Corte definirá si la reforma constitucional de Oaxaca viola la paridad de género 

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  • Propone que tanto la elección 2028 como del 2030, se reserven a mujeres, el jueves definen
  • Declaran constitucionalidad de dos de tres puntos de la ponencia de Ríos Farjat

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Ciudad de México, 15 de octubre, 2024.- La ministra Ana Margarita Ríos Farjat que en reconocimiento a la “deuda histórica de la sociedad con las oaxaqueñas, planteó exhortar al Congreso local y al Órgano Público Electoral emitir medidas o recomendaciones más pertinentes y propuso “que tanto la gubernatura de 2028 como la de 2030 puedan reservarse a mujeres”, lo que equilibrar a plenitud.

Durante la presentación de su proyecto, en la que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó revisar a fondo el próximo jueves el tercer punto del proyecto presentado por la ministra Ríos Farjat sobre la presunta violación al principio de paridad de género.

Y aunque ya aprobó los dos primeros puntos sobre la constitucionalidad de la reforma al Artículo 25, Fracción I, de la Base A de la Constitución Política del Estado de Oaxaca relativa a la concurrencia de la elección de gobernador o gobernadora con los comicios federales, así como la elección, por única ocasión, la persona titular del poder ejecutivo por dos años, quedó pendiente el punto tres.

En su exposición, Ríos Farjat afirmó que el tercer apartado analiza el planteamiento relativo a que la reducción del período de la siguiente gubernatura en Oaxaca afecta, principalmente, los derechos de las mujeres, partiendo de que, a decir del partido accionante (PAN y PUP), en el próximo proceso se debe elegir a una gobernadora. 

En ese sentido propuso tres puntos, uno establecer que, ante una eventual exigencia de alternancia de género por elección, dicha medida no podría implementarse de manera tal que afecten las posibilidades de que una mujer acceda a la gubernatura y que la desempeñe por un período ordinario de seis años.

Dos, precisar que si se adopta la alternancia para la elección de 2028, de modo que la gubernatura correspondiera a una mujer, entonces, el encargo también se tendría que reservar a una mujer para la elección de 2030; y tercero, incorporar en el apartado de efectos un exhorto muy respetuoso y muy atento a las autoridades legislativa y administrativa electoral de Oaxaca para que atiendan estas medidas u otras que consideren apropiadas para garantizar genuinas condiciones de paridad en el acceso a la gubernatura. 

Sostuvo que, aunque cada entidad federativa es libre de definir la periodicidad de sus elecciones no podemos ignorar que estos cambios formales y aparentemente neutrales pueden impactar de manera sustantiva en las condiciones de participación de algunos grupos sociales, planteó.

Ríos Farjat sostuvo que consciente de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a espacios de decisión y que Oaxaca es uno de los estados mexicanos donde nunca ha habido una gobernadora, de ahí que, si el próximo periodo es solo de dos años, “representa un riesgo”.

Pero advirtió que a pesar de las importantes reformas de 2014 y de 2019 “en este momento no hay un consenso en este Tribunal Pleno respecto a si la paridad de género es aplicable y exigible para los cargos unipersonales como las gubernaturas”.

Incluso, dijo que el Pleno se ha dividido en dos posturas, una que considera imperativo constitucional adoptar leyes que garanticen la paridad en la renovación de las gubernaturas, y otra que entiende que no hay tal mandato, sino que cada entidad tiene libertad para legislar la paridad para ese cargo unipersonal.

Reconoció la complejidad de la discusión, ya que el decreto impugnado no se trata de paridad, “la preocupación viene del contexto y de los elementos fácticos que se viven actualmente en el Estado de Oaxaca”.

La ministra ponente sostuvo que no hay ningún elemento normativo del que se desprenda una obligación como tal en la elección de 2028, se elija una mujer en acatamiento a la regla de la alternancia, ni la Constitución local ni la legislación electoral del Estado lo exigen, tampoco hay algún acuerdo del Instituto Nacional Electoral o sentencia de alguna autoridad jurisdiccional en materia electoral con ese alcance, por lo que no habría acción de inconstitucionalidad, aunque reconoció que “sí existe riego que una mujer sea la que resienta los efectos de esta reforma”. 

Este escenario es el que me parece preocupante y desalentador en los términos de la tutela de los derechos de participación política de las mujeres, pues para que una mujer gobierne Oaxaca por un período completo habría que esperar hasta el año 2036, pero se desconoce cómo se instrumentará la paridad en las próximas elecciones, puntualizó Ríos Farjat.

Antes las y los ministros habían aprobado por unanimidad los dos primeros puntos de análisis de la ponencia presentada, uno que descarta el supuesto de incumplimiento del deber de consulta previa a las comunidades indígenas y otro que descartó la presunta violación al artículo 116 de la Constitución Política del país, relativo a la no exigencia de que los períodos de las gubernaturas de las entidades federativas sean por seis años, sino que se trata de un límite superior con base en el cual cada Estado puede determinar la duración del encargo.

SEM/sj

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