Disculpa pública del CONALEP a cuatro trabajadoras por no atender adecuadamente denuncia por acoso sexual: CNDH

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  • CONALEP carece de protocolo para mujeres víctimas de violencia sexual y la Secretaría de la Función Pública fue omisa.

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 13 de febrero, 2024.- Por no atender adecuadamente la denuncia de cuatro mujeres trabajadoras por acoso sexual reiterado por parte de un supervisor de mantenimiento, el Colegio Nacional de Educación Profesional (CONALEP) y la Secretaría de la Función Pública (SPF) recibieron la Recomendación 311/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La institución educativa deberá emitir una disculpa pública, la reparación integral del daño causado a las víctimas, el otorgamiento de medida compensatoria, respectiva, y la elaboración del protocolo de atención a víctimas, del cual carece.

Mientras que la SFP tendrá que iniciar un expediente administrativo para investigar las probables omisiones en que incurrieron las personas servidoras públicas involucradas; capacitar al personal del Órgano Interno de Control (OIC) en el CONALEP respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y perspectiva de género, entre otros puntos recomendatorios.

En marzo de 2023, las cuatro víctimas, personas trabajadoras de las áreas de limpieza y administrativa, presentaron un escrito de queja ante esta CNDH denunciando que habían sido objeto de acoso sexual por parte de una persona en las instalaciones del citado plantel.

De acuerdo a las evidencias disponibles las cuatro mujeres fueron objeto de hostigamiento sexual reiterado, además de toma de videos y fotografías de su cuerpo en distintas ocasiones, por parte de una persona quien se desempeñaba como supervisor de mantenimiento.

Las víctimas no ejercieron acciones penales por temor a represalias o a perder su empleo, ya que, al presentar la denuncia ante el CONALEP, plantel Aeropuerto, sólo se emitió un exhorto al presunto agresor pero no se inició un procedimiento ante el Comité de Ética o el OIC.

Las agraviadas no recibieron acompañamiento idóneo, asesoría ni defensa adecuadas y, en cambio, las autoridades del CONALEP consideraron los escritos de queja y las ratificaciones presentadas por ellas como poco claros -al no tener temporalidad y lugar en que ocurrieron los hechos-. Al agresor solo se le amonestó e incluso, se le concedió una licencia pre pensionaria, sin tomar en consideración que había sido acusado de cometer una conducta ilícita.

Se determinó que las personas servidoras públicas del CONALEP omitieron su responsabilidad de dar vista oportuna a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) pues estaban frente a la comisión de un delito de índole sexual en instalaciones educativas, con lo cual vulneraron los derechos humanos de las víctimas a una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación.

Así como al acceso a la justicia en sede administrativa toda vez que el OIC no inició un procedimiento en contra del presunto agresor, luego de las denuncias presentadas ante esa instancia y tampoco se atendió a las víctimas en el Comité de Ética.

Se advirtió que el CONALEP no cuenta con un protocolo de atención y canalización inmediata de probables víctimas de la violencia ejercida contra mujeres, lo que impidió actuar con reglas claras y efectivas para atender a las agraviadas.

El CONALEP deberá realizar un protocolo para atender de manera correcta y eficiente casos similares, el cual deberá contemplar medidas preventivas, cautelares, de contención y acompañamiento a las víctimas para la presentación de quejas y denuncias ante las autoridades respectivas.

Además de ordenar la impartición de cursos de capacitación al personal del Plantel Aeropuerto sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación, a fin de prevenir hechos similares.

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