Marcela Eternod Arámburu
SemMéxico, Aguascalientes, 24 de octubre del 2022.- Todavía hoy, en la segunda década del siglo XXI, se alude a la ley sálica como el más fuerte soporte normativo que excluye a las mujeres de alguna sucesión monárquica. Buscando el origen de esa ley, y con la idea de saber más de su contexto histórico, encontré que las referencias apuntan a que fue elaborada a finales del siglo V, por los antiguos francos salios (posteriormente devinieron en franceses), durante el reinado de Clodoveo I, para observancia de todos sus vasallos.
Los y las historiadoras coinciden en que esa ley fue la más importante base legal para regular la convivencia social en la región dominada por los francos-salios, hasta el surgimiento del reino de Francia en el siglo IX. El eco de esa ley llega hasta nuestros días y creemos que se centra en la herencia de las vetustas monarquías, pero se trata de una fantasía. La Ley Sálica no menciona en ninguna de sus partes los derechos monárquicos y mucho menos la exclusión de las mujeres y los impedimentos para que éstas hereden un trono.
Gracias al trabajo realizado por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina), cuyo grupo de investigación y estudios medievales se dio a la tarea de traducir las “Leyes de los Francos Sálicos y la Ley Sálica Carolina”, hoy podemos leer esas leyes íntegramente en internet, con la garantía de que la traducción fue cabalmente cuidada y su completez está garantizada.
El hecho de que este trabajo se publicara en 2017 es un buen indicador del interés que suscitan estas leyes; más aún, demuestran los múltiples esfuerzos que se están realizando por revisar, analizar y desmenuzar, con base en las fuentes directas, nuestra comprensión de la historia. Desde la perspectiva a la que obliga una reconstrucción histórica con lentes de género, es preciso señalar que el texto comprende las primeras leyes sálicas, sus adiciones a lo largo del tiempo y la revisión que 300 años después se hizo (versión Carolina). Así, es posible constatar lo que en esencia se mantiene, lo que se actualiza, lo que se completa con base en la aplicación de la ley a lo largo de los años, lo que se añade y lo que se elimina.
Lo interesante, es descubrir que la famosa Ley Sálica no contiene ni una sola referencia a los derechos reales de sucesión, ni a los derechos monárquicos masculinos, ni a la eliminación de las mujeres como objeto de la noble sucesión. En esencia, la Ley Sálica regulaba la convivencia social. Por ello, establece como primer punto que todos deben obedecer a la citación que se les haga y, a partir de ahí da cuenta de una lista de casos, sus sanciones y los pasos a seguir para la aplicación de la ley.
Se trata de castigar principalmente robos menores, riñas, homicidios, daños a los campos, incendios provocados, asaltos en los caminos, etc. Hay delitos que se enmarcan como hechicería, magia, maleficios y pociones; otros como “términos abusivos”, insultos, mentiras y difamación. Además, es particularmente grave acusar ante el rey, o cualquier otra autoridad, con falsos testimonios a inocentes.
Respecto a las mujeres hay algunas menciones que ordenan lo concerniente a la dote, sobre todo para las mujeres viudas; otras que regulan la transferencia de herencia y patrimonio; algunas que castigan el rapto de mujeres -si para ello se utilizaron flechas las penas son mayores-, el adulterio o las relaciones sexuales con esclavas o siervas; también las relaciones sexuales secretas son sancionadas y en muchos de estos asuntos el castigo adicional es que “serán señalados con desgracia”.
Prácticamente se trata de un listado suficientemente claro de cuáles son las faltas más comunes y sobre las cuales se reclama la atención de quienes detentan la autoridad. Todos los delitos que comprende pueden ser resueltos mediante el pago de reparaciones por el daño causado, monetarios y en especie, golpes de vara, pruebas de verdad, castración y hasta el ahorcamiento.
Lo único que sí se especifica como una prohibición para las mujeres es heredar la tierra. “Concerniente a la tierra sálica ninguna porción o herencia puede ser para una mujer y toda la tierra pertenece a los varones”. Es de este inciso del que se vale el inteligente Felipe de Poitiers para redactar la Ley de los Varones, a todo vapor en 1316, para eliminar la sola posibilidad de que la sucesión recaiga en Juana, hija del rey Luis X y de Margarita de Borgoña, su primera esposa.
Felipe de Poitiers, hermano del rey Luis X, desesperado ante la posibilidad de que su sobrina Juana fuera ungida reina y con la ayuda de Mahaut de Artois -implicada en varios crímenes previos- propone la Ley de los Varones, argumentando que las mujeres nunca podrían ser reinas de Francia por derecho propio, basándose en su interpretación de la Ley Sálica. Irónicamente, una vez convertido en Felipe V, rey de Francia, la Ley de los Varones excluyó a sus cuatro hijas de la sucesión. La historia novelada de esa convulsa época de la Francia monárquica la cuenta Maurice Druon en el cuarto libro de la serie de “Los reyes malditos. La ley de los varones”.
Lo que, desde mi óptica, resulta increíble es que esa ley todavía hoy tiene secuelas vigentes. En muchas partes, la herencia recae siempre en el primer varón, por sobre la primogenitura, es el caso de Japón, de España o del principado de Mónaco, por ejemplo. En otros, ante la ausencia de un hombre, los varones más cercanos pueden reclamar la sucesión; gran parte de la trama de esa serie inglesa tan vista, Downton Abbey, se explica ante la imposibilidad legal de las hijas de heredar. El análisis del esquema del heredero único que se usó en muchas partes de España, durante décadas, muestra la prelación del varón y comprueba que cuando se trata de una heredera única es porque no hay herederos hombres. En suma, la revisión de las leyes es urgente, para identificar todos esos resabios patriarcales que siguen vigentes, no tanto en las leyes de sucesión monárquicas, sino en las que rigen las vidas de millones de mujeres comunes y corrientes.