Reforma laboral sobre violencia y acoso como establece el Convenio 190 de la OIT plantean feministas

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La reforma laboral del 2019 punto de partida, pero hay que especificar

Abogadas Aleida Hernández, Andrea Medina y Dafne Anaya  autoras de la propuesta

Elda Montiel 

SemMéxico, Cd. de México, 15 de julio 2021.- Una iniciativa a la Ley Federal del Trabajo que busca profundizar en los problemas de la violencia y el acoso para las mujeres en el ámbito laboral, los protocolos que deben crearse, las políticas de reparación el daño y el cuidado será presentado en la próxima legislatura a iniciarse en septiembre por académicas, sindicalistas y abogadas feministas.  

La investigadora Aleida Hernández, del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, junto con las abogadas feministas Andrea Medina y Dafne Anaya presentará esta iniciativa que profundiza la reforma laboral de 2019 contra la violencia de género en el trabajo. 

Como parte de un paquete de reformas legislativas que presentaran el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL) y la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), uno de los principales cambios que plantean es incorporar a la Ley Federal del Trabajo los conceptos de violencia y acoso como lo señala el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

El artículo 1 de dicho convenio indica que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo designan un conjunto de comportamientos y prácticas “que causen, o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”. 

Indica que las agresiones pueden suceder en el lugar de trabajo, dónde se pagan, los desplazamientos de casa a trabajo y del trabajo a la casa, los eventos y viajes sociales y de formación relacionados con el trabajo.   

Que deben ser considerados como violencia laboral, y que además no solo contempla el acoso presencial sino el que perpetúan por las comunicaciones digitales.  

Consideran importante que la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo tenga especificado, porque hasta ahora esos lugares donde ocurre la violencia han quedado sin cobertura refiere Aleida Hernández.

La reforma laboral del 2019 establece que el Articulo 132 de la LFT las empresas deben crear un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.   

Sin embargo, las abogadas feministas desconocen si le Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) tienen un registro sobre los centros de trabajo que ya cuentan con un protocolo. 

Consideran que faltaría precisar también los puntos básicos que debe incluir ese protocolo para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, qué instancias o qué persona dará seguimiento a los casos o qué sanciones se aplicarán, además de las medidas que tomaran para garantizar que eso no volverá a ocurrir.

Consideran que el “Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo” publicado por la Secretaria del Trabajo en el año 2020 es una sugerencia y como punto de partida está bien, pero sería mejor que se incluyera una serie de criterios mínimos dentro de la Ley Federal del Trabajo.

Considera importante prohibir explícitamente que la conciliación no se puede llevar a cabo en casos de acoso sexual o violencia, porque eso va contra los estándares internacionales. 

También mencionan que el numeral XII del Artículo 648E de la LFT dice que, para denuncias de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia de la víctima la autoridad conciliatoria no reunirá a la víctima con quien perpetró las agresiones sin con el representante o el apoderado.

Señalan que la víctima no se reunirá con el agresor, pero de cualquier manera se plantea un arreglo conciliatorio, lo cual va contra los estándares internacionales.  “La conciliación no se puede llevar en casos de acoso sexual o violencia”.   

Las abogadas buscaran que la ley del trabajo incorpore el concepto de “garantía de reparación del daño”. 

Han retomado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso González y otras vs. México, conocido como “Caso campo algodonero”, el cual introdujo al país estándares de desagravio que hasta entonces no eran implementados. 

Cabe señalar que la abogada Andrea Medina Rosas formo parte del equipo del caso de Campo Algodonero. 

El fallo de la CIDH de 2009 tomo en cuenta la responsabilidad internacional del Estado mexicano por no investigar la desaparición y los feminicidios de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurrido en la década de los 90s.

La Ley General de Víctimas ya lo contempla sin embargo señala Aleida Hernández, cuesta mucho que se comprenda en el mundo del trabajo. La reparación del daño no solo es económica, también se trata de que la persona ubique los problemas de conducta en los que incurrió y pida perdón por ello.

El centro de trabajo debe asumir su responsabilidad, ofrecer acompañamiento psicológico, económico y laboral. Solemos concentrarnos en las autoridades y está bien, pero las empresas y los sindicatos también tienen que asumir su responsabilidad hasta donde lleguen sus competencias. 

La LFT debe establecer la obligatoriedad para empresa y sindicatos de implementar programas de formación, capacitación y sensibilización sobre la violencia y el acoso y la discriminación. Estas estrategias deben incluir un tipo de medición y seguimiento, cuyos resultados tendrán que ser de acceso público.

Otro tema que integran las especialistas es el de las políticas de cuidado, un asunto que hasta ahora se ha visto como del ámbito íntimo. Pero .as leyes, los centros de trabajo y los sindicatos deben entender que esta vinculada con lo laboral, así que deben crear mecanismos para que ese trabajo no se recargue en las mujeres.  

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