GIRE se suma a la SCJN para que el Congreso regule nuevamente sobre la objeción de conciencia que asegure los derechos de todas las personas

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Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 23 de septiembre 2021.- La Corte reconoció la objeción de conciencia como un derecho del personal médico y de enfermería que no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica, pero debido a su deficiente regulación provoca que se vulneren derechos como la certeza jurídica y el derecho a la salud, por lo que declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

En un comunicado GIRE se suma y enfatizo que la objeción de conciencia no debe impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos, por lo que las y los ministros exhortaron al Congreso a legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y ordenó notificar al Congreso y al Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y las legislaturas locales.

GIRE reconoce la profunda reflexión de la Corte y exhorta a al poder legislativo para que, en un marco de derechos humanos y perspectiva de género e interseccionalidad regule nuevamente la objeción de conciencia, asegurando los derechos de todas las personas.

El proyecto discutido por las y los ministros los días 13, 20 y 21 de septiembre señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.

Esta obligación tiene un alcance tan amplio que, en caso de no contar con los recursos materiales para realizar un procedimiento sanitario, obliga al Estado a trasladar a las personas a un hospital en el que sí se realice, quedando bajo su responsabilidad garantizar que se protejan los derechos de las personas hasta que concluya dicho procedimiento.

Cabe recordar que la Objeción de Conciencia es una excepción para el personal de salud de su obligación de prestar servicios de salud específicos o abstenerse de participar en procedimiento médicos por considerarlos contrarios a sus creencias personales, ya sea por valores éticos, morales o religiosos.

El 11 de mayo del 2018 se publicó una reforma al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y sus transitorios para que el personal médico y de salud pueda ejercer la objetico

de conciencia, salvo cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

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