Se suma a semejantes y recientes sentencias para Aguascalientes y Coahuila
Promueve, indirectamente, que en esas entidades debe haber servicios de aborto seguro
Elda Montiel
SemMéxico. Ciudad de México. 19 de octubre 2023.- Chihuahua se convirtió en el 13º estado en descriminalizar el aborto tras la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146 fracción I del Código Penal Estatal.
La sentencia, resuelta ayer, revocó la decisión de un juzgado que había rechazado el amparo con el argumento de que la quejosa, por no estar embarazada ni acusada de abortar, carecía de interés legítimo para impugnar el Código Penal Estatal.
El fallo reconoce que no es necesario que a una mujer se le niegue el acceso al aborto o sea acusada con base en los artículos invalidados para que se reconozca su derecho a impugnar las leyes contra la interrupción voluntaria del embarazo
La Suprema Corte resolvió que “la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales”.
Las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.
En un comunicado oficial la Suprema Corte de Justicia deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad.

Por otra parte, el Alto Tribunal decidió que el artículo 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión a la tipificación del aborto doloso y, por consiguiente, en los que no se aplicará pena de prisión, siendo tales casos cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece: “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.
Tras advertir que tales medidas criminalizan el aborto y representan una traba para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud, así como un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que ignoran su autonomía y que, por lo mismo, se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.
El Estado de Chihuahua es el tercer estado, después de Coahuila y Aguascalientes en que se plantea que no criminalizar a las mujer el delito de aborto por sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
Esta sentencia se da un mes después de la resolución histórica de la Corte que declaró inconstitucional el apartado del Código Penal Federal que criminalizaba el aborto, con lo que todas las instituciones de salud del Estado quedaron obligadas a prestar los servicios de aborto seguro y gratuito.