Condena INPI uso indebido de imagen de zapotecas por la marca Sezane

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  • “Las culturas originarias son tratadas como una vitrina”: Bupu.Cortés
  • Podrían emprender un recurso legal, dice Adelfo Regino

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca, 11 de enero, 2022.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó el uso indebido de la imagen de mujeres indígenas zapotecas por parte de la marca de ropa francesa Sezane.

El pasado fin de semana, el colectivo Lienzos Extraordinarios (Bupu.Cortés) denunció en redes sociales a quienes representan la firma de ropa Sezane por haber vestido con las prendas de su nueva temporada a adultas mayores y pedirles que bailaran para fotografiarlas y grabarlas en el mercado de Teotitlán del Valle, en la región de Valles Centrales.

“Las culturas originarias son tratadas como una vitrina de donde se puede escoger y tomar. Sin respeto. Sin ética. No sé ni qué sentir. Ni cubrebocas traen”, refirió en un post el colectivo dedicado a la divulgación de la indumentaria tradicional mexicana.

Según reveló a las indígenas que trabajan en el mercado de Teotitlán del Valle les ofrecieron 200 pesos por participar en esta campaña, en la cual usaron prendas de Sézane e incluso se les pidió que bailaran, guiadas por una persona de la casa productora del rodaje.

La difusión de lo sucedido generó el rechazo generalizado de ciudadanos, quienes se inconformaron con mensajes en la red social Instagram.

Por lo anterior, Adelfo Regino Montes, titular del Instituto adelantó que con base en sus atribuciones dialogará con las autoridades de Teotitlán y las personas agraviadas para emprender un recurso jurídico, de conformidad con la ley, “ya que estas acciones atentan contra la dignidad de los pueblos y comunidades y refuerzan estereotipos racistas sobre la cultura y las tradiciones indígenas”.


Finalmente, el INPI hizo un enérgico llamado a las marcas y empresas privadas, a que cesen de explotar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como capital cultural, pues no son objetos de indumentaria, sino sujetos de derecho público poseedores de un vasto patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.

Dato

De acuerdo con el artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”.


El artículo 21 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo proyecto ha sido aprobado recientemente por el Legislativo y enviado al Ejecutivo para efectos de su publicación, destaca que los pueblos y comunidades “podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar”.

SEM/pb/sj

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