Sala Regional Xalapa sanciona a Tirso Esquivel por sexualizar la imagen de las mujeres durante su campaña

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  • Un ejemplo para evitar visiones retrogradas en campaña y de cómo sancionar el uso de estereotipos
  • Se acabó la paciencia frente al machismo, modelo para elecciones 2022

Redacción

SemMéxico, Xalapa, Veracruz, 19 de septiembre 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció el viernes, con perspectiva de género y por unanimidad, al ex candidato de Fuerza por México al gobierno municipal de Puerto Morelos, Manuel Tirso Esquivel Ávila, quien violentó la regla de no publicar propaganda electoral utilizando estereotipos, ya que usó fotografías y videos con la imagen sexualizada de mujeres, para atraer votantes.

En sesión virtual se destacó que la sanción es un precedente importante en materia electoral. Los y las magistradas precisaron, en forma clara y concisa, que no se deben publicar imágenes y videos de mujeres con estereotipos de género, así como proyectar una imagen exageradamente sexualizada que, en los hechos, las cosifica socialmente y vulnera sus derechos humanos.

Agrega que la propaganda de los partidos políticos debe encaminarse a la difusión de las propuestas de los partidos políticos y sus candidaturas.

Al presentar el proyecto Juicio Electoral 206 2021(JE/206/2021), el magistrado Adín Antonio de León Gálvez indicó que se expuso a mujeres como atractivo visual, al ser esta la forma en la que se materializa cómo el ex candidato pretendió impactar favorablemente la simpatía del electorado de forma continua al publicar las imágenes y videos en su perfil de Facebook.

Dijo que el análisis de esta conducta mereció especial relevancia, porque permitió que el TEPJF reforzara su compromiso con la materialización del principio de igualdad y el deber de los órganos jurisdiccionales, de resolver con perspectiva de género, desde una visión que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, lo que se traduce en cuestionar los posibles estereotipos discriminatorios de género, que se reproducen en la propaganda electoral.

“Hay una regla para la publicación de propaganda y esta es precisamente la prohibición de la utilización de estereotipos. En este proyecto no es materia de análisis el derecho de las personas, en este caso de las mujeres, de participar en los eventos de campaña utilizando los atuendos que quieran, ya que esto forma parte del desarrollo de la personalidad, es decir, no están a discusión estos derechos humanos de todas las personas, de libertad de expresión, de libertad de manifestación”, explicó.


Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda comentó que en las publicaciones que hizo Esquivel Ávila en su red social, en las que se mostró a mujeres con atuendos carnavalescos en caminatas y eventos proselitistas, existieron elementos persuasivos basados en la imagen sexualizada de ellas, con la finalidad de proyectar la campaña.

“Hay una regla para la publicación de propaganda y esta es precisamente la prohibición de la utilización de estereotipos. En este proyecto no es materia de análisis el derecho de las personas, en este caso de las mujeres, de participar en los eventos de campaña utilizando los atuendos que quieran, ya que esto forma parte del desarrollo de la personalidad, es decir, no están a discusión estos derechos humanos de todas las personas, de libertad de expresión, de libertad de manifestación”, explicó.

En su intervención, el magistrado Enrique Figueroa Ávila dijo estar convencido de que el proyecto de resolución se ajusta a los artículos I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que todos los tribunales deben impartir justicia con base en una perspectiva de género.

“En el caso que se nos presenta subyace en uno de los temas centrales la utilización de la figura femenina en publicaciones de propaganda electoral, efectuada por el entonces candidato a presidente municipal de Puerto Morelos, postulado por el partido Fuerza por México. En mi consideración, con dicha conducta, el entonces candidato no se ajustó a los parámetros legales que regulan la difusión de propagan electoral”, mencionó.

Agregó que se debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos o plataforma electoral, sin embargo, se advierte que Tirso Esquivel utilizó la figura femenina desde un estereotipo que reproduce una preconcepción sociocultural, que concibe a la mujer como un objeto utilizable para captar la atención del público al que se dirige.

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