Violeta del Anáhuac| Derechos conexos: libertad de expresión y de reunión

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Isabel Ortega Morales

SemMéxico, Chilpancingo, Gro., 9 de diciembre, 2024.- Hace unos días en la región de la montaña de Guerrero dos plantones ubicados en Atlixtac y en Tlatlauquitec pedían, con bloqueo a la vía de comunicación federal número 93, la construcción de un hospital.

La carretera Tlapa – Chilapa – Chilpancingo enlaza 20 municipios de la montaña alta con la montaña baja y la zona centro. Cuando se cierra esa carretera se ahorca prácticamente esta región.

En el derecho hay dos artículos que defienden el Derecho a la Libertad de Expresión, el séptimo constitucional, y el Derecho a la Reunión previsto en el artículo noveno de nuestra Carta Magna.

Ambos son derechos conexos. Determinado así en la terminología que es usada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que respeto y que, indudablemente, coincido.

El derecho a la libertad de expresión señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y expone en qué circunstancias sí “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

En el derecho a la reunión dice el artículo 9° “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. Agrega “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad”.

Sin duda, los bloqueos a las vías de comunicación tienen por objeto hacer una petición.

Frente a ese valioso derecho que respeto, en el artículo que atañe a mi ejercicio cotidiano, el periodismo, la expresión “o los derechos de terceros”, me mueve a reflexión.

En el lapso del bloqueo para solicitar un nuevo hospital en esa región hay, indiscutiblemente fallas de diálogo entre quienes tienen que ser interlocutores, y antes de la manifestación, sus representantes municipales, legisladores, gobierno estatal, debiera haber capacidad gestora y resolutiva y no como lo mostró en la parte final este bloqueo, la intervención del Congreso de la Unión para incorporar en el presupuesto de egresos del 2025 esta obra, y obtener del RAN, Registro Agrario Nacional, el documento que avala la posesión del predio para la construcción de esa obra.

Pero en ese tiempo, un joven perdió la vida en Tlapa. Su familia se trasladó a Tlapa para el reconocimiento del cuerpo, tramites de traslado, etcétera. Solo que, no lo pudieron trasladar por una increíble razón: los bloqueos no permitieron ese paso, por lo que la generosidad de un vecino abrió su casa para la velación del cuerpo hasta en tanto pudieran hacer el viaje del sepelio.

Quizá la familia “pudo” acudir a las autoridades. Pero no supo a cuál, para poder hacer ese traslado y en medio de la crisis del hecho, se condolió a solas y evidentemente consideró que la protesta no había tenido empatía con su duelo.

¿Frente a estos dos derechos conexos, valiosos, necesarios de expresión y de manifestación pública, no podrían las autoridades en funciones obviamente, las que no, no, colocar a un trabajador en esos espacios para dialogar y permitir el paso en situaciones de emergencia por salud y en duelo? Digo, si no resuelven previo a la colocación del bloqueo, al menos que exista una mediación entre esa protesta y hechos inevitables de la sociedad como la preservación de la vida y en su extremo, la muerte.

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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