Abre audiencia pública la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ir al fondo de la violación y fallecimiento de Ernestina Ascencio Rosario

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  • Violada por un piquete de soldados,  el 25 de febrero de 2007, 13 años después, aún no hay justicia
  • En la audiencia del próximo jueves, se verán cara a cara denunciantes y funcionarios de gobernación

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 30 de noviembre 2020.- La encontraron moribunda entre los zacatales, tendida, tenía 73 años, era nahua, vivía en Tetlatzinga, Veracruz donde nació. Experimentó una violación tumultuaria a manos de un grupo de soldados el 25 de febrero de 2007. Murió la madrugada del día siguiente. Ernestina Ascencio Rosario, sus familiares y su pueblo siguen esperando justicia.

Fue un crimen de estado. En 2012, luego de haberse agotado todos los recursos para la justicia en México, se hizo una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y 9 años después habrá una audiencia pública el jueves 4 de diciembre.

Indígenas de diversas regiones de Zongolica escuchan los testimonios de los hijos de la indígena Ernestina Ascencio

Las organizaciones peticionarias explicaron que esa audiencia es fundamental porque la CIDH irá al fondo de la investigación, una cuestión de la mayor importancia; la audiencia será a distancia, estarán ahí representantes del funcionariado, de las organizaciones peticionaras e integrantes de esa comisión de la Organización de Estados Americanos, es el camino para determinar la responsabilidad del Estado Mexicano por impericia, impunidad y encubrimiento.

La CIDH tardó en el examen de la petición, para llegar a este punto, 5 años. La justicia en México no ha hecho nada, ya pasaron 13 años desde aquel 25 de febrero de 2007.

A las dos semanas del crimen se cerró el caso, y, desde el crimen al día de hoy, está incompleto el expediente de las periciales porque fueron borrados los nombres de los responsables de la investigación, el desistimiento y la decisión política de encubrir a los ejecutores de la violación y asesinato.

Las defensoras de Ernestina Ascencio Rosario (EAR) informaron del largo proceso de trámites que hubo de hacer ante la CIDH, y hoy, por fin, se abre una rendija para  juzgar al Estado Mexicano.

Difusión Cencos México D.F., miércoles 26 de febrero de 2014

La causa penal se archivó por decisión del gobierno de Veracruz con el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Las periciales, hasta ahora son conocidas parcialmente, años después, gracias a la intervención de la Suprema Corte de Justicia.

Se ha sostenido que se trató de un encubrimiento para dejar impolutos a integrantes del ejército y al ejército mismo. El 9 de marzo de 2007, el presidente Felipe Calderón Hinojoza, sentenció que EAR “murió de gastritis”.

La petición a la CIDH data de 2012.  En 2014 se retomó el análisis del asunto, y finalmente en 2017 lo admitió a examen, gracias a quienes insistieron, tras ires y venires para que se haga justicia.

Aquel día, a 100 metros de su casa, EAR se hallaba pastoreando ovejas, a 300 metros se había instalado el campamento militar perteneciente al 63 batallón de Infantería zona militar de “El Lencero”. Por el ataque sexual a las 6:30 horas del día siguiente murió.

La CIDH llegó al punto de hacer una audiencia pública, hecho posible, por la tenacidad, de las organizaciones demandantes, con la anuencia de algunos familiares, sus hijas desistieron, estas son: Abogados y Abogadas para la Justicia y los Derechos Humanos, el Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, AC, la Coordinación Nacional de Mujeres Indígenas (CONAMI) y la casa Kalli Luz Marina.

 El crimen cobró importancia mediática y desde 2007 a la fecha, vuelve a los medios de vez en vez, hay narrativas extensas y notas coyunturales. Puede decirse que en principio fue un caso de máxima publicidad; el Ejército había aceptado el crimen de violación, por grupos “contrarios”, o guerrilla, pero se unió a la hipótesis de “muerte natural”, luego del acuerdo de Felipe Calderón con José Luis Soberanes, para unificar versiones. Muerte natural, tras una segunda autopsia. Dictamen: no fue violada, y tres años después la CNDH calificó el asunto de interés de la opinión pública, como un “gran fraude”.

Hijas de Ernestina Ascencio

No obstante, en más de una década, el crimen cometido por elementos castrenses, ya fue objeto de múltiples piezas periodísticas, de dos tesis de grado en antropología, análisis del expediente, buscando el contexto de los hechos, en una zona, como la de Zongolica, rodeada de pobreza y abandono, donde las indígenas son víctimas de toda clase de discriminaciones y abusos.

Lo que parece claro es que sí hubo violación, así la madrugada del 27 de febrero lo constató la necropsia a cargo del doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez, desestimada inmediatamente y el médico despedido tres años después, con una nota de irresponsabilidad y negligencia, por haberla llevado a cabo en “un lugar inadecuado” y frente a otras personas, ahí en el hospital regional de Tierra Blanca.

Al fin, tras muchas pruebas, alegatos, testimonios, la CIDH prepara su análisis de fondo. La audiencia pública del caso todavía es parte del proceso. Durante esos 8 años, desde que se hizo la petición, el Estado Mexicano, ha dicho, reiteradamente, que no son los hechos, como lo son.

Este 4 de diciembre la audiencia pública durará hora y media. Estarán las y los representantes de las organizaciones demandantes, y probablemente por el Estado Mexicano el subsecretario de derechos humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, y otros funcionarios, incluso podría asistir la comisionada de CONAVIM, o alguna representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

ARGUMENTO DE LA INFAMIA: TEMIAN A LA GUERRILLA

De las teorías académicas, se desprende que febrero de 2007 era un año difícil. El gobierno mexicano instalaba retenes y piquetes de soldados en una zona donde operaba la guerrilla –un brazo el Ejército Zapatista de Liberación Nacional- en la sierra de Tezonapa.  Además, fue mediático porque ese año estaba totalmente reconocido el feminicidio en México, con la investigación camaral que dejó en claro que los asesinatos de mujeres sucedían en todo el país, sólo por ser mujeres y no solamente en Ciudad Juárez. El diagnóstico que dio lugar a la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia promulgada casi al mismo tiempo del crimen cometido y cuando se había sembrado en todo México, al ejército en la famosa guerra contra el narcotráfico.

El caso y los hechos, también durante 13 años, ya fueron objeto de tesis de maestría y doctorado en antropología y de seminarios y análisis, ubicando el crimen en el contexto del feminicidio, la discriminación y la olvidada vida de los pueblos indígenas.

En el Informe 144/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relata el hecho de la siguiente manera: «La parte peticionaria alega que el Estado es responsable por la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, indígena náhuatl de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, que la noche anterior habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar. Sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores. Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, que fueron confirmadas en la necropsia realizada por el hospital en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).

Marisa Belausteguigoitia –antropóloga feminista- escribió en Debate Feminista en 2007 que el atropello sexual a esta mujer indígena fue una sumatoria de su  posición deficitaria (mujer, indígena, pobre, vieja, vinculación de su comunidad con movimientos de autonomía cultural, monolingüe) ha logrado ir mostrando capa por capa, nivel tras nivel, la profunda impunidad de nuestro sistema jurídico y la desatención, descuido y corrupción de nuestros servidores públicos, sobre todo si se trata de la defensa de los derechos humanos de sujetos marginales.

La periodista Blanche Petrich, escribió un reportaje – abril de 2007- donde hizo un extenso retrato de Ernestina Ascencio Rosario, y entre otras cosas narra sobre ella y su entorno: “ A sus pies se extiende su pueblo, más abajo se vislumbra el caserío de Soledad y, a lo lejos, el verde valle de Orizaba. Al fondo, el gigante Pico de Orizaba, con su ropaje de nieve teñido de rosa con los primeros rayos solares. La señora Ascencio enviudó muy joven. Julio, su primogénito, tenía apenas 11 años y Marta, la menor, era una nena de pecho. Sacó adelante a sus cinco hijos con maíz, frijol y a veces papas. Julio y ella sembraban y cosechaban, hacían sillas, urdían la lana de sus ovejas y hacían mantas y cotones para venderlos. Los últimos cobertores que tejió, gruesos y acogedores, quedaron en una esquina de su choza. En su mísero cuarto de piso de tierra quedaron, en un rincón, unas cestas llenas de mazorcas. En una repisa siguen sus santos, sus veladoras encendidas y varios dibujos infantiles de flores y árboles de Navidad, regalos de sus nietas Silvia y Olivia. Tuvo 28 nietos. Llegó a tener 25 ovejas y a llevarlas a pastar caminando cuatro kilómetros diarios. Pero sus hijos la restringían últimamente, por temor a que le agarrara una granizada en pleno campo. Aun así, cuidaba de media docena de borregos y subía al monte cada día, después de tomar café en casa de su hija Marta. A mediodía la esperaba Carmen, su otra hija, para compartir con ella la frugal comida. ¿Ora quién va a llegar a mi casa? Nadie».

Carlos Montalvo Martínez, en su tesis para obtener el grado de maestro, Ma techcahuacan cualli “¡Qué nos dejen bien, qué nos dejen libres, qué nos dejen vivir!” El conflicto intercultural en el caso Ernestina Ascencio Rosario, cuenta lo que sucedió, tras la muerte de EAR: “En el pueblo el suceso no se puede olvidar. Irrumpió la cotidianidad de la Sierra. Rápidamente se difundió por altavoces a los municipios que lo escucharan. Las señoras pedían a las comunidades, mediante el altavoz, correr a palos a los soldados. Hubo personas que traían sus machetes y gasolina para enfrentarlos. Los líderes de la región, así como el expresidente municipal Javier Pérez Pascuala pusieron en la balanza la decisión y actuaron. El objetivo fue calmar a la gente. Era un problema que debía resolver el gobierno del estado de Veracruz. El expresidente municipal expresó en su momento: No podemos meter mano porque si no se va a poner más feo”.

Esperaron a Fidel Herrera, gobernador del Estado, quien personalmente calmó la sed de justicia al comprometerse con las comunidades de resolver el caso.

Ernestina permaneció desahuciada, por espacio de trece horas, hasta que falleció a las 6:30 de la mañana del 26 de febrero de 2007 en el Hospital Regional de Rio Blanco, Veracruz.

Saber que los expedientes y las demandas en la CIDH pueden tardar 10, 20, 30 años. Muchos casos tienen audiencia, quedan entre los más de 8 mil que hoy tiene la CIDH. De su veredicto, que no se sabe cuándo sucederá, el caso podría ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta audiencia es parte del proceso. Pero su importancia fue destacada por las abogadas del caso.

CRONOLOGÍA

6 de febrero 1934 nace Ernestina Ascencio Rosario Tetlatzinga, Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz.

2007

25 de febrero 2007. A los 73 años, es violada (cuando pastoreaba) por 3 elementos del 63 Batallón militar de Infantería de la 26ª zona militar de Lencero, Veracruz.

26 de febrero. Fue encontrada moribunda por su hija, en un llano a 300 metros de la base militar, ella logró decir que fue mancillada por los soldados, que habían llegado por ahí 2 días antes.

26 de febrero. Fallece en la madrugada, a las 6:30 horas debido a graves lesiones “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal” en un hospital del municipio de Tierra Blanca, Veracruz.

26-28 de febrero. El doctor Juan Pablo Mendizábal, hace la necropsia y concluye, con la firma de tres médicos legistas: que fue violada. Entrega el dictamen al procurador del estado Miguel Mina Rodríguez.

1º. de marzo 2007. Los resultados de la necropsia son confirmados por la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV)».

Se integra una averiguación previa la 26Zm/04/2007.

6 de marzo. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) afirma que hubo un “crimen”, acusa a “grupos” contrarios a la institución, con uniformes verdes (guerrilla).

9 de marzo, El Ejército exhuma el cuerpo para una segunda necropsia, donde asegura que no fue violada. Los peritos especializados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) participaron en dicha diligencia con el carácter de observadores.

13 de marzo.  El presidente Calderón afirma en entrevista con La Jornada que la señora Ascencio murió por «gastritis crónica”.

28 de marzo. El diputado del PAN, General retirado, Jorge González, afirma que la CNDH anticipaba las causas clínicas de la muerte de Ernestina Ascencio, descartando la violación.

6 de abril. En comunicado el Ejército afirma que “no cuenta con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la señora Ernestina Ascencio Rosario, y jamás lo ha tenido”.

24 de abril. El Gobernador de Veracruz, Fidel Herrera, se reúne con el presidente de la CNDH.

25 de abril. La Procuraduría del Estado de Veracruz integró la averiguación previa número 140/2007/AE en la Agencia del Ministerio Público Especializada de la Ciudad de Orizaba. (Toda esta región se conoce como Sierra de Zongolica).

30 de abril. Se cierra el caso por la justicia veracruzana. El fiscal especial de la indagatoria, Juan Alatriste, da razón a la CNDH, al concluir que la indígena, de 73 años “no fue violada sexualmente”, sino que murió de “parasitosis”.

1º. de mayo. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz cerró oficialmente el caso: Determinó que se trató de una muerte natural.

17 de mayo. Se concluyó en dictamen judicial, el no ejercicio de acción penal.

27 de junio. El expediente se archiva. El Estado sostiene que los recursos internos no fueron agotados y que el no ejercicio de la acción penal no fue impugnado por los familiares.

Julio 2007-2009. Familiares insisten, piden, demandan, van a todos los medios, el caso se conoció ampliamente, como injusto, se mostraron los dichos y contradicciones. Se acusó a Soberanes por encubrimiento el ejército, él y el gobernador Fidel Herrera Beltrán, convinieron.

2009

25 de enero. Organizaciones piden el expediente de la investigación ministerial. Hay negativa al derecho a la información, se hizo por Infomex.

8 de febrero. El Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, niega la petición. Argumenta que el expediente ministerial de las investigaciones sobre la muerte de EAR puede causar mayor al daño que cause la liberación de la información, es mayor al interés público de conocerla”.

27 de mayo. El Pleno del Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (CGIVAI) concluye con un segundo dictamen negativo. Dice que se acordó en febrero, que no era conveniente la solicitud de información para conocer el expediente ministerial.

2010

Tres años después, sigue la demanda por justicia.

15 de marzo. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) inhabilita al médico legista Dr. Juan Pablo Mendizábal Pérez, responsable de realizar la necropsia de ley al cadáver de la indígena Ernestina Ascensio Rosario, a tres años de su fallecimiento.

Se alega “procedimiento de responsabilidad 0612007 por haber certificado de manera errónea la existencia de un crimen que no era violación sexual, y por haber realizado la autopsia en un lugar no autorizado y por haberla realizado en presencia de personas no autorizadas».

16 de marzo. En entrevistas Juan Pablo Mendizábal Pérez, reitera que en el cuerpo de Ernestina se encontró semen abundante tanto vaginal como rectal el cual dio positivo en las pruebas periciales correspondiente para enzimas prostáticas y cromosoma. Describe las lesiones reiterando la presencia de desgarros rectales y vaginales que corresponden a penetración no consensual.

17 de marzo. José Luis Soberanes, presidente de la CNDH en entrevista con Carmen Aristegui sostiene que las pruebas de violación de Ernestina son incontrovertibles y posiblemente «el fraude más grande”.

2011

La   familia y las organizaciones que apoyan esclarecer la muerte de EAR impulsaron diversas quejas declaradas infundadas y por las autoridades. Se amparan, para acceder al derecho a la información.

15 de abril. En relación con los hechos denunciados sobre la decisión definitiva de la Suprema Corte con la que se dan por agotados los recursos internos fue notificada a la peticionaria y al Instituto de Transparencia veracruzano que debe entregarse la información faltante.

11 de julio. Rechazo a la petición de revisión del caso vía transparencia, notificado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.

5 de julio. Luego de que se interpusieron diversos recursos administrativos y judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acogió la revisión de la demanda de amparo, – para el caso del expediente solicitado a transparencia- ordenando la entrega de la totalidad del expediente de las investigaciones ministeriales, se entrega una versión pública del expediente ministerial, pero a modo. Así que para el final del año se agotaron todas las posibilidades de gestiones para la justica en México. Tanto penal como de derecho a la información. Hay posibilidades de llevar el caso a la CIDH.

2012 

11 de enero. Se presenta, por familiares y abogadas la petición a la Comisión Interamericana de los Derechos humanos para que conozca, investigue e intervenga en el caso. Para que se pronuncie y llame cuentas al Estado Mexicano

11 de julio. La Comisión anota que los recursos de la justicia mexicana se agotaron   y es admisible la petición, para su análisis. Concluye que la petición cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención Americana de los Derechos Humanos

2013

13 de noviembre. La CIDH notifica al Estado Mexicano sobre la queja y le da la posibilidad que alegue lo conducente.

Respecto al requisito de plazo de presentación, la Comisión observa que la ampliación de la petición mediante la cual se incluyó a la presunta víctima fue presentada el 31 de enero de 2014, – del caso de transparencia- esto es, más de nueve meses luego de la notificación de la decisión que dio por agotados los recursos internos. Por lo tanto, la Comisión concluye que, respecto de Patricia Benítez Pérez, la petición no cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención. Al respecto, la CIDH observa que si bien la señora Benítez no será considerada como presunta víctima, los hechos relativos a la alegada falta de acceso al expediente judicial están concluido, toda vez que forman parte de la situación denunciada, serán analizados en etapa de fondo.

 2014

La CIDH respecto de la violación al derecho a la información, decide que, será analizado en etapa de fondo.

31 de enero y 21 de noviembre. La denuncia de se amplía. La CIDH, no va todavía al fondo.

19 de febrero. El Estado Mexicano responde que no se acredita la queja.

2015

15 de mayo y 1º de septiembre.  Nuevas justificaciones del Estado mexicano ante la CIDH, no acepta la investigación.

 3 de julio y 29 de septiembre. La CIDH llama a ampliar la información y pruebas. Continúa analizando, no decide.

2016

6 de diciembre. La CIDH, finalmente elabora el Informe No. 59/16. Petición 89-07. Admisibilidad. Y empieza a trabajar antes de ir al fondo. Define los derechos humanos violentados, presumiblemente, por el Estado Mexicano.

2017  

26 de octubre. Admite la denuncia y publica el informe de admisibilidad Ernestina Ascencio y otras, México.

2018

31 de enero. Anuncia la CIDH que retoma el caso y anuncia que examinará el fondo la responsabilidad del asunto, con posibilidades de que el Estado Mexicano sea reconvenido por violación como causa de muerte de Ernestina Asencio y  el derecho a la información.

2020

4 de diciembre. Audiencia pública en la CIDH para desahogo de pruebas, alegatos presenciales con las y los actores.

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