Mañana podría determinar el TEPJF si los partidos están o no obligados a presentar a 8 mujeres y 7 hombres en las candidaturas a gubernaturas

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  • Dialoga con magistrados un grupo de legisladoras 

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 8 de diciembre 2020.- El Tribunal  Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF) podría decidir mañana sobre si se aceptan o no los lineamientos del Instituto Nacional Electoral respecto de aplicar en los partidos políticos  la paridad total en las candidaturas a los 15 gobiernos que se renovarán en 2021, obligando a postular al menos a 8 mujeres y 7 hombres.

Impugnado este lineamiento, desde hace  12 días, por el Partido Acción Nacional y la junta de Coordinación Política del Senado, el TEPJF aceptó analizar los razonamientos de un amicus curie presentado por 600 organizaciones civiles y mil 400 mujeres. Este día, un grupo de legisladoras está en diálogo  con las y los magistrados del tribunal, informó la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle Martínez.

El tribunal, antes de decidir, estudia las  tesis, pruebas y explicaciones jurídicas e históricas, que según el escrito de las organizaciones y mujeres que  avalan el acuerdo del órgano electoral, por haberse apegado a la Constitución y maximizar los derechos políticos de las mujeres y la paridad total incluida en la Carta Magna en 2019.

Conocido como Amicus Curie, – una figura legal-, ello que permite a terceras partes en un juicio,  contribuir para que la decisión del Tribunal sea razonada y apegada al marco legal y a las garantías constitucionales de la  paridad total.

La intervención formal  de las organizaciones y mujeres, está ampliamente justificada en la Constitución, las leyes de igualdad y las recomendaciones internacionales. Se  responde con suficiencia a las impugnaciones que en noviembre 16 hicieron el Partido Acción Nacional y la Junta de Coordinación Política del Senado, con el argumento de que la paridad no aplica para elegir puestos unipersonales, como son las gubernaturas de los estados.

Sostienen que el Instituto Nacional Electoral tomó un acuerdo apegado a derecho y optimiza, en la modalidad de paridad horizontal, el mandato de la Carta Magna.

El documento que examina el Tribunal, sostienen que  el INE actuó  apegado a la Constitución, con base en su  facultad reglamentaria, y que no hace sino proteger los derechos políticos de las mujeres, garantizan la paridad total  y en 73 páginas, recoge puntualmente el desequilibrio del equilibrio, que entre mujeres y hombres, debe reconocer un Estado Democrático.

El acuerdo del INE, una respuesta a un entramado normativo que permite el ejercicio, optimización y operatividad del mandato constitucional del principio de paridad de género en su vertiente horizontal para los 15 cargos a gubernaturas. 

La opinión, legal y razonada, permitirá al Tribunal, legitimar el proceso y el un juicio, es  una opinión técnica de un caso que involucra aspectos de trascendencia social o aportan elementos jurídicamente trascendentes, para efecto de que el juzgador pueda tomarlos en cuenta al dictar una resolución.

Sostiene que exponen su experiencia lo que  facilitará a la Sala Superior diversos elementos y argumentos sobre la relevancia y particularidades que consideramos deben ser tomados en cuenta al momento de resolver cualquier impugnación en contra del contravenido Acuerdo. Ello con el fin de que la decisión que adopte este Tribunal sea respetuosa de los derechos humanos y de los principios constitucionales en materia de paridad.

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