Anulan cálculo de pensiones de trabajo “parcial”, porque discrimina a las mujeres

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* Tribunal Constitucional español considera que vulnera el principio de igualdad

* 70 % de mujeres tienen contratos a “tiempo parcial”, lo que afectaría sus jubilaciones

Redacción

SemMéxico/Amecopress, Madrid, 4 julio 2019.- El Tribunal Constitucional ha anulado la norma para calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo «discriminatorio” para las mujeres, que, según datos oficiales, ocupan el 70 por ciento de estos contratos.

Así, el Constitucional considera que la forma en la que se calcula la pensión de las personas que trabajan a tiempo parcial, diferente a la utilizada para quienes trabajan a tiempo completo, es doblemente discriminatoria: vulnera tanto el principio de igualdad –entre quienes trabajan a tiempo parcial y quienes lo hacen a tiempo completo- como el principio de no discriminación por razón de sexo, ya que “estadísticamente” la mayor parte son mujeres.

El tribunal ha decidido anular un inciso, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, que regula las pensiones de las personas que trabajan a tiempo parcial. Ese artículo establece un coeficiente que se aplica al número de días trabajados y con el que se obtiene la pensión resultante.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de «justificación objetiva y razonable» en las diferencias entre las personas trabajadoras. De igual modo, prosigue, rompe con la proporcionalidad exigida, pues estos contratos no sólo suponen una «reducción razonable de la base reguladora», sino que «añaden una reducción del periodo de cotización» para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con quien trabaja a tiempo completo.

Toda esta diferenciación conduce, por tanto, a un «resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social», con «incidencia predominante en el empleo femenino», como defendió hace tres meses la fiscal general del Estado, María José Segarra, por escrito ante el tribunal.

No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

No es la primera vez que el derecho comunitario se pronuncia sobre los derechos de este tipo de empleos. En noviembre de 2017, el TJUE falló en contra del sistema utilizado por la Seguridad Social para calcular la duración del subsidio de paro en contratos parciales, por idénticos motivos.

El pasado mayo, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció su intención de revisar este cálculo, que ya fue modificado en 2014 para que los trabajadores pudieran llegar a los 15 años mínimos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva. Pese a ello, desde la propia cartera reconocían que la mayor parte de las personas con empleos a tiempo parcial y derecho a la prestación no llegan al importe mínimo garantizado por ley, por lo que cobran el complemento de la pensión con cargo al Estado.

SEM-AmecoPress

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