Ni gobierno ni partidos políticos podrán promover revocación de mandato

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  • El INE conocerá quejas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolverá
  • La propaganda gubernamental deberá suspenderse

Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 8 de febrero 2022.- De acuerdo a la Ley Federal de Revocación de Mandato la propaganda gubernamental deberá suspenderse, desde la convocatoria y hasta que se lleve a cabo la consulta, es decir, del 4 de febrero al 10 de abril, dio a conocer el Instituto Nacional Electoral (INE).

La difusión del proceso de revocación de mandato es una facultad exclusiva del INE al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar un artículo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que le permitía a los partidos políticos promover la participación ciudadana.

El INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes; sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes.

El Artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 13 de septiembre de 2021, señala:

“Durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión de los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

La prohibición ordenada por el Poder Legislativo es aplicable en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Y como lo resolvió la SCJN esta prohibición también es para los partidos políticos y cualquier otra persona física o moral, ya que “es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral”.

SEM/mm/sj

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