Si hay ordenes de protección, no se admitirá medio de defensa para el agresor

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  • El dictamen fue avalado por la Cámara de Diputados, se remitió al Senado  

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 7 de marzo, 2024.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de precisar que frente a las medidas y órdenes de protección de la mujer, no se admitirá medio de defensa o recurso legal alguno para el agresor.

El dictamen, avalado por 422 votos a favor, adiciona un tercer párrafo al artículo 27 para garantizar el equilibrio en el proceso legal a la víctima afectada por actos de violencia en materia de género.

Argumenta que en las órdenes de protección no debería existir medio de defensa alguna en favor del agresor, ya que dicha medida lo que pretende es salvaguardar la integridad de la víctima y no del victimario.

La promovente de la reforma remitida al Senado, diputada Martha Barajas García (Morena), mencionó que esta modificación pretende que en ningún momento las mujeres víctimas de violencia queden desprotegidas, sino que accedan a la justicia.

Reiteró que una medida para mantener a los agresores alejados de las víctimas y estas puedan desenvolverse en un ámbito seguro, es evitar la presentación del recurso en contra de las órdenes de protección, las cuales a menudo se basan en argumentos infundados, cuyo propósito es perpetuar el control y dominio sobre ellas.

Subrayó que cuando una mujer sufre violencia es necesario garantizar su derecho al acceso a la justicia, por lo que en muchos casos las órdenes de protección son las que hacen la diferencia entre la vida y la muerte, pues son instrumentos cruciales para asegurar la salvaguarda de quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad al enfrentarse a sus agresores en un caso judicial.

Detalló que todos los días ocurren historias donde jueces, juezas, magistradas y magistrados no juzgan con perspectiva de género, por lo que las mujeres pagan las consecuencias de un actuar formalista, donde el derecho y la justicia son una construcción patriarcal; de ahí la importancia de esta adecuación normativa.

SEM/sj

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