Avances en la perspectiva de Género en Jalisco en materia de Derechos Políticos de las Mujeres

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Lupita Ramos Ponce 

SemMéxico. Jalisco. 25 de septiembre de 2020.- Esta semana se acaban de aprobar los lineamientos que establecen las medidas afirmativas en materia de paridad de género y jóvenes en la postulación de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. También se aprobaron los lineamientos que establecen las medidas afirmativas en materia de paridad de género, jóvenes e indígenas en la postulación de candidaturas a cargos de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas en el estado de Jalisco para el proceso electoral 2021.

Entre otras cuestiones, los lineamientos establecen los criterios de observancia que los partidos políticos deben seguir para cumplir con la paridad horizontal, vertical y el bloque de población, además de la postulación indígena y ciudadana o ciudadano de 35 años o menor. 

Los lineamientos señalan también que las solicitudes de registro de candidaturas a munícipes deberán presentarse en formulas de propietarios y suplentes, cuando quien encabeza la candidatura propietaria sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier genero, pero si la propietaria fuera de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género. 

Las coaliciones deben cumplir el mandato de paridad y la inclusión de jóvenes e indígenas. 

Para garantizar la paridad horizontal y vertical en todos los municipios y evitar que se asigne a un género los municipios de mayor votación, se diseñara un sistema de bloques que considera dos criterios: 1. Bloque de municipios con criterio de población mayor. Integrado con los municipios de población de mas de cien mil habitantes y 2. Bloques de municipios con criterio de competitividad electoral: Un bloque de municipios con alto porcentaje de votación valida, un bloque con porcentaje medio de votación valida y un bloque con bajo porcentaje de votación válida. 

En los municipios mayoritariamente indígenas donde se postulen dos o más representantes de comunidades indígenas, deberá observarse la paridad de género. 

En las planillas de candidaturas a munícipes presentadas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, deberán postular por lo menos una fórmula ciudadana y/o ciudadano de 35 años o menor, misma que se ubicará dentro de los primeros cuatro lugares de la planilla. 

En el caso de las diputaciones, los partidos políticos deberán observar los criterios en los lineamientos para determinar su método o métodos internos que serán utilizados para la selección de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular a fin de garantizar la paridad vertical, horizontal y transversal, así como las acciones afirmativas para jóvenes. 

El total de solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros, cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino. En las fórmulas a diputaciones de mayoría relativa cuando quien encabeza la candidatura propietaria sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género pero si la propietaria fuera mujer, su suplente también deberá ser mujer. 

Estos y el resto de lineamientos establecidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, son progresistas y de avanzada, como progresista resultó la Resolución del Tribunal Federal Electoral que confirmó el día de ayer por mayoría de dos, la sentencia en que se aplica la perspectiva de género para sancionar la violencia política ejercida por el alcalde de Zapotlanejo en contra de una Regidora en una sesión de Cabildo. 

Bienvenidos los nuevos aires de democracia paritaria y con perspectiva de género que soplarán en las próximas elecciones en Jalisco. 

medium.com/dra-lupitaramos

 @dralupitaramosp

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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