Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 14 de abril, 2025.- Amnistía Internacional rechaza la postura del Senado mexicano de solicitar a Naciones Unidas la destitución de Olivier Frouville, presidente del Comité Contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU, luego de que el organismo abriera un procedimiento para analizar la situación en México.
Hace un llamado para que el gobierno mexicano reconozca la desaparición forzada como una práctica vigente y una crisis y que abra el dialogo con familias, sociedad civil y organismos internacionales.
Refiere que datos oficiales dan una cifra de más de 127 mil personas que son vidas, familias e historias. Por lo que negar la desaparición forzada es invisibilizar a las víctimas, deslegitimar la lucha delas familias y perpetuar la impunidad.
Amnistía hace un llamado a la apertura y profundizar el dialogo con diversos actores, para documentar, analizar y responder ante la crisis de desapariciones en México.
México ha negado que exista una desaparición forzada sistemática por parte del Estado desde la Presidenta del país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República.
CED aclara procedimiento
En un comunicado el CED de Naciones Unidas Derechos ante la reacción pública de diversos actores considero necesario hacer precisiones sobre el procedimiento para analizar la situación de desapariciones en México.
“ El artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.”
“El Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes”.
“La Convención ha sido concebida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, prestar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de la Convención y mejorar la cooperación y la asistencia entre los Estados. El artículo 34 de la Convención es uno de los procedimientos que el Comité puede aplicar para alcanzar estos objetivos.
El artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.
Sobre la base de su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité considera que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados “grupos paramilitares”, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal. Las nociones de “autorización, apoyo o aquiescencia” han sido aclaradas por el Comité en su Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención (CED/C/10, párr.. 2 a 8).
El Comité también observa que entre el «derecho internacional aplicable», el Estatuto de Roma de la Corte Internacional -del cual México es parte- establece que las desapariciones forzadas son perpetradas «por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia», contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por «organizaciones políticas» distintas del Estado.
El Comité desea destacar y saludar la reiterada apertura del Estado Parte al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos. Destaca además que todas las medidas adoptadas en virtud del artículo 34 y otras actividades encomendadas se han llevado a cabo con cuidado y con un gran sentido de responsabilidad por el mandato que le han confiado los Estados Partes en virtud de la Convención, con el fin de mantener la cooperación y los intercambios constructivos con México para lograr la plena aplicación de la Convención.”