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Aborto, consideraciones de la SCJN

Ideologías tradicionales que se oponen al derecho de las mujeres

Yaneth Tamayo

SemMéxico, 2 mayo 2019.- La lucha continua que realizan las mujeres por alcanzar la igualdad y la defensa a la pertenencia de su cuerpo, se ha convertido en un calvario doloroso para aquellas mujeres que al realizarse un aborto son abandonadas a una suerte que las condena a morir o en el no tan peor de los casos las condena a un cautiverio punitivo.

Tales circunstancias se siguen suscitando por la falta de intervención del Estado para regular un problema de salud pública, en donde intervienen dos factores predominantes; por parte del Estado se encuentra la complejidad de ponderar entre los derechos que protegen a un feto en desarrollo y los que protegen la dignidad, igualdad, salud, intimidad y autodeterminación de la mujer para decidir sobre su maternidad.

Y por otra parte se encuentra la mayoría de personas que por sus ideologías tradicionales, culturales y religiosas se oponen a que una mujer ejerza su derecho a la autodeterminación de su cuerpo por consideran que este es contrario a sus creencias. 

Las anteriores circunstancias han generado constantes disensos entre la ciudadanía que está a favor y en contra y los encargados en legislar, de tal forma que la despenalización del aborto se ha convertido en un tema sumamente complicado al cual le rehúyen por no entrar en confrontación con los ciudadanos que en un futuro pudieran representarles votos y en algunos casos porque los propios legisladores no saben separar su labor legislativa de sus creencias personales.

Sin embargo, este tema no debería resultar difícil de abordar si tomamos en cuenta que ya existe un precedente de la SCJN a través del cual se pudo materializar dicha despenalización, esto es, existe un análisis desde varios enfoques – científico, sociológico, jurídico y otros-  por medio de los cuales se pudo determinar en qué momento y porque circunstancias debía permitirse la interrupción del embarazo.

Ahora bien, cual fue el debate que tuvo que resolver la Corte y que argumentos emitió para aprobar la despenalización del aborto.

En el 2007 la CNDH y la PGR promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, solicitando la invalidez de la reforma hecha al código penal y la ley de salud del Distrito Federal, por medio de las cuales se despenalizaba el aborto hasta la décima segunda semana de gestación, pero además se dotaba el servicio médico para que la mujer se realizara la interrupción del embarazo en clínicas públicas.

Entre los argumentos planteados, los promoventes refirieron que el Estado debía proteger la vida desde la concepción, por lo que se tenían que penalizar las conductas que atentaran contra ese derecho, sustentando lo anterior en que no debían ponderar el derecho de la mujer a la libertad de procrear con el derecho a la vida del producto, porque se trataban de derechos de diferente rango, ya que sin la vida no había derechos y que tampoco se podía otorgar un derecho fundamental con el propósito de anular otro, además de que al permitirse tal reforma se ejercía discriminación en contra del varón porque se violaba su derecho a la igualdad, a la procreación y a la paternidad. Ambas partes argumentaron que al violarse el derecho a la vida desde la concepción se trasgredía la Constitución Federal y varios tratados internacionales de los que México es parte.

Ante tales argumentos la SCJN ordenó a varias instituciones emitieran informes en materia de salud y periciales médicas para hacer un estudio jurídico exhaustivo y tomar la decisión de validar la reforma; entre lo ordenado solicitó la información relativa a los últimos quince años, sobre el número de mujeres que en edad fértil hubiesen fallecido por anemia o por hemorragia debido a causas ginecobstétricas; y de ser posible se especificara si esto había sido resultado de la interrupción del embarazo; también solicito las estadísticas de muertes motivadas por aborto voluntario o involuntario; la remisión de datos registrados sobre abortos efectuados y el número de muertes fetales; así como las estadísticas de mortalidad materna a nivel nacional y por entidades federativas; además de la práctica de pruebas periciales médicas en materia de concepción y vida humana en el seno materno.

De la información se obtuvo que existían más de un millón de abortos al año,  con un alto índice de mortalidad debido a las complicaciones surgidas por llevarse a cabo en condiciones  sépticas o insalubres, viéndose afectadas, en especial, las mujeres de clase social baja quienes al no contar con recursos económicos suficientes acudían a clínicas clandestinas; pero además se informó que existía una tasa elevada de mujeres gestantes cuya edad no rebasaba la mayoría de edad, por lo que las complicaciones fetales se daban en las primeras 14 semanas de gestación lo cual aparte repercutía en la salud de la madre.

De las pruebas periciales, en su mayoría todos los especialistas coincidieron que el feto a la décima segunda semana solo se parece a un ser humano ya que ha desarrollado las extremidades pero no completado su formación, existe un esqueleto óseo y el primordio de la columna vertebral pero aún no hay médula espinal, a su interior se encuentra formado el sistema nervioso y los órganos pero aún no han alcanzado su desarrollo; existe masa encefálica y la neuronas bipolares, sin embargo aún no existe la corteza cerebral, esto es, si bien hay vida, esta no puede considerarse como vida humana. Desde el punto de vista técnico – científico, los especialistas determinaron que no existía razón para no despenalizar el aborto durante las primeras doce semanas, inclusive si se realizaba en las primeras seis a ocho semanas podía producirse a través de métodos farmacológicos sin ninguno riesgo para la salud o la vida de la mujer. 

Además, establecieron que un embarazo no deseado tenía consecuencias distintas, permanentes y profundas para una mujer respecto de un hombre, con independencia de que contara con el apoyo de otras personas hasta el parto y después en el cuidado y la educación del niño, y era esa afectación asimétrica al plan de vida lo que establecía otorgarle a la mujer la decisión final acerca de si el embarazo debía o no ser interrumpido.

Con la información obtenida y derivado del estudio jurídico que realizaron de las normas nacionales e internacionales determinaron que, respecto de la violación a lo establecido en tratados internacionales, el Estado mexicano no tenía la obligación de considerar la existencia de vida a partir de la concepción debido a una cláusula de reserva que le confiere al Estado determinarse a su interior, además de que la Constitución Federal no menciona expresamente un derecho especifico a la vida, a su valor, ni contiene alguna otra expresión que permitiera establecer que la vida tiene una determinada protección normativa a través de una prohibición o mandato dirigido a las autoridades del Estado.

Por otra parte, respecto a que la vida es una condición necesaria para la existencia de otros derechos, la Corte determinó que esta no podía considerarse como más valiosa que otros derechos, ya que aceptar lo anterior implicaría aceptar también, por ejemplo, que el derecho a alimentarse era más valioso e importante que el derecho a la vida, por ser el primero una condición de lo segundo. Por lo tanto, todos los derechos invocados resultaban ser de igual jerarquía y ninguno de ellos podría prevalecer sobre los demás, por lo que lo más idóneo sería hacer un ejercicio de ponderación para establecer que derecho evitaría resultados graves.

Del análisis que realizaron concluyeron que, ante las dificultades experimentadas por la mujer era dable colocar sus derechos fundamentales de igualdad, libertad de decisión, dignidad, privacía e intimidad, salud física y psíquica, a no ser discriminada y a tener libertad de procreación por encima del presunto derecho a la vida de un embrión o un feto en el cual no existe vida humana toda vez que no ha formado la corteza cerebral.

Circunstancias por las cuales, determinaron declarar la validez de la reforma de despenalización del aborto en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.

La síntesis que he realizado de la resolución emitida por la SCJN nos permite tener en claro cuáles son los puntos esenciales que se deben tomar en cuenta para plantear una reforma que contribuya al bienestar de la mujer, como se ha visto no es un tema nuevo del cual se tenga que buscar el hilo negro de un problema que ya ha sido sometido a la investigación y del cual ya se arrojó un resultado, utilizar estos datos, actualizarlos y aplicarlos al contexto social actual permitirá la progresividad en nuestros derechos.

En conclusión, los legisladores deben a través de las leyes y en representación del Estado, con independencia de su creencias religiosas, ideológicas, políticas y de cualquier otro tipo, solucionar los problemas de la población que lo integran no obstante que se trate de un grupo minoritario, aprobar la despenalización del aborto es solucionar una cuestión real de salud que incide en la morbilidad y mortalidad de un importante número de mujeres que con penalización o no, se realizan el aborto clandestino, bajo condiciones higiénicas deplorables; este hecho aumentara; en forma grave, sino se permite abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

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