OPLE Oaxaca debe investigar violencia de género del munícipe de Oaxaca

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  • El OPLE había rechazado seguir la investigación
  • Hoy se cumplen dos meses del despido por “insubordinación” y amenazas contra la titular del IMMO

Evlin Aragón

SemMéxico, Oaxaca, 27 de julio, 2020.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) debe realizar la investigación del Procedimiento Especial Sancionador, por presuntos actos de violencia política en razón de género cometidos por el presidente municipal Oswaldo García Jarquín en contra de la ex titular del IMMO, Jaquelina Escamilla Villanueva.

De esta manera se invalida el acuerdo emitido por el IEEPCO el pasado 10 de junio e identificado como CQDPCE/2/009/2020, mismo que desechó la queja presentada por Escamilla Villanueva y ordenó que continúe la investigación, señala la Agencia Zona Roja, esto luego de que el munícipe capitalino amenazara y despidiera el pasado 27 de mayo a la ex titular del Instituto Municipal de las Mujeres de Oaxaca de Juárez (IMMO) por aparentes desacuerdos, lo que consideró como “insubordinación”

“A partir de la queja, se propone declarar fundados los agravios establecidos en el juicio ciudadano JDC/60/2020, en consecuencia, se propone revocar la resolución del 10 de junio del 2020 emitida por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local por la que se desechó la denuncia presentada por la actora, ordenándose que continúe con la investigación mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión de este jueves que se llevó a cabo de manera virtual.

La magistrada Elizabeth Bautista Velasco y magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, aprobaron reencauzar la demanda del juicio ciudadano identificado con la clave JDC/59/2020 y que corresponde a la remoción del cargo como directora del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, por parte del presidente municipal de Oaxaca de Juárez.

Para lo anterior el IEEPCO deberá regir su actuación conforme a la reforma del 13 de abril pasado en materia de violencia política en razón de género, ya que los hechos denunciados se dieron posterior a la misma, es decir la protección mínima de garantizar la participación política de las mujeres se encontraba vigente antes de suceder los hechos.

El pleno del TEEO manifestó no compartir el resolutivo del órgano electoral local, que argumentó que dicha reforma tuvo eficacia hasta la adecuación legislativa local llevada a cabo el 30 de mayo pasado, así como los argumentos de terceros interesados que consideran que la legislación federal no tiene vigencia en el estado cuando es todo lo contrario.

“Se considera incorrecta la resolución del órgano electoral local al existir un marco normativo que lo obligaba a conocer la denuncia mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión.

Por lo anterior se propuso la acumulación de los expedientes JDC/59/2020 y JDC/60/2020 al considerar que resulta indispensable que los medios de impugnación se resuelvan en forma conjunta al ser un hecho novedoso y trascendental en el estado a partir de los cambios los cambios legislativos federales del 13 de abril del 2020 en materia de violencia política en razón de género, mismo que tendrá que ser resuelto por el IEEPCO.

SEM/ea/sj

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