Aborto en Tamaulipas, lleva a 241 mujeres ante tribunales

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  • La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Benny Cruz Zapata

SemMéxico, Ciudad Victoria, Tamaulipas, 23 de enero del 2023.- Un total de 241 mujeres han enfrentado procesos penales en Tamaulipas por el delito de aborto; tan solo en el 2022, 40 de ellas llegaron ante tribunales, la cifra es similar en años anteriores, de acuerdo al conteo estadístico que da a conocer el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.

Se precisa que en el 2017 fueron 32 procesos penales por el citado delito, 46 en el 2018, 45 en el 2019, 34 en el 2020, 44 en el 2021 y 40 en el 2022.

Es de mencionar que de acuerdo al Código Penal, en su artículo 356. Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 357. A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.

No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.

Artículo 358. A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:

I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;

II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;

III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;

IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;

La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.

SEM/MG

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