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IMSS emite guía para proveer la interrupción legal del embarazo y activa chat informativo, pero falta Tlaxcala
Resultados de la acción jurídica durante 5 años y decenas de amparos que obligaron al IMSS a tomar esta decisión
Sara Lovera
SemMéxico, Cd. de México, 18 de marzo, 2026.- Luego de 5 años y decenas de amparos, finalmente el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, hará la interrupción del embarazo al publicar la Guía Técnica para la Interrupción Legal del Embarazo” que ya distribuye entre su personal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social finalmente emitió lineamientos para ofrecer servicios de aborto seguro en las 24 entidades del país donde está despenalizado. Además, comenzó la difusión de un canal informativo y la guía es accesible, de 5 páginas. Un derecho exigible, dicen las colectivas feministas.
Este hecho lo celebran colectivas y organizaciones en dos pronunciamientos donde señalan que esta Guía es una aceptación tácita de las directrices que hace 5 años hizo la Suprema Corte de Justicia, consideran que esta institución federal finalmente e anunció que se prestaran servicios de aborto voluntario en las 24 entidades del país que han legalizado el aborto hasta las 12 semanas. Antes lo hizo el ISSSTE, no obstante todavía hay sanatorios y clínicas que se resisten, violando la Nom 46, sobre todo para interrupciones en menores de edad.
Las colectivas reconocieron la voluntad política de esta institución para dar este paso que garantiza la protección de la salud reproductiva de las personas derechohabientes y beneficiaries del seguro. Este es un logro colectivo, en el que también se sumaron diferentes acciones que desde la sociedad civil que lograron avanzar con la justicia reproductiva.
Informaron que desde 2023 desde AbortistasMx en colaboración con Marea Verde Chihuahua, Red Aborto Seguro Chihuahua, Cheros A.C., Morrxs Autónomxs (todas de Chihuahua), Ixmucane A.C, Centro de Estudios y Fortalecimiento Comunitario Mano Vuelta A.C ( todas de Oaxaca); Di Ramona A.C.(Hidalgo), Las Borders y Siemprevivas (Baja California), Abortera Pericú, las Calafias y Brujas Californias (Baja California Sur), Siempre Unidas Muchuuk Balo’on A.C (Quintana Roo) y Marea Verde Altas Montañas, Lecxiur Figueroa & Asociadas, Abogadas con Perspectiva A.C (todas de Veracruz) promovimos 13 juicios de amparo en los que participaron 287 personas con posibilidad de gestar derechohabientes y beneficiaries del IMSS para exigir que se brindaran servicios de aborto voluntario. Esta colaboración tuvo como fruto la emisión de tres
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE desde hace una década ha denunciado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sigue siendo el principal obstáculo para el acceso al aborto legal en México, violando los derechos reproductivos de las mujeres . Esta denuncia fue expuesta durante la 32 sesión del Consejo Editorial con Perspectiva de Género de la Organización Editorial Mexicana (OEM), en 2024.
La denuncia de la omisión de ley buscó hacer visible que la negativa de servicios por parte de instituciones federales de salud representa una violación continua a los derechos humanos y a la salud de las mujeres.
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Están vigentes os artículos que prohíben el aborto voluntario en el Código Penal Federal, los Tribunales Colegiados declararon su inconstitucionalidad, pero el efecto se limitó a la desincorporación de las normas para las personas quejosas.
Había como antecedente en los amparos y las decisiones de la Corte, la sentencia condenatoria al IMSS que deberá implementar, difundir y prestar servicios de aborto a todas sus derechohabientes, los cuales tendrán que contar con personal médico capacitado, bienes, servicios, instalaciones de salud en condiciones óptimas de accesibilidad, aceptabilidad, calidad, disponibilidad y, consecuentemente, la implementación, difusión y organización de los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción del embarazo de forma voluntaria.
Asimismo, dijo que el IMSS deberá realizar las adecuaciones necesarias en su presupuesto para atender el asunto. Las sentencias tienen efectos generales, por lo que amparan a todas las personas que son derechohabientes y beneficiarias del instituto.
La negativa histórica del IMSS dio lugar al acompañamiento de aborto una práctica clandestina a una labor fundamental de la sociedad civil, que opera en tensión con la realidad de los servicios de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Aunque el IMSS tiene la instrucción de brindar el servicio de manera gratuita, universal y sin juicios, las colectivas acompañantes siguen siendo necesarias para garantizar un proceso digno frente a obstáculos institucionales
¿Qué más dicen las sentencias?
● Que es fundamental contar con infraestructura médica adecuada, segura accesible y de calidad, y por ello, el Estado está obligado a garantizar que, en los hospitales públicos, se brinde acceso al derecho a la salud con los más altos estándares de calidad.
● Las autoridades locales tienen la obligación de garantizar plena efectividad del derecho a decidir sobre la libertad reproductiva para que se pueda hacer efectivo en cualquier momento a través de los servicios de salud.
Las Colectivas señalan que una vez más reafirma la obligación que tiene el Estado de acompañar el derecho a decidir que tienen las mujeres y su posibilidad de gestar.
Enfatiza que todas estas obligaciones que tiene el Estado se encuentran en los artículos constitucionales 1º y 4º y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, interpretados de manera amplia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué sigue?
Las jueces de distrito diligentemente han solicitado el cumplimiento de estas sentencias, lo que dio como resultado la expedición de la Guía , en la cual el IMSS se ha comprometido a dar servicios en los estados que han despenalizado el aborto parcialmente, lo que es un avance aunque genera una situación de discriminación para la derechohabiencia de los estados en los que aún no se reforma el Código Penal. Las colectivas advierten que “Seguiremos monitoreando el cumplimiento de estas sentencias que marcan un precedente importante en el acceso a los servicios de aborto.
En Zacatecas un ejemplo de la omisión
La colectiva Movimiento Feminista de Zacatecas denunció la falta de insumos y medicamentos que les impiden ejercer la interrupción legal del embarazo (ILE), dentro de unidades médicas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Si bien, este estado despenalizó el aborto desde hace 8 meses, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres siguen sin hacerse valer.
Cabe señalar que desde 2015 al 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró que había 24 mujeres zacatecanas criminalizadas por interrumpir su embarazo, siendo el 2021 el año, donde más se criminalizó a las mujeres, con un total de 6 detenciones registradas.
Actualmente, en México ya son 23 entidades federativas en las que está despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación y a pesar del avance de las mujeres, persiste el número de muertes maternas relacionadas con abortos inseguros, el cual ya alcanzó el 11.3%, según el informe semanal de la Secretaría de Salud.
A esta denuncia la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ya había identificado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una norma interna que impone requisitos adicionales frenando así la interrupción del embarazo de las mujeres, en su informe «Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México», señaló que en junio de 2023 presentaron un amparo en contra de la norma interna del IMSS al ampliar dichas facultades en la obstrucción al acceso del servicio de aborto durante las primeras doce semanas de gestación.
Anteriormente, esta solo imponía requisitos adicionales cuando se trataba de casos por violación, por ejemplo, GIRE identificó que en muchas ocasiones la institución solicita: realizar un ultrasonido a la mujer embarazada, solicitar una opinión jurídica y establecer una solicitud firmada por dos testigos o presentar una orden de un juez o agente del ministerio público.
Es importante recordar que el congreso de Zacatecas consiguió despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación con un total de 21 votos a favor y 6 en contra, el 20 de noviembre del 2024. Esto se logró luego de que un Tribunal Colegiado ordenara, en agosto de ese año, eliminar el delito del aborto en la entidad, pues según determinó, todos los artículos contenidos en el Código Penal local que criminalizan y castigan el aborto, son inconstitucionales.
La ILE es una opción para el ejercicio de una maternidad libre, informada y responsable.
El acceso al aborto legal y seguro es parte esencial de los servicios de salud reproductiva a los que tienen derecho las mujeres y personas gestantes. El acceso al aborto legal y seguro se fundamenta en los derechos a la vida; la salud, incluida la salud reproductiva; la integridad física; la vida privada; la no discriminación y la autonomía reproductiva de las mujeres. Estos derechos se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos (GIRE, 2021).
De acuerdo con el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” emitido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), la ILE es aquella interrupción del embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer en el periodo comprendido entre el momento de la implantación y las 12 semanas completas de gestación.
Sin embargo, el reconocimiento de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en México ha sido el logro perseguido durante décadas por colectivos feministas y partidos políticos.
De 2007 a la fecha, dieciocho entidades de México (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Coahuila, Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Michoacán, Zacatecas, Estado de México y Chiapas) han reconocido la interrupción legal del embarazo entre 12 y 13 semanas de gestación; además en tres entidades (Nayarit, Yucatán y Morelos) se está en espera de que se elimine el delito del aborto en su código penal.
También es preciso mencionar que en septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la criminalización del aborto ya que obstaculiza el derecho de las mujeres a decidir. Con esta resolución, todas las mujeres podrán acceder a servicios de aborto en instituciones federales de salud, por lo que instituciones como IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución federal deberá prestar el servicio a cualquier mujer que lo solicite. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud (GIRE, 2023).
Con esto se reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad y el derecho de la libertad reproductiva, sin importar los motivos que las lleven a tomar esa decisión, siempre y cuando no exista coacción.
El servicio de la ILE debe contar con las condiciones higiénicas necesarias, la tecnología y los métodos adecuados para realizarse por personal médico y de enfermería capacitado. Cada mujer que solicite el servicio debe recibir información sobre los procedimientos que se utilizan, sus riesgos y consecuencias con el propósito de que, mediante consentimiento informado, tome de manera libre y responsable la decisión de interrumpir su embarazo.
Da clic en el siguiente enlace para acceder le material: https://goo.su/49jhSx4
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Foto: Captura de pantalla
Se aclara que Tlaxcala también debe estar incluido en los estados con legislación que permite abortar, organizaciones y colectivas que han colaborado con AbortistasMx para promover 13 juicios de amparo en diferentes estados en favor de las derechohabientes y beneficiarias del IMSS, celebraron la emisión de la Guía Técnica para la Interrupción Legal del Embarazo del Instituto.
A diferencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que publicó el 23 de enero de 2025 un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para garantizar el servicio en las entidades con despenalización, el IMSS no lo hizo oficial a ese nivel, pero sí ha comenzado la distribución de la guía entre su personal, así como la campaña en redes sociales que invita a pedir información mediante el chatbot.
La importancia de que ambos institutos federales se sumen proactivamente a la práctica de este servicio de salud legalmente termina con lo que comúnmente era negado, incluso cuando se trataba de causales ya contempladas en leyes locales, bajo el argumento de que el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, que rigen a esas dependencias, no han sido reformados para permitir la provisión del servicio.
La guía celebrada por las organizaciones que ya distribuye el IMSS consta de cinco páginas, donde se describe que tiene como objetivo “emitir las disposiciones para otorgar el servicio de aborto seguro en la modalidad ILE, que regulen las actividades que deberá llevar a cabo el personal de salud para la prestación del servicio, en apego al marco normativo y regulatorio en la materia”.
Entre los pasos enlistados, el instituto define la recepción de la solicitante, su atención médica, la verificación del sistema de plazos por estado, la elaboración de nota médica y el registro, la firma de un consentimiento informado, la cita de valoración de seguimiento, el manejo de complicaciones y el certificado de incapacidad. Además, define el tipo de proceso médico según el plazo y las necesidades, y cita los plazos legislados por entidad federativa.
“A través del número 5545950448, se puede acceder a información general sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y otros temas relacionados con la atención médica. Este canal digital brinda información automatizada y orientación básica para las personas usuarias”, es el mensaje que puede leerse en la difusión que el IMSS comenzó este martes a través de sus redes sociales.

Foto: Captura de pantalla
Abortistas también se pronunciaron
AbortistasMx recuerda que en los 13 juicios de amparo promovidos antes participaron 287 personas con posibilidad de gestar, derechohabientes y beneficiarias del IMSS, para exigir que se brindaran servicios de aborto voluntario, lo que tuvo como fruto la emisión de tres sentencias, dos en Chihuahua y una en Oaxaca, en la que, en su momento, se ordenó al IMSS brindar el servicio a nivel nacional, lo que consideran clave para materializar el avance que hoy ocurre con la guía general.
“Con ello confirmamos nuestro compromiso por continuar exigiendo que los servicios sean de la más alta calidad y que se conviertan en acceso real y disponible para la derechohabiencia y sus beneficiarias en los estados que aún no han reformado sus códigos penales”, añaden las colectivas y agrupaciones.
Posicionamiento sobre la sentencias, dos1 en Chihuahua y una2 en Oaxaca, en la que se ordenó al IMSS brindar los servicios de aborto a nivel nacional y que fueron clave para materializar este avance.
Con ello confirmamos nuestro compromiso por continuar exigiendo que los servicios sean de la más alta calidad y que se conviertan en acceso real y disponible para la derechohabiencia y sus beneficiaries en los estados que aún no han reformado sus códigos penales.
Amparos en revisión que garantizan los servicios de aborto voluntario en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Datos de los expedientes: Chihuahua : Amparos en revisión 2615/2023 y Amparo en revisión 2489/2023 ambos del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. Oaxaca .
Amparo en revisión 13/2025 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. Hechos Durante el 2023 desde AbortistasMx en colaboración con Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Cheros A.C. Morrxs Autónomxs (todas de Chihuahua), Ixmucane A.C. (Oaxaca); Di Ramona A.C.(Hidalgo), Las Borders y Siemprevivas (Baja California), Marea Verde Altas Montañas, Lecxiur Figueroa & Asociadas, Abogadas con Perspectiva A.C (todas de Veracruz), Las Calafias, Brujas Californias (todas Baja California Sur) y Siempre Unidas (Quintana Roo) iniciamos una estrategia legal para reclamar al Congreso Federal, a la Presidencia y al Instituto Mexicano del Seguro Social la falta de servicios de aborto voluntario en el IMSS y la criminalización del aborto voluntario en Código Penal Federal.
La Estrategia
El fundamento de la estrategia fue la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de Coahuila, en la que se reconoció que el artículo 4° Constitucional que protege los derechos reproductivos, el cual al ser un derecho humano, las instituciones de salud pública están obligadas a brindar ya servicios de aborto voluntario y no criminalizar a las personas que accedan a este servicio, independientemente de que se haya reformado o no el Código Penal Federal.
Cuando la constitución reconoce un derecho, éste no puede ser limitado o anulado por un código penal, por eso debe prevalecer lo que establece la Constitución.
Como resultado de la estrategia se ganaron tres amparos indirectos, dos en Chihuahua y uno en Oaxaca, en los cuales los Tribunales Colegiados ordenaron al IMSS la implementación de los servicios de salud para el acceso al aborto electivo o voluntario, apegándose al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México con el fin de que en las unidades de salud a su cargo esté disponible el servicio para todas las personas que lo necesiten.
En el aborto el IMSS y el ISSSTE desatienden orden de la Suprema Corte de Justicia
De los 2 mil 180 abortos practicados en instituciones estatales, mil 417 son derechohabientes del IMSS y del ISSSTE
Caso de la Laguna
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó desde el 6 de septiembre del 2023 la despenalización del aborto voluntario en todo el país, que incluye la eliminación de esta práctica como delito del Código Penal Federal.
Además de obligar a que el IMSS, el ISSSTE y a los hospitales de Pemex a realizarlos de manera gratuita, estas instituciones no han atendido esta recomendación a cinco meses de decretarse esta despenalización y sus dirigentes generales no se han pronunciado sobre el tema, después de haber dado a conocer que lo harían.
Así, han dejado solos con esta medida a la Secretaría Salud de Coahuila que ha practicado, desde septiembre del 2021, en atención a una sentencia de la Corte para el estado, 2 mil 180 abortos únicamente en Hospitales General y tres Centros Estatales para atender las interrupciones del embarazo.
En estas cifras, destaca que el 65% de estos procedimientos, mil 417, el 65% de los mismos, se han realizado a mujeres que son derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, en incluso de las clínicas de la SEDENA, pero en las instituciones estatales. Así como a algunas que vienen de otros estados del país.
Los abortos en el estado se hacen 14 Hospitales Generales y en tres centros de regionales especializados para este tema, como en Torreón, en el Centro Abastos; en Saltillo, en el Morelos y en Piedras Negras es el Hospital general, los que cuentan con todo lo indicado para hacerlos de manera segura, informó Abel Garza de León, jefe de Salud Reproductiva en el estado.
Comentó que de los 2 mil 180 interrupciones del embarazo, el 45% se han practicado en Saltillo, con 981; el 35% en Torreón, con 763, y el otro 20% en el resto del estado.
En sí, agregó que desde el 2021 en Coahuila se practican entre 80 y 115 abortos por mes, solo en las instituciones de la Secretaría de Salud y que en ese año fueron 322; en el 2022 fueron 878 y en el 2023 un total hasta el cierre de diciembre de 985, mientras que aún no se reciben las estadísticas del primer mes del 2024.
Denuncia de GIRE (Foro OEM): Representantes de GIRE señalaron que, a pesar de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que despenalizaron Contexto: Aquí los puntos clave de la denuncia y la situación:
- el aborto a nivel federal, el IMSS continúa negando el servicio.
- Obstáculos del IMSS: GIRE denunció que el IMSS suele poner trabas, como exigir requisitos adicionales a los que establece la ley (como denuncias ante el Ministerio Público en casos de violación), frenando así el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE).
- Incumplimiento de la NOM-046: Se ha evidenciado que el IMSS incumple la Norma Oficial Mexicana 046, la cual permite el aborto por violación sin necesidad de denuncia, y sigue exigiendo trámites burocráticos que retrasan la atención.
- Casos documentados: GIRE ha documentado casos, incluyendo IMSS Jalisco y Puebla, donde se niega la interrupción a pesar de existir causales legales, obligando a las mujeres a recurrir a amparos o a otras instancias.
- Contexto Legal: Tras la sentencia de la SCJN en septiembre de 2023, las instituciones federales de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX) están obligadas a prestar el servicio de aborto en todo el país, sin embargo, GIRE acusa una falta de implementación efectiva.
Fuentes de Consulta
- CNEGSR. (2021). Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México. Secretaría de Salud. México. https://goo.su/S3Xj
- GIRE. (2021). Aborto legal y seguro. Capítulo 1. https://goo.su/9dAaUP
- GIRE A.C. (2023). Corte despenaliza el aborto a nivel federal. https://goo.su/wnozk8



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