CNDH emite recomendación al titular de la SEMAR por violar derechos humanos de una de sus trabajadoras

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  • La institución señala que fueron vulnerados los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jurídica, y al principio de legalidad por la omisión en el otorgamiento de atención médica.
  • La víctima fue notificada sobre el inicio del procedimiento de baja de la SEMAR y manifestó que dicho proceso era ilegal

Astrid Espinoza Nieto

SemMéxico, Ciudad de México, 15 de julio del 2022.- A raíz de una queja presentada por una víctima que laboraba en la Secretaría de Marina (SEMAR), quien al lesionarse en el trabajo no recibió la atención médica, y por el contrario, bajo instrucciones de trabajo se agravaron sus padecimientos, siendo despedida en condiciones que le impiden seguir con su tratamiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 124/2022 al titular de dicha institución, almirante José Rafael Ojeda Durán.

La SEMAR señaló en un comunicado que, con base en el análisis de las evidencias, pudo concluir que personas servidoras públicas adscritas a la SEMAR incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas que deben ser determinadas por la autoridad correspondiente.

Además, asegura que existe responsabilidad institucional por parte de la SEMAR debido a la vulneración a los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa por la omisión en el otorgamiento de atención médica atribuibles a dicha Secretaría en agravio de la víctima.

En consecuencia, la CNDH además solicita al titular de la SEMAR que, en colaboración con el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), le sean reintegradas a la víctima las condiciones en materia de seguridad que le asisten, para que obtenga los haberes de retiro que le correspondan por padecer una enfermedad derivada de las funciones que realizaba. Además, deberán proporcionarle los servicios médicos que necesite, incluyendo la realización de la neurocirugía que le fue suspendida al darla de baja.

De igual forma, la CNDH pide que se colabore con la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables de las probables faltas administrativas señaladas en la Recomendación. Y que se diseñe e imparta un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos dirigido al personal adscrito a la SEMAR del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México en la ciudad de Veracruz, con contenidos que coadyuven a prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación.

Antecedentes

El 22 de junio de 2021, la víctima presentó una queja en la que señaló que el 16 de septiembre de 2003 ingresó a la SEMAR ostentando el grado de Cabo del Servicio de Administración e Intendencia Naval Escala Lavandera. En ese momento se encontraba clínicamente sana y apta para el servicio de las armas y desempeñó su labor en lavandería industrial. En mayo de 2004, sin embargo, sufrió una caída desempeñando su servicio, la cual derivó en una lumbalgia. A pesar de que se tenía conocimiento de su padecimiento y de que contaba con licencia médica para rehabilitación de la columna, derivada de su accidente, recibió una serie de conductas violentas por parte de servidores públicos de la SEMAR, quienes no respetaron las incapacidades médicas que le otorgaban, lo cual ocasionó que su lesión se agravara y pasara de una lumbalgia a una “enfermedad discal degenerativa” que requería corregir este padecimiento con una cirugía espinal.

La víctima recibió fecha de operación para septiembre de 2015, no obstante, esta se pospuso en varias ocasiones, señalando que se realizaría el abril de 2018 sin que se llevara a cabo debido a que fue dada de baja de la institución antes de esa fecha, en noviembre de 2017, al fenecer su contrato, ya que pertenecía a la milicia auxiliar y prestaba sus servicios en forma temporal mediante contrato.

El 25 de octubre de 2017, la víctima fue notificada sobre el inicio del procedimiento de baja de la SEMAR, por lo que, mediante un escrito presentado el 27 de octubre de 2017 ante dicha Secretaría, manifestó que dicho procedimiento era ilegal, ya que la condición en la que se encuentra deriva de las funciones que realizó durante su servicio castrense, aunado al hecho de que la dejaría en un total estado de indefensión y se le negaría la posibilidad de contar con el servicio médico que requiere para su padecimiento. Pese a ello, el 15 de noviembre de 2017, se le notificó su baja del servicio activo de la SEMAR, retirándole las prestaciones en materia de seguridad social a las que tenía derecho y la atención médica que requiere para atender su padecimiento.

Cabe señalar que en la orden de baja del servicio activo no se contempló como causal su condición médica, lo cual la imposibilita hasta el momento para que pueda solicitar su trámite de retiro ante el ISSFAM.

SEM/MG

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