Sin publicarse reforma constitucional que garantiza paridad en los cabildos

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  • La modificación legislativa fue aprobada en el Congreso local desde agosto pasado
  • Garantiza el principio de igualdad sin restricciones, tanto para el hombre como para la mujer.

Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 13 de octubre, 2020.- A pesar de que el Congreso local aprobó una reforma constitucional para garantizar la paridad en la sustitución de los cargos municipales, la modificación respectiva no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, señaló la diputada, Hilda Graciela Pérez Luis. 

En un comunicado de prensa, señala que la adecuación legal tiene el objetivo de conformar Ayuntamientos paritarios  y contar con marcos normativos que garanticen el ejercicio del cargo de las mujeres, para que en el caso de que se origine una vacante del concejal propietario y suplente, esta sea cubierta por alguien del mismo género.

Impulsada por la diputada, Hilda Graciela Pérez Luis, la medida legislativa fue aprobada por esta Soberanía el 12 de agosto de 2020. La modificación ya fue enviada al Ejecutivo con fecha 28 de agosto; pero hasta el momento no ha sido publicada en Periódico Oficial del Estado. 

La congresista refirió que la adecuación a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en esa materia, fue aprobada por la máxima tribuna del Estado el 27 de Febrero del 2019, bajo el Decreto número 583 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 06 de Abril del 2019. 

La necesidad de legislar en este rubro, surgió porque en Oaxaca se han presentado diversos casos, en los cuales renuncian las primeras concejales, propietarias y suplentes, con ello se daba paso a que los hombres ocuparan el espacio.

En Oaxaca, que las mujeres puedan acceder a los espacios de representación política es un reto. Que puedan ejercer su derecho de manera sustantiva, con igualdad de oportunidades una vez en el cargo, representa un desafío mayor. Es por esto la importancia de contar con marcos normativos que garanticen el ejercicio del cargo de las mujeres. 

Además, los partidos políticos tienen la obligación por ley, no sólo de fomentar y garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas para los cargos de elección popular, también, su permanencia y si existiera una sustitución, que se realice de manera paritaria. 

Con las modificaciones señaladas anteriormente, se avanza significativamente al garantizar un ejercicio de igualdad, así como el reconocimiento de los derechos políticos y humanos de las mujeres. 

SEM/sj

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