TEE Guerrero revoca resolución del PAN, si se cometieron agravios contra Claudia Martínez por violencia política

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  • Los denunciados Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo, incurrieron en conductas que generaron violencia política en razón de género en contra de Claudia Martínez, al violentarla verbalmente.

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 9 de diciembre del 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE)  de Guerrero, aprobó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por alteración de denuncia y no aplicar la perspectiva de género, en la resolución de la denuncia interpuesta por la presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa, a quien violentaron de manera verbal e incluso pidieron renunciara a su cargo.

Este viernes, se llevó a cabo la 41 sesión de resolución por parte del pleno del TEE, en la que se desahogó el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022, de fecha 16 de septiembre de dos mil veintidós, luego de que dicha autoridad partidista, modificó la litis (tema en controversia) en su resolución en la que no se aplicó la perspectiva de género. 

El proyecto TEE/JEC/043/2022 propuesto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, propuso declarar fundados los agravios promovidos por la ciudadana Claudia Martínez Sánchez, toda vez que los denunciados Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo, incurrieron en conductas que generaron violencia política en razón de género en contra de Claudia Martínez, al violentarla verbalmente; no entregarle las prerrogativas del financiamiento público; ocultarle información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, y al solicitarle que renunciará a su cargo de presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa, Guerrero.

El que el Consejo Nacional del PAN modificó además, señaló la magistrada, la litis hecha valer en la demanda inicial del medio intrapartidario, resolviendo confusamente sin identificar en su resolución cuál fue el acto sobre el que centró su análisis, a qué hechos futuros e inciertos de realización incierta se refiere y cuya existencia -señala- depende de la voluntad del ahora denunciado.

En virtud de ello, el Pleno del TEE ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, emita una nueva resolución, aplicando la perspectiva de género, debidamente fundada y motivada, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la que, tomando en cuenta todos los hechos y caudal probatorio que fue allegado al expediente, se pronuncie con exhaustividad y completitud sobre la totalidad de las cuestiones hechas valer en el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022.

También, la Comisión de Justicia del Pan, deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento de dicha resolución, en un plazo de dos días hábiles después de ello, y emita las constancias correspondientes. La propuesta fue aprobada por unanimidad del pleno.

SEM/MG

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