RDGM celebra que violencia obstétrica se incluya en catálogo de tipos de violencia contra las mujeres

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  • Un paso más para garantizar la salud de las mujeres:  Red Guerrerense por los Derechos de las Mujeres
  • Por muchos años este tipo de violencia que sufren las mujeres en estado de gestación, había sido ignorada e invisibilizada

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero,  01 de julio del 2022. – Celebra la Red Guerrerense por los Derechos de las Mujeres (RDGM), la reforma a la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la que la violencia obstétrica, queda incluida en el catálogo de tipos más de violencia de género, “es un paso más para garantizar la salud de las mujeres”, afirma. 

La organización, saludó que el Congreso del Estado, dé un paso más para garantizar la salud de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia, al aprobar el dictamen por el cual se reconoce la violencia obstétrica, a través de la reforma de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero, llevada a cabo este miércoles. 

En ese mismo sentido, las integrantes de la reconocen el trabajo de la diputada local Gloria Citlalli Calixto Jiménez, impulsora de la iniciativa, así como la congruencia de las diputadas de la Comisión para la Igualdad de Género, que al interior de la misma, aprobaron el dictamen a favor. 

 La RGDM, señaló que por muchos años este tipo de violencia que sufren las mujeres en estado de gestación, había sido ignorada e invisibilizada, e incluso normalizada, a pesar de ser tan recurrente, y que por desconocimiento y hasta por miedo, las mujeres no la denunciaban. 

Por ello celebraron primero que la diputada Gloria Citlalli Calixto la haya retomado, y posteriormente, el resto de los y las diputadas, la hayan aprobado por unanimidad de votos. 

De acuerdo a la reforma recién aprobada, la violencia obstétrica se refiere a toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud de los ámbitos público y privado que cause daño o perjuicio físico, sexual, psicológico y de cualquier índole a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio.  

Así como la falta u obstaculización de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; trato discriminatorio y menoscabo a las mujeres; medicación sin contemplar el contexto particular de cada una de éstas, y práctica innecesaria, no autorizada ni consentida, y sin información suficiente de intervenciones o procedimientos quirúrgicos.   

Además, la falta de acceso, manipulación o negación de información; las prácticas que violenten la intimidad de las mujeres a través de tocamientos o exhibiciones innecesarias a sus cuerpos; ausencia o falta de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres en estas etapas y de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres cuyos productos nacen muertos, entre otras.  

SEM/MG

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