CNDH emite recomendación por omisiones en una adolescente víctima de trata

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  • Personal de una aerolínea denunció ante la CNDH que una adolescente, presunta víctima de ese ilícito, viajaba sin compañía de Oaxaca a Sonora.
  • Al investigar el caso, se acreditó que no recibió la atención y cuidados necesarios por parte de dichas autoridades.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 7 de abril del 2023.- Por omisiones en la protección y atención de una adolescente, presunta víctima del delito de trata en Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez; al comandante de la Guardia Nacional (GN), David Córdova, y a la directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de esa entidad, Lorenia Iveth Valles.

En un comunicado el organismo refirió que a las seis de la mañana del 18 de agosto de 2022, personas servidoras públicas de la CNDH atendieron la llamada telefónica realizada por un empleado de una aerolínea comercial, quien señaló que una mujer adolescente viajaba sin acompañamiento desde Huatulco, Oaxaca, a Hermosillo, Sonora, añadiendo que podría ser víctima del delito de trata de personas, por lo que esta Comisión dio aviso al personal de la Guardia Nacional adscrito al Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, de Hermosillo.

En la denuncia, el empleado refirió que elementos de la GN llamaron a quien dijo ser la prima de la adolescente para solicitarle un número telefónico, a fin de comunicarse con el padre y la madre de la víctima y que autorizaran el regreso a su estado natal, advirtiendo que si para las 17:00 horas no existía tal contacto, sería enviada de regreso a Huatulco, donde quedaría en custodia hasta que su familia la recogiera. Por último, la persona denunciante dijo que la Guardia Nacional había logrado contactar, vía telefónica, a una mujer que se identificó como madre de la víctima y quien señaló que una prima acudiría a recoger a la menor a Hermosillo, exhibiendo una fotografía de su identificación y un documento donde autorizaba su entrega.

Al investigar el caso, la CNDH acreditó la vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la seguridad e integridad personal, en su relación con los principios mínimos de atención a las víctimas de delito e interés superior de la niñez, en agravio de la citada adolescente, toda vez que el personal de la Guardia Nacional tuvo conocimiento de la situación desde las 2:45 horas del 18 de agosto, e incluso tuvieron acceso a información suficiente que les permitía identificarla como posible víctima de delito de trata, a pesar de lo cual, omitieron cumplir con su obligación de ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, ya que fue presentada ante dicha autoridad hasta las tres y media de la tarde de ese día, y tampoco notificaron a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) para que otorgara atención a la víctima.

Dichas irregularidades expusieron de forma innecesaria la integridad y seguridad personal de la adolescente, sobre todo porque no se implementaron medidas inmediatas, atendiendo a su edad, y se le sometió a diligencias innecesarias durante la noche que impidieron su debido descanso. Por otro lado, la GN puso en riesgo la seguridad de la adolescente al considerar entregarla a una persona sin tener la certeza de que tuviera su guardia o custodia y, porque, de acuerdo con la investigación realizada, la mujer que recogería a la víctima en el Aeropuerto de Hermosillo, en realidad era hermana de la persona que proveyó del dinero para que la joven pudiera realizar el viaje. Posteriormente, la madre de la víctima declaró ante el Ministerio Público que ella nunca habló con autoridad alguna y tampoco proporcionó ni firmó los documentos que presentó la supuesta prima para solicitar la entrega de la adolescente.

Por lo que corresponde a las autoridades del DIF estatal, se documentó que la persona menor de edad fue alojada en un “Anexo” o “Residencia para la recuperación de adicciones”, mismo que no era adecuado para la atención de posibles víctimas de trata de personas y mucho menos para facilitar su bienestar físico, psicológico y social.

Derivado de lo anterior, la CNDH solicita a la directora general del DIF-Sonora y al titular de la Guardia Nacional efectuar los trámites legales necesarios para reparar integralmente el daño a la víctima y proporcionarle asistencia médica, psicológica y medicamentos que necesite, gratuitamente y de forma inmediata, además de colaborar en el seguimiento de las denuncias que este organismo nacional presente en contra de las personas servidoras públicas involucradas por las irregularidades descritas.

Particularmente, el comandante de la Guardia Nacional deberá emitir un Protocolo de Detección, Identificación, Atención y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados, Victimas y/o Posibles Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en los Aeropuertos, el cual deberá diseñarse e implementarse bajo una óptica de protección a los derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad y, en tanto no sea publicado deberá emitir una circular dirigida al personal que realiza labores en los aeropuertos del país para que, en caso de advertir a personas menores de edad, posibles víctimas de trata, den aviso oportuno a las autoridades ministeriales y a las Procuradurías de Defensa.

A su vez, la directora general del DIF-Sonora deberá diseñar e impartir cursos integrales de capacitación sobre derechos humanos, específicamente en materia de trata de personas e interés superior de la niñez, dirigidos a todas las personas servidoras públicas encargadas de resguardar a niños, niñas y adolescentes en esa Procuraduría. Finalmente, se le pide a la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana supervisar el cumplimiento de los puntos recomendatorios dirigidos a la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Recomendación 28/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

SEM/MG

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