Crece el registro de casos sin sanciones reales para violentadores de mujeres en materia política

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  • El Sureste registra el mayor número de denuncias; la mayoría de las personas agresoras están en los gobiernos municipales

Itzel Grajales

SemMéxico, Ciudad de México, 6 de marzo, 2022.-El Proceso Electoral 2021 registró un aumento de 285 por ciento en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, debido a que existen más instancias y herramientas jurídicas de denuncia que en 2018; sin embargo, la mayoría de las personas agresoras no recibieron una sanción que inhiba estas conductas.

De acuerdo al informe cualitativo “Efectos de la violencia política en la vida democrática de la región Sureste de México”, realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (IIJ-Unach), la tercera circunscripción electoral conformada por Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, es la que tiene más registros de este tipo de violencia.

De acuerdo al documento, las conductas más denunciadas en los últimos dos procesos electorales son: ataques en las redes sociales, actos de denostación y descalificación de la mujer en radio y televisión; así como la obstaculización de la participación al interior de los partidos políticos, y en el ejercicio de las funciones.

El estudio también revela que con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE) a partir de 2021, hay más mujeres que se animan a denunciar ante los órganos administrativos y los tribunales en materia electoral, sin embargo, el mecanismo ha mostrado deficiencias o áreas de oportunidad.

Un dato que las y los investigadores consideraron alarmante dentro del RNPS, es que las autoridades en su mayoría no imponen una sanción adicional a la inscripción en el Registro, “lo que resulta sumamente preocupante, ya que si no existe una acción que condene este tipo de actos, es más probable que estos se perpetúen y existan casos de reincidencia”.

Se advierte entonces, que formar parte del Registro no causa una repercusión administrativa, económica o jurídica, mucho menos penal; y que la sanción más grave que se puede imponer es la pérdida del modo honesto de vivir –un requisito para poder ostentar la ciudadanía mexicana-, no obstante solo en ocho de 56 casos registraos en el Sureste se tomó en cuenta esta posibilidad, y solo en uno se impuso este castigo.

Se observa que quienes han ejercido más violencia política en razón de género son aquellos vinculados con la administración pública municipal, destacando los presidentes o presidentas municipales y regidoras o regidores, pues el 85 por ciento de las personas “sancionadas” corresponden a este sector. Mientras que el estudio del perfil de las víctimas arroja que la mayoría eran regidoras y candidatas.

En Chiapas existen tres registros catalogados como “ordinarios y grave especial”. Los agresores fueron hombres en el ámbito municipal, en la Tesorería y la Presidencia; y en dos de los casos se determinó la pérdida de la forma honesta de vivir, además de una multa económica y dar vista al superior jerárquico. Mientras que en el tercero no se impuso medida alguna.

En las conclusiones del estudio, las y los especialistas consideraron que no es suficiente con inscribir a los agresores en este Registro; se hace necesaria la imposición de sanciones adicionales, aun en los casos clasificados como leves, para inhibir el ejercicio de actos de violencia política de género.

Además opinaron que las autoridades podrían revisar por qué en más del 90 por ciento de los casos no prevén la pérdida del modo honesto de vivir; lo cual sería importante para impedir que los violentadores de mujeres participen en futuras contiendas electorales.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas (iij) de la Universidad Autónoma de Chiapas (unach), realizó este informe con la colaboración del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral 2021 (faoe2021); y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (capel-iidh).

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  • “Un punto que explica la ausencia de sanciones penales se deriva al hecho que las fiscalías no cuentan con plazos definitivos para agotar sus investigaciones a diferencia de los procesos de los Tribunales Electorales y los OPLES, lo que provoca que las víctimas que opten por la vía penal tengan un acceso a la justicia más tardío”.

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•          En 31% de los casos las faltas fueron catalogadas como Leves, en

•          En 25% no se indicó el tipo de falta,

•          En 23% se ha considerado como grave ordinaria.

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