mujeres al considerar la violencia de género como una falta administrativa grave.

Entre las modificaciones resalta la reforma al Artículo 7 la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por la que el Poder Legislativo facultó al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, poder investigar los actos de violencia de género que sus servidores públicos cometan en contra las mujeres.

También, la adición de un párrafo al Artículo 47 de la misma Ley, para considerar como faltas administrativas graves de las y los servidores públicos, los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres, de acuerdo a la establecido por la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Dichos actos podrían derivar en sanciones económicas, que tendrán el carácter de créditos fiscales. Asimismo, podría procederse al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos presuntamente responsables.

En cuanto a las nuevas disposiciones aprobadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la reforma del Artículo 52 incluye el principio de paridad de género para nombrar y remover a jueces y juezas; secretarias y secretarios de estudio y cuenta, de acuerdos, administrativos y demás personal del Poder Judicial que no dependa del Tribunal Superior de Justicia.

Con lo anterior, se robustece el marco legal de protección al derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia, respecto a actos cometidos por servidoras y servidores públicos, los cuales, deben cumplir desde el desempeño de su cargo y actuar con los objetivos y funcionamiento de un Estado democrático.

SEM/sj

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