Nos toca seguir combatiendo los sistemas machistas y patriarcales: Norma Piña

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  • Termina un sistema judicial bajo la custodia de la primera ministra presidenta
  • Sentencias y resoluciones desde la perspectiva de género
  • Propuso una justicia “que detenga y repare el inmenso dolor y la desesperación que lleva años acumulándose”

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Ciudad de México, 29 de agosto, 2025.- Norma Lucía Piña Hernández concluye su labor como ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo al que ascendió el 2 de enero de 2023, tras ser electa por el pleno.

Designada como ministra en 2015, fue la onceava mujer en ocupar ese cargo, su gestión pasará a la historia por ser la primera en dirigir la Corte mexicana, rompió “el techo de cristal que se había impuesto por la cultura patriarcal”, como ella misma señaló en su discurso de hace 31 meses.

Tenía 62 años cuando asumió el cargo de ministra presidenta, 34 años de servicio, poco más de la mitad de su vida dedicados al Poder Judicial “esta gran institución a la que tanto le debo y que tanto quiero”, subrayó aquel 2 de enero de 2023.

Desde 1995 y a diferencia de sus antecesores, la primera ministra presidenta de la SCJN no concluyó su periodo de cuatro años debido a una reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y concretada por su sucesora la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la también primera mujer en ocupar el llamado “máximo cargo político del país”, lo que en todo caso, coloca a ambas en ese lugar donde los techos de cristal impuestos por la cultura patriarcal se rompieron, tras 198 y 200 años de hegemonía masculina en el Poder Judicial y en el Poder Ejecutivo, respectivamente.

De esta forma, la reforma judicial aprobada por otro poder, el Legislativo, se concretó en 2024, lo que dio paso para un proceso de elección de ministras y ministros, magistrados y magistradas; juezas y jueces, solo un año después, es decir, el pasado mes de junio, el primer ejercicio “democrático” de este tipo y que mostró ser falible al ir acompañado de acordeones, que la autoridad electoral no pudo determinar quién los había hecho ni de dónde venían y lo más grave tampoco pudo determinar si tuvieron alguna injerencia en los resultados.

Esos más de 800 nuevos funcionarios judiciales empezaran “el nuevo sistema judicial mexicano” y una “nueva Suprema Corte” a partir del 1 de septiembre, razón por la que la primera ministra presidenta ejerció la mitad del periodo originalmente previsto.

En su tiempo, Piña Hernández llamó a no bajar la guardia en relación con los derechos humanos alcanzados por las mujeres, “nos toca a todas, además de seguir combatiendo los sistemas machistas y patriarcales, trabajar muy duro para eliminar también los sistemas de opresión y desigualdad que ponen en contexto de desventaja a las mujeres con historias diversas que habitan otras geografías con distintos contextos étnicos, culturales, cuerpos no hegemónicos o que viven en situación de pobreza y violencia”.

Se propuso cuatro objetivos, el primero fue tener un mayor acercamiento con las familias de las víctimas de feminicidio, madres buscadoras y sobrevivientes de múltiples violencias; en segundo lugar construir una política de cuidados y autocuidado de la propia mujer al interior del Poder Judicial Federal; el tercero, visibilizar y combatir el acoso sexual y las distintas violencias por razón de género, y el cuarto visibilizar los enfoques diferenciados para que las personas juzgadoras puedan tener mayores herramientas en su quehacer jurisdiccional e impacten, de manera positiva, en la vida cotidiana de las mujeres que reclaman el respeto a sus derechos.

Para la primera ministra presidenta, quienes integran el sistema de justicia tienen la responsabilidad de actuar, desde nuestra independencia e imparcialidad, con empatía y cercanía, para lograr una justicia que detenga y repare el inmenso dolor y la desesperación que lleva décadas acumulándose en nuestro país por las violencias en contra de mujeres, niñas y adolescentes, que no paran, siguen creciendo y, lo que es peor, normalizándose.

Durante la gestión de Piña Hernández, como ministra presidenta, de poco más de 30 meses, destacaron entre otras pronunciamientos y sentencias de reconocimiento al derecho de las mujeres al aborto, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, como la protección a las víctimas de la violencia feminicida, el feminicidio, violencia vicaria y violencia política contra mujeres que se rigen por sistemas normativos indígenas.

Sentencias con perspectiva de género

En 2023, la Suprema Corte de la Nación fue reconocida con el Premio a la Igualdad: Reconocimiento Iberoamericano de Sentencias con Perspectiva de Género otorgado por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el que México obtuvo el primer y tercer lugar de este concurso, como la interrupción del embarazo y objeción de conciencia.

El primer lugar fue para una sentencia que invalido una porción del Código Penal del Estado de Coahuila que sancionaba con pena de prisión a la mujer que decide interrumpir voluntariamente su embarazo y el tercer lugar fue para una sentencia relacionada con la Ley General de Salud, que protege el derecho del personal médico para ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud en los casos en que se comprometan sus creencias o convicciones.

Entre otros casos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.

En este mismo sentido, en 2023 se declaró inconstitucional el sistema normativo que penalizaba el aborto en Chihuahua, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.


La Corte invalidó diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Quintana Roo que exigían a las personas solicitantes de matrimonio presentar un certificado médico con información sensible sobre su salud, incluyendo si padecían alguna enfermedad crónica o incurable, y si esta era contagiosa o hereditaria, lo cual fue considerado una intromisión injustificada en la vida privada de las personas. Exigencia que imponen una carga desproporcionada que restringe el acceso a este derecho sin una justificación y transforma lo que debería ser una formalidad administrativa en un mecanismo de exclusión.

En el caso del Estado de Hidalgo, la Corte validó el proceso legislativo en las reformas relativas a la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos para el efecto, proceso en el que, consideró la Corte no se cometieron violaciones con carácter invalidante.

Otro paso importante fue el amparo concedido a familiares de una víctima de feminicidio y resolvió garantizar a las víctimas su derecho a ser reparadas de manera justa, oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño material e inmaterial sufrido con motivo del delito que comprende medidas de restitución, compensación, satisfacción y de no repetición. Y ante la insolvencia del sentenciado el Estado está obligado a subsidiarlo.

En la comisión del delito de feminicidio, el acto más grave de violencia cometido contra una mujer resolvió que las madres y padres de las víctimas de feminicidio menores de edad deben ser reconocidas como víctimas indirectas y, por tanto, tienen derecho a la reparación integral del daño.

También se recordó la obligación del Estado mexicano de cumplir con la sentencia internacional de las víctimas de tortura sexual de Atenco emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que sigue pendiente la investigación y sanción a todos los responsables de la violencia y tortura sexual infligida.

Por otra parte, la Primera Sala reiteró el deber a los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad, en especial al analizar las declaraciones de una víctima de violencia sexual en un proceso penal, lo que llevó a revocar una sentencia y pidió la emisión de una nueva resolución que garantice los derechos fundamentales de la víctima en el delito de violación agravada.

De igual forma la primera Sala resolvió el recurso de revisión de un juicio de amparo indirecto promovido por un hombre que fue vinculado a proceso por el delito de obligaciones de asistencia familiar y posteriormente inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

Aunque no todo el trabajo de la Corte fue siempre aceptado con beneplácito, como fue el hecho de avalar que la próxima gubernatura de Oaxaca sea de dos años y le tocaría a una mujer, por lo que “generaría la posibilidad de que en 2028, esa entidad tendría una primera gobernadora”, como expuso la ministra Margarita Ríos-Farjat.

Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte invalidó el Decreto número 698, publicado el 25 de octubre de 2022, por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511, publicado el 28 de mayo de 2020, que a su vez reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Otra resolución fue el hecho de que la persona (generalmente mujeres) que desempeñen la doble jornada, ante la disolución del vínculo matrimonial, puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, aun cuando la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada “doble jornada”.

La primera sala concedió un amparo a una asociación civil que impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, vulnerando los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la salud, la igualdad, no discriminación y a la autonomía reproductiva.

Estableció, por otro lado, lineamientos para la valoración de la violencia familiar como una excepción de grave riesgo en los procesos de restitución internacional de personas mejores de edad.

Estas fueron algunas de las acciones que la Corte emprendió en reconocimiento a los derechos de las mujeres durante la gestión de Norma Piña Hernández.

SEM/sj

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