Consideran que con la asignación de una regiduría a una mujer y dejar inamovibles a cinco hombres como regidores, se alcanza dicha paridad.

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Josefina Aguilar Pastor,

SemMéxico. Chilpancingo, Guerrero, 28 de agosto de 2018.- La sala regional Ciudad de México, mal aplica el principio de paridad de género, al considerar que con la asignación de una regiduría a una mujer y dejar inamovibles a cinco hombres como regidores, se alcanza dicha paridad, en la conformación del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, ubicado en la costa Grande del Estado de Guerrero.

En lo que fue la septuagésima primera sesión del Tribunal Electoral del Estado (TEE) del Estado de Guerrero, fue desahogado el juicio electoral ciudadano interpuesto por Judith Téllez Núñez, candidata a regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la resolución del Consejo distrital 08 con sede en Acapulco, por la inobservancia del principio de paridad de género en la conformación de aquel ayuntamiento.

En su argumentación, la quejosa señaló, que quien ganó la elección el pasado 1 de julio, fue el candidato de Morena, con la aplicación del principio de paridad, la síndica, es una mujer, sin embargo, en la conformación de la comuna, los consejeros de consejo distrital 08, no tomaron en cuenta esta perspectiva y asignaron a seis hombres como regidores y 2 mujeres regidoras, con lo que a todas luces la paridad de género, no fue aplicada.

Derivado de ello, Téllez Núñez, interpuso un juicio electoral ciudadano, ante la sala regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que resolvió que “el Consejo Distrital 08 realizó de manera errónea la asignación de las regidurías de representación proporcional”, y ordena al TEE, realizar una nueva resolución con perspectiva de género en la integración de dicho ayuntamiento.

Al cumplir dicha sentencia, el TEE ordena a los consejeros distrital, dejar sin efectos la constancia de regidor a Gilberto Vargas Hernández del PRD y el CDE del IEPC debe entregar a Judith Téllez Núñez la constancia de asignación de regiduría en un plazo de 24 horas. 

Sin embargo, la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, aunque emitió su voto a favor, puntualizó la incongruencia de la sentencia de la sala regional, ya que por un lado, mandata al TEE a juzgar con perspectiva de género, pero les ordena solo reasignar una regiduría a favor de la quejosa, y les advierte que no deben tocar el resto de la conformación de la comuna, es decir, con el cumplimiento de la sentencia, acota al tribunal local su actuación y no se cumple con el principio de paridad de género, debido a que la sala de regidores, estará conformada solo por 3 mujeres y cinco hombres.

“No me queda claro, por qué si nos mandata un estudio con perspectiva de género, este debiera abarcar toda la integración del ayuntamiento, pero si nos acota a dejar intocados todo lo que ya está confirmado, conseguir una perspectiva de género en una sola regiduría no me parece apropiado”, argumento la magistrada.

El magistrado Ramón Ramos Piedra, coincidió con la magistrada Delgado Brito, reconoció que existe diferente forma de interpretación del principio de paridad de género en los órganos jurisdiccionales, también se pronunció porque quienes se sientan  agraviados poro esta situación, lo manifiesten en el juicio primigenio, lo hagan valer desde un principio, y no recurran a este argumento después como ocurrió en este caso “y someten a este tribunal a un momento diferenciado en el que tiene que analizar este tipo de perspectiva cuando no estaba en el pedimento inicial”.

Al ser una resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, los magistrados del TEE lo aprobaron por unanimidad, en los términos presentada, aun con las acotaciones hechas por Delgado Brito y Ramos Piedra.

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