CDMX y Tlaxcala incorporaron a la legislación local la Ley3 de 3 contra violencia de género

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Micaela Márquez

SemMéxico. Ciudad de México. 27 de noviembre 2023.- Los congresos locales de la Ciudad de México y Tlaxcala incorporaron a sus respectivas constituciones la Ley 3 de 3 contra violencia, el 23 de noviembre, por lo que cumplen con la armonización con la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión, y en ambos estados podrá aplicarse en el proceso electoral 2023-2024 para que ningún agresor de mujeres y deudores alimentarios puedan acceder a cargos de elección popular.

El pasado 23 de noviembre, por unanimidad, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley 3De3, que reforma la Constitución Política y el Código de Instituciones y Procedimiento Electorales de la Ciudad de México con la finalidad de evitar que los agresores de mujeres ocupen cargos públicos en cualquiera de los poderes e instituciones de la capital.

La reforma consiste en adicionar el numeral 11 al apartado C del artículo 10 de la Constitución local, respecto a los requisitos de elegibilidad en cargos de elección.

Específica que ninguna persona podrá ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni registrarse como candidata a cargos de elección popular cuando tenga sentencia firme por la comisión intencional de los siguientes delitos:

Contra la vida o integridad corporal, contra la libertad, seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual; por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, y violación a la intimidad sexual.

Tampoco por violencia política contra mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades; o si está en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Asimismo, se adiciona un párrafo a la fracción primera del numeral 7 del apartado B del artículo 27 de la Constitución local.

Ahí se establecen los mecanismos necesarios que permitirán a los partidos políticos garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género en sus procedimientos.

Tlaxcala

El Congreso del Estado de Tlaxcala incorporó la “Ley 3de3 contra la violencia” en la legislación local, al aprobar la adición del Artículo 24 Bis a la Constitución Política del Estado.

De esta manera, no podrá ser electa o designada para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que, mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Tampoco, aquella persona que sea condenada por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; o que haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias, salvo que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley.

Así, en términos de la previsto por el artículo 120 la Constitución Política del Estado, el Decreto validado por el Pleno se remitió a los 60 ayuntamientos para los efectos conducentes.

Cabe recordar que, derivado de la entrada en vigor de la “Ley 3de3 contra la violencia” en el ámbito federal, se otorgó un plazo de los 180 días naturales para que las Legislaturas de las entidades federativas ajustaran sus Constituciones y demás legislación necesaria, a fin de darle cumplimiento. Dicho plazo venció el pasado 25 de noviembre.

Dicho plazo se venció el 25 de noviembre, por lo que el Congreso de Tlaxcala atendió la reforma en tiempo el régimen transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de mayo de 2023.

Por otra parte, con base en el Artículo 105 de la Constitución Política federal, se determina que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

En ese sentido, la reforma constitucional aprobada por la actual legislatura local cumple tal disposición de cara al comienzo del proceso electoral local 2023-2024, razón por la que tales adiciones, en caso de aprobarse por la mayoría de los Ayuntamientos, ampliarán la relación de requisitos que deberán cumplir las personas que aspiren a ser candidatas a algún cargo de elección popular.

Activistas, feministas, defensoras de derechos humanos e integrantes de diversas organizaciones, como Las Constituyentes, Todas México y 50+1, celebraron que esta Ley podrá ser aplicada para los comicios de 2024.

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