Acaba una época: los fallos emblemáticos de la corte

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  • Inició sus trabajos en 1995, resultado de la reforma judicial del presidente Ernesto Zedillo
  • Entregará la estafeta a los nueve candidatos que resulten ganadores este domingo

Ivonne Melgar

SemMéxico, Ciudad de México, 30 de mayo, 2025.- Una vez que la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perdió su última batalla a inicios de noviembre de 2024, cuando Alberto Pérez Dayán rompió el bloque de ministros que se había opuesto a la reforma judicial, el pleno comenzó a bajar la cortina.

A finales de ese mes, como emblema del relevo inevitable, Luis María Aguilar concluyó los 15 años de su encargo, dejando una sala de sólo 10 jueces constitucionales que, a partir de entonces, comenzaron a preparar el cierre de una etapa que duró casi tres décadas.

Porque la SCJN que inició sus trabajos en 1995, resultado de la reforma judicial del presidente Ernesto Zedillo, le entregará la estafeta a los nueve candidatos que resulten ganadores este domingo, quienes rendirán protesta de ministros ante el Senado el 1° de septiembre

Si bien los últimos meses del máximo tribunal constitucional mexicano se caracterizaron más por gestiones administrativas y un mínimo de resoluciones, contrastante con la frenética actividad de los últimos años, la Corte que se va deja un fructífero legado de más de 100 mil sentencias.

Resguardo universitario

Se trata de uno de los archivos más grandes y sólidos de México y de los cuales diversas universidades públicas e instituciones de educación superior, como la UNAM, resguardarán un registro espejo.

De esa manera, todo ese contenido podrá ser consultados por el público en general y los interesados en el derecho.

Aun cuando la SCJN disminuyó su ritmo de trabajo este año, durante 2024 resolvió 4,356 asuntos.

Además de los 18,000 metros lineales de documentos organizados y alojados en óptimas condiciones, la SCJN cuenta con expedientes electrónicos desde 2013.

Debido a que la Constitución establece, en su Artículo Sexto, la obligación de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, debiendo preservar estos documentos en archivos, la SCJN que dirá adiós en otoño tiene lista su respectiva rendición de cuentas.

Y es que los expedientes son instrumentos de gestión pública, susceptibles a ser evaluados a ojos de todos. Y, como solían decir los ministros que están a punto de despedirse, por ellos, siempre hablarán sus sentencias.

Son acervos que estaban dispersos en siete sedes y que recibieron los mejores tratamientos disponibles para ser concentrados en el Servicio Integral de Archivo.

Dicha operación implicó el traslado de más de 12 mil metros lineales de documentos, luego de un proceso de depuración en el que se trituraron 1, 605 metros de papel y se aplicó una desinfección a los expedientes y ejemplares guardados.

Con servicios de seguridad, control de accesos, mantenimiento, fumigación, sistema de limpieza, así como de detección y protección de incendios, el archivo integra además registros de voz.

Cambios históricos

Son evidencias de un periodo histórico en el que 26 ministros resolvieron reclamos de justicia y controversias asimilando los compromisos que el Estado tomó al suscribir convenciones internacionales en favor de la igualdad de las mujeres, la niñez, las personas que viven con una discapacidad, los migrantes y el medio ambiente, entre otros aspectos.

A golpe de sentencias, esta es la Corte que le abrió al país el surco a los derechos humanos, una perspectiva que en los últimos 15 años modificó la legislación, la vida de los tribunales y la forma en que jueces y magistrados resolvieron los asuntos familiares, laborales, fiscales y los de conflictos entre poderes.

El derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo y el ejercicio o no de la maternidad, el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo y a la libre personalidad en el consumo de la mariguana también encontraron la primera ventana de salida en la Corte.

La vanguardia en el abordaje de asuntos tabú igualmente se presentó en las salas del máximo tribunal constitucional cuando se abordaron reclamos de los pueblos indígenas sobre su derecho a la consulta y al respeto de sus bienes colectivos.

Y fue ahí, en la sede principal de Pino Suárez 2, en el Centro Histórico de la CDMX, donde se perfilaron los trazos que después serían materia de legislación en los congresos para reconocer a las personas trans. 

Derechos Humanos, un lenguaje

Hace una semana, reunido con estudiantes de la Universidad Autónoma de Chihuahua, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena habló del futuro de los abogados, ofreciendo una apretada síntesis de los profundos cambios que en este terreno experimentó México, desde sus días de formación profesional hasta a la fecha.

“En este tiempo de incertidumbre, los derechos humanos nos han legado algo profundamente valioso: un lenguaje común desde el cual interpelar al poder y una plataforma desde la cual imaginar otros mundos posibles. Han sembrado en nosotros la posibilidad de mirar al otro con dignidad, de cuestionar las jerarquías que parecían naturales, de buscar sistemas más justos y humanos”, resumió.

“Todo esto ha sido posible gracias a un cambio más amplio de nuestro sistema jurídico: la centralidad de los derechos humanos como eje interpretativo y parámetro de regularidad. Desde la reforma constitucional de 2011, todas las autoridades tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar esos derechos, aplicando siempre la interpretación más favorable a la persona”, explicó el ministro.

“Ese cambio constitucional ha modificado la comprensión de una materia tan tradicional y nos ha hecho, como abogados y abogadas, darnos cuenta de que lo personal también es político (y también jurídico). Así, aun con muchos problemas en la justicia familiar, empezamos a construir un derecho de familia para las familias”, planteó Gutiérrez Ortiz Mena.

Destacó el ministro que la perspectiva de género se ha consolidado como una metodología obligatoria para juzgar en este ámbito. “Ya no basta con aplicar la ley de manera abstracta; hoy sabemos que hay que mirar las desigualdades históricas y estructurales que afectan a mujeres, niñas y otros grupos tradicionalmente excluidos”.

Algo que ha impactado en la vida cotidiana es que también cambió en el Derecho mexicano, enumeró, nuestra idea de lo que es una familia. “Ya no se restringe al matrimonio heterosexual, ni se define por un modelo único. La Suprema Corte ha afirmado con claridad que las familias homoparentales, monoparentales, extendidas, ensambladas y muchas otras, merecen el mismo nivel de reconocimiento y protección constitucional. Lo que importa no es la forma, sino los vínculos de afecto, cuidado y responsabilidad que se construyen entre las personas”.

Presunción de inocencia

Esta conferencia del 23 de mayo es un corte de caja de una época que, de acuerdo con sus propias palabras, contiene conceptos que sonaban a utopía cuando su generación estaba en las aulas y que sin embargo hoy son vocabulario cotidiano del Derecho mexicano: presunción de inocencia, perspectiva de género, derechos humanos.

Y es que, como bien lo recordó en su análisis el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, el procedimiento penal evolucionó desde 2008 hacia un sistema acusatorio, oral y adversarial, planteando que las pruebas obtenidas mediante tortura carecerían de valor legal, y que los actos del Ministerio Público debían sujetarse a diversos controles.

La presunción de inocencia se ha convertido en el principio rector de cada etapa del proceso. Ya no es la persona acusada quien debe demostrar su inocencia, sino el Estado quien debe probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable”, recordó.

Bajo ese paradigma, la Suprema Corte de Justicia que está próxima a cerrar esta etapa protagonizó un caso que conmocionó al país y escaló en noticia internacional: la liberación en 2013 de la ciudadana francesa Florence Cassez, acusada de participar en una banda de secuestradores, gracias a una sentencia que descalificó su detención y encarcelamiento, por considerar que se sustentaron en pruebas viciadas.

Nuevo años después, sucedería una situación similar cuando el pleno de la SCJN determinó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán y la cancelación de la orden de cárcel contra su madre Laura Morán, acusadas por el fiscal de la República, Alejandro Gertz Manero, de homicidio por omisión de su hermano.

En ambos casos, se acreditó la independencia de la Corte frente a representantes del Poder Ejecutivo.

De las 100 sentencias emblemáticas

En un compendio de 100 de las sentencias más relevantes, difundido en 2024 por la Corte, destacan igual número de casos que en su momento fueron relevantes para la opinión pública y para colectividades que reclamaban una justicia que les fue negada en otras instancias.

Una de las más relevantes protege el derecho a la libertad de expresión, que alcanza no sólo a los periodistas sino también a los colaboradores; otra más preservó en 2019 el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas al invalidar la fracción VIII del artículo 54 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares en Baja California Sur y que preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.

La Corte igualmente se pronunció en 2021 en favor del derecho a la privacidad y protección de datos personales al invalidar disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que creaban el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y, en el que se pedía a los usuarios de telefonía móvil, entre otros, datos biométricos.

Previamente se protegió la libertad de expresión cuando en el marco de una actividad periodística, se presenten información u opiniones relacionadas con el devenir del proceso penal, enderezados a mostrar la mentida de un testigo, un caso que se ilustró en la película Presunto culpable.

Y en la Primera Sala se amparó al periodista e investigador académico Sergio Aguayo que fue demandado por el exgobernador Humberto Moreira para que lo indemnizara por daño moral, con el argumento de que sus opiniones contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. La sentencia concluyó que la columna en cuestión estaba protegida por la libertad de expresión y no transgredía el derecho al honor del exfuncionario público.

Respecto a este tema, en su balance ante estudiantes de Derecho, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena comentó: “Se ha establecido un umbral más alto de tolerancia a la crítica para funcionarios y figuras públicas, y se han limitado figuras como el derecho al honor cuando entran en tensión con el derecho a la información”.

Impuestos y responsabilidad

La Corte también estableció nuevos parámetros de derechos y responsabilidades para los particulares en su calidad de empresarios.

Por un lado, puso freno a la discrecionalidad opaca con la que se cobraban impuestos y por otro resolvió situaciones en las que hubo daño a los bienes colectivos por parte de poderosas corporaciones.

Las deliberaciones sobre política tributaria son transmitidas públicamente, los documentos están disponibles para consulta ciudadana, y las decisiones deben justificarse técnicamente”, describió el ministro, especialista en esta materia.

Explicó Gutiérrez Ortiz Mena que los principios constitucionales en materia impositiva –proporcionalidad, equidad, legalidad– ahora son parámetros efectivos de control que la Suprema Corte utiliza para invalidar disposiciones fiscales que los vulneran.

En corresponsabilidad a un Estado justo tributariamente, las empresas deben acreditar su responsabilidad social tanto con los derechos de sus trabajadores como con el medio ambiente.

Así, entre las 100 sentencias emblemáticas se encuentra la que defendió el derecho a un medio ambiente sano ante el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, ya que la autoridad verificó de manera fragmentada los impactos ambientales de dichas obras, vulnerando los principios de prevención y precaución.

En el mismo sentido se admitió la demanda por responsabilidad ambiental presentada por un habitante de la ciudad de Mazatlán, contra la operación de un rastro para el sacrificio de animales que descargaba desechos peligrosos y aguas residuales sin tratamiento alguno.

La Primera Sala amparó a una persona física compositora contra una empresa manufacturera de autos que utilizó a un doble y alteró una de sus canciones para sus anuncios.

Y protegió a la comunidad indígena Mayo-Yoreme en contra un proyecto de Planta de Amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, estableciendo que las personas afectadas deben ser involucradas en el seguimiento y no sólo para obtener su aprobación.

Inclusión

El rol de la Corte en el impulso de la inclusión se tradujo en sentencias que protegieron el derecho a la educación de niños con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), al estimar que era la obligación de la institución educativa brindar una educación que atendiera a las necesidades especiales de los alumnos con discapacidad.

Son resoluciones que en su momento fueron noticia, al igual que la protección a personas con discapacidad en contra del delito de violación al establecer que es constitucional el tipo penal de violación equiparada y que para ello no es necesario que exista violencia. De ese modo se preservó la integridad de personas que, por sus condiciones, no puedan consentir el acto.

Se amparó a los padres de un niño con síndrome de Down para que fuera inscrito a clases de natación en igualdad de condiciones que los demás y con adecuaciones mínimas, pues ponerlo con grupos especiales podría representar segregación, violentando sus derechos.

La Corte también planteó medidas para hacer cumplir el derecho a la educación de personas con la condición de espectro autista, al establecer que no es la escuela especial, sino la escuela ordinaria con orientación inclusiva la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.

En otra resolución icónica, se amparó a un grupo con discapacidad visual, determinando que la accesibilidad es una obligación a cargo de las autoridades, y se protegió la igualdad sustantiva al señalar que las leyes laborales deben impulsar la contratación que en el sector público de al menos al 2% de personas con discapacidad.

Niños, salud y seguridad social

La aplicación del paradigma internacional del interés superior del niño, la niña y los adolescentes (NNA) encontró en diversas sentencias de la Corte ejemplos concretos que han ido abriendo caminos para una legislación puntual en la materia.

Así, planteó que los padres pueden pedir una licencia para cuidados médicos, no sólo cuando se trate de cáncer, pues existen otros padecimientos graves como el de una niña cuyo caso llegó a la Corte, a fin de garantizar su derecho a la salud sin discriminación.

Y se protegió a las familias contra la no discriminación al resolver que el instituto asegurador no sólo debe otorgar el derecho de acceso al servicio de guarderías, en condiciones de igualdad entre el varón y la mujer, sino que, además, a efecto de salvaguardar los derechos de la niñez y el interés superior del menor

También se resolvió la protección de los NNA contra el matrimonio infantil, fijando los18 años como edad mínima para contraerlo.

Amparó a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era niña, a quien el director de un hospital de Chiapas le negó practicarle un aborto producto del delito, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción. 

En el terreno de la salud, la Corte estableció que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud, secuelas o discapacidades; y protegió a quienes dejaron de recibir quimioterapias en el IMSS y tratamientos de VIH/sida debido a la falta de medicamentos 

Desapariciones, definiciones, libertades

Entre la lista de asuntos emblemáticos resueltos hay definiciones que obligan al Estado a investigar las desapariciones forzadas y los feminicidios con perspectiva de género.

La Primera Sala amparó a una mujer a quien le negaron el derecho a una compensación, derivado de que en la CDMX se establece que la relación se termina con el fallecimiento, en el régimen de separación de bienes; a una mujer que demandó que su esposo vendió la casa de ambos sin comunicárselo; a un matrimonio homosexual de varones que procrearon a través de maternidad subrogada y al solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo menor de edad, les fue negado ese derecho por el Registro Civil de Yucatán, argumentando que ese acto no estaba previsto en la ley.

Y en ámbitos que antes se pensaron sólo de incumbencia privada, protegió la igualdad entre cónyuges al determinar la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de hijas e hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea. 

Se pronunció por el derecho humano a la salud de las personas en reclusión y amparó a mujeres transgénero para que el Registro Civil de Veracruz y Jalisco les extendiera nuevas actas de nacimiento.

Determinó la igualdad en el otorgamiento de la pensión de viudez, al invalidar los requisitos adicionales para hombres viudos de trabajadoras fallecidas aseguradas ante el IMSS. Y determinó que era inconstitucional que Ley del ISSSTE tomara en cuenta requisitos distintos para la obtención de la pensión por viudez, tratándose del hombre y la mujer. 

Protegió a las personas que se auto adscribe como integrantes de una comunidad indígena; invalidó el requisito de 35 años para ingresar al programa de reproducción asistida del ISSSTE.

Y amparó a dos personas indígenas de la comunidad Wixárika en Jalisco que fueron expulsadas de su comunidad por ser Testigos de Jehová, protegiendo su derecho a la libertad religiosa, y a no ser expulsados de su hogar.

 Limitar al poder

Entre 1995 y 2022, se presentaron más de 3,000 controversias constitucionales, evidenciando la judicialización de conflictos que antes se resolvían en la opacidad política.

Ese dato fue compartido por Gutiérrez Ortiz Mena en su exposición hace una semana, al recordar una de las transformaciones más cruciales de la etapa que ahora concluye: La Corte invalidó reformas constitucionales locales que contradecían principios federales; anuló decretos presidenciales que invadían facultades legislativas, y protegió la autonomía municipal frente a intromisiones estatales.

Estas resoluciones, impensables en el régimen anterior, establecen precedentes que configuran un auténtico federalismo judicial”, evaluó el ministro.

Se refirió a un legado que quedará como referente para los futuros jueces del máximo tribunal de la nación:

Las controversias constitucionales se han convertido en un instrumento efectivo para defender competencias y atribuciones constitucionales.

La reforma constitucional de 1994 transformó el artículo 105, creando un sistema robusto de control constitucional que incluye controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Estos mecanismos permiten que conflictos que antes se resolvían mediante presiones políticas ahora se diriman jurisdiccionalmente, con argumentación jurídica, transparencia y resoluciones vinculantes”, ponderó.

El derecho a decidir

En los últimos 23 años, la Corte resolvió diferentes asuntos relacionados con el tema de aborto, colocando a México a nivel continental en la primera fila del ejercicio del derecho a decidir, aun cuando el tema sigue siendo uno de los grandes pendientes del Poder Legislativo.

Existe unas 13 sentencias en las que los ministros declararon la inconstitucionalidad de normas que han criminalizado el aborto, pronunciándose así a favor de garantizar el derecho de las mujeres a tomar esta decisión, sin enfrentar consecuencias penales.

Al pleno de la SCJN llegaron legislaciones que prohibían o dejaban resquicios de castigo para quienes decidieran voluntariamente interrumpir un embarazo en Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México Coahuila, Hidalgo y Sinaloa.

Así, el Alto Tribunal resolvió que las autoridades locales del sector salud debían garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo; invalidó los efectos generales del Código Penal de Chihuahua que incluía el delito de aborto voluntario.

Definió que era inconstitucional la interrupción no consentida del embarazo de mujeres con alguna discapacidad; en otra resolución protegió el derecho de la mujer a decidir sobre vida reproductiva y se declaró inconstitucional el sistema normativo que penalizaba el aborto en Chihuahua, así como al sistema jurídico que regulaba el delito de aborto en el Código Penal Federal.

Los ministros avalaron además el interés legítimo de asociaciones civiles que para proteger los derechos humanos de las mujeres impugnaron las normas que penalizan el aborto.

Para 2021, la Corte declaró inconstitucional la criminalización total del aborto, garantizando que la interrupción voluntaria del embarazo se concretara, independientemente de las causas, dentro de 12 las semanas consentidas por la ley.

Con esa perspectiva, los ministros validaron la Norma Oficial Mexicana sobre la Píldora Anticonceptiva de Emergencia en caso de violación, así como otras normas estatales que fueron impugnadas.

  • Publicado originalmente en Excélsior

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A partir de este domingo 2 de marzo ofrecemos: una retrospectiva, a 50 años de la primera conferencia mundial de la mujer que se celebró en México, de los 30 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995 y todo lo que sucede y está sucediendo alrededor del 8M.


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