Opinión | Salvedades de la reforma judicial de Yucatán

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Dulce María Sauri

SemMéxico, Mérica, Yuc., 12 de marzo, 2025.- El pasado 5 de marzo fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado la reforma a la Constitución de Yucatán en materia judicial. El Congreso yucateco cumplió de esta manera con el mandato de la Constitución federal de realizar sus modificaciones dentro de un plazo perentorio.

Pero esta obligación no significó que las y los legisladores yucatecos “pusieran el automático”, dedicándose a copiar mecánicamente el conjunto de reformas que han causado gran controversia, con enorme preocupación y zozobra sobre sus consecuencias.

El próximo 1º de junio habrá de realizarse la votación en todo el país. ¿Por quiénes habremos de votar? Quién sabe. Más aún, ¿cómo vamos a votar si no alcanzamos a entender cómo marcar (o escribir) nuestra preferencia en una boleta de diseño imposible?

Entonces, ¿cuáles son las razones por las que afirmo que en Yucatán se logró contener los aspectos más nocivos de la reforma judicial federal? Permítanme, amig@s lector@s, concentrar mi atención en dos puntos que hacen la diferencia de Yucatán.

El primero, la manera como se seleccionará a las y los candidatos a ocupar los cargos de magistrad@s del Tribunal Superior, juezas y jueces locales, así como el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, entre los más destacados.

El segundo, de gran importancia, es que en Yucatán se permitirá la continuidad en el ejercicio de su encargo a magistradas y magistrados, la mayoría de ellos en funciones desde hace dos años. Voy al detalle, no sin antes celebrar que se mantuvo en sus términos la fracción VIII del artículo 65 constitucional, donde se establece la exigencia de cumplir con las disposiciones “3 de 3”, en contra de la violencia hacia las mujeres. Se repite dos veces la prohibición de las candidaturas de los deudores alimentarios morosos, ahora con una nueva fracción, la IX, del mismo artículo 65.

Exigencias para ser candidat@ a magistrad@s y jueces del Poder Judicial de Yucatán.

Desde luego, la licenciatura en Derecho, ¡faltaba más!, con un promedio general de 8 puntos (sobre 10) y de 9 puntos al menos en las materias “específicas” (puede ser cualquiera de la carrera: mucho ojo, jóvenes estudiantes de Derecho).

Se exige una práctica previa de 3 años (antes era de 10 años). Se quita la edad mínima (era 35 años), pero también la máxima (65 años). (¡Mucho ojo, abogados sesentones: pueden participar)! Se mantiene la obligación del Comité de Evaluación de un “estudio minucioso” de la conducta ética de las y los aspirantes a jueces y magistrados.

Se reduce a un año la exigencia de residencia en Yucatán (eran 2), (¡mucho ojo, abogad@s de otros estados de la república, de reciente llegada a nuestra tierra). La redacción un tanto atropellada del crucial artículo 65 “encima” la exigencia de no haber sido sentenciad@ por autoridad competente o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación, con la de no haber sido condenad@ por delitos dolosos. ¡Malvada “¡O” que se interpone para incluir a cualquier culpable de un delito no intencional, como un accidente de tránsito!

Se exige, también, un ensayo de tres cuartillas donde las y los aspirantes expresen sus razones para ser juzgador@s, que deberá ir acompañado con cinco cartas de referencia de “vecinos, colegas o personas que respaldan su idoneidad para el cargo”.

En un imposible, la Constitución prohíbe todo tipo de financiamiento público o privado, así como la contratación de espacios de promoción en medios de comunicación impresos, electrónicos o digitales.

¿Cómo los conoceremos entonces? ¿A través de los Siervos de la Nación? Ni en lo federal ni en lo estatal habrá manera; solo habrán de sobresalir quienes por circunstancias de todos conocidas, no necesariamente positivas, han estado en medios nacionales.

¿Quién revisa y califica a las y los aspirantes? Un Comité de Evaluación, conformado por nueve personas distinguidas en la actividad jurídica, como directores de facultades y escuelas de Derecho, académicos, (no pongo litigantes reconocidos por aquello de futuro conflicto de intereses), exmagistrados con prestigio y conocimiento.

Son propuest@s tres por cada poder: Ejecutivo, el gobernador Joaquín Díaz Mena; Legislativo, por una mayoría de las y los diputados (mucho ojo, no es calificada; solo simple); y Judicial, por la mayoría de los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Se hará una relación de 10 personas para cada uno de los cargos en el caso del TSJ, y de seis, para jueces. “Mediante insaculación pública” el número se reducirá de 10 a 3 y de 6, a 5. Ellas y ellos integrarán las listas que serán entregadas al Instituto Electoral para la votación de la ciudadanía.

Primer proceso.

El Congreso de Yucatán está obligado a emitir por única ocasión la convocatoria para la elección de jueces y magistrad@s dentro de los 10 días naturales después de publicado el decreto de reformas, esto es, el próximo sábado 15 de marzo. Pone una salvedad: “de no ser posible” su emisión, hacerlo en un plazo “prudente”, lo que esto signifique.

Antes, el lunes 10 de marzo, deben estar aprobadas las relaciones de los 9 integrantes del Comité de Evaluación. Tampoco obliga al Congreso a elegir este 2025 a juezas y jueces de Yucatán.

La atención estará centrada en el Tribunal Superior de Justicia en 2025-2026. Aunque no se dice con claridad, es posible que sea en 2027 cuando se prevea la elección de juezas y jueces.

Los transitorios de la reforma son explícitos para señalar que, bien sea este año o el próximo, solo serán elect@s seis magistrados. La mayoría, nueve, permanecerán en sus cargos. Pongo nombre y apellido de quienes aparecen solo con número de la sala de su adscripción. Lizette Mimenza Herrera (3ª); Mario Alberto Castro (4ª); Alberto Salum Ventri (6ª); Patricia Gamboa Wong (8ª); Mauricio Tappan Silveira (12ª). La presidenta, María Carolina Silvestre Canto Valdés, asumo que está a cargo de la 5ª Sala (la única que falta).

Los otros tres magistrados en funciones, esos sí con nombre completo en el Transitorio octavo son: Ingrid Priego Cárdenas, Leticia Cobá Magaña y José Rubén Ruiz. Los tres se ampararon contra la pretensión del Congreso de anticipar su salida, por lo que permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de sus mandatos en 2026.

Damnificado.

Sin pena ni gloria, desapareció el capítulo IV Del Control Constitucional Local. En el artículo transitorio 16 se ordena la derogación de la Ley de Justicia Constitucional expedida en 2011. ¡Lástima!

La diferencia.

No es la singularidad yucateca ni nuestro espíritu angelical lo que aparentemente ha permitido atemperar los aspectos más negativos de la reforma al Poder Judicial en Yucatán. Es el hecho que Morena y sus aliados políticos NO tienen la mayoría calificada para aprobar por sí mismos las reformas. Tuvieron que negociar, principalmente con el PAN (tiene 10 diputad@s) para alcanzarla. El PAN defendió a los suyos, sin duda. Quiero pensar que, dentro de los intereses partidistas, estuvo presente el compromiso de utilizar su menguada fuerza política a favor de la sociedad, de la ciudadanía o del pueblo. Usted escoja. ¡Viva Yucatán!— Mérida, Yucatán.

dulcesauri@gmail.com

Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán

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