Faltan herramientas para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia digital

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  • Piden adaptar la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres al entorno digital y enfatizar la corresponsabilidad de las plataformas digitales
  • Carencia de mecanismo de identificación a las personas agresoras, un obstáculo para el acceso a la justicia de muchas mujeres mexicanas

SemMéxico, Cd. de México, 14 de marzo, 2024.- Organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas expresan preocupación por la falta de herramientas internacionales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia digital, a propósito del 68 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer  (CSW 68) que se realiza en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.

Por ello, plantean esencial adaptar la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres al entorno digital y enfatizar la corresponsabilidad de las empresas que operan plataformas digitales en la lucha contra la violencia de género contra mujeres y niñas.

Denuncian que las plataformas tecnológicas han cambiado radicalmente la forma en que interactuamos socialmente, lo que presenta desafíos para hacer cumplir las normas locales de protección de los derechos humanos de las mujeres, señalan en un comunidado Olimpia Coral Melo, de Defensoras Digitales del Frente Nacional para la Sororidad (Movimiento Ley Olimpia), entre otros representantes de organizaciones.

En México, la movilización feminista condujo a la «Ley Olimpia», una legislación pionera que protege la intimidad sexual en el ciberespacio y sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Asimismo, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó la Carta de Derechos de la Persona en un entorno digital como un código de buenas prácticas en el que se reconoce el derecho a las mujeres de hacer uso de la tecnologías de la información y comunicación, en un ambiente libre de violencia digital y mediática.

Sin embargo, no existen mecanismos homologados, claros y formales para que las autoridades de justicia mexicanas puedan solicitar a las empresas de plataformas digitales constituidas legalmente en otros países, la información que requieren para identificar a las personas agresoras, lo que ha representado un obstáculo para el acceso a la justicia de muchas mujeres mexicanas.

Ante la CSW 68 plantean esencial adaptar la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres al entorno digital. Además, es necesario insistir en que las normas locales de orden público que protegen derechos humanos deben cumplirse en todos los países donde dichas empresas tengan alcance, asegurando así la máxima protección posible de los derechos humanos.

Consideramos necesario establecer normas internacionales vinculantes y mecanismos legales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres y niñas, asegurando la rendición de cuentas de los gobiernos y las empresas de plataformas digitales.

Firman Adrián Alcalá Méndez, Comisionado Presidente de Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Protección de Datos Personales; Víctor Oléa Peláez, Presidente de la Barra Mexicana y Colegio de Abogados, A.C.; María de los Dolores Aguinaco Bravo; Presidenta de la Fundación Barra Mexicana, A.C.; Arístides Rodrigo Guerrero García, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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