- Integrantes del primer parlamento señalan que la omisión es de la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género
- Arlene Moreno Maciel violó los derechos de las mujeres al ser omisa y no realizar el Cuarto Parlamento en noviembre pasado
Lorena Vaniezcot
SemMéxico, La Paz, B.C., 4 de diciembre, 2025.- Integrantes del primer Parlamento de las Mujeres (2022) denunciaron hoy el incumplimiento en la instalación formal de ese espacio legítimo y señalaron que constituye una vulneración directa a derechos humanos fundamentales, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
En conferencia de prensa a las afueras del Congreso local, en las voces de Alma Margarita Oceguera, Guadalupe Nuño, María Eugenia Alquicira y Patricia Ramirez, señalaron que el Cuarto Parlamento no se realizó y acusaron de esa omisión, pese a tener un carácter constitucional, a la titular de la Comisión de Igualdad de Género que preside la diputada Arlene Moreno Maciel.
Argumentaron que durante años las mujeres de Baja California sur han impulsado la creación de un espacio “legítimo, formal y permanente para la participación política, a través del Parlamento de Mujeres, por lo que se emitió el Decreto 2560, aprobado por el Congreso del Estado y publicado en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2018.
Sin embargo, fue incumplido y hasta el 23 de junio del año 2022 se publicó el decreto 2830, así como en la posterior publicación del Decreto 3043, correspondiente al Reglamento del Parlamento de las Mujeres, el cual se hizo oficial en mayo de 2024.
El Parlamento de Mujeres finalmente se llevó a cabo hasta el año 2022, un primer ejercicio producto de la exigencia constante de organizaciones, activistas y ciudadanas comprometidas con la participación política de las mujeres en la entidad.
En ese contexto, reiteraron “una firme y legítima exigencia” y solicitaron a la diputada Moreno Maciel, quien se presentó al lugar y se sentó entre las y los representantes de los medios de comunicación, en lo que fue calificado como una provocación y un acto “poco feminista”, por parte de otras mujeres que estaban presentes. Sin embargo, las convocantes a la conferencia de prensa no hicieron caso.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género es la responsable de convocar al Parlamento de Mujeres, que no se realizó en noviembre, a propósito de la conmemoración del mes de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Por ello exigieron que el Parlamento de las Mujeres se realice de manera inmediata, permanente y conforme al marco legal vigente, dijeron.
Luego explicaron los fundamentos legales y violaciones a derechos en los que incurrió la legisladora, entre ellos se violó el derecho a la participación política y a la igualdad sustantiva, que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Artículo 1°, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo que la omisión en cumplir con el Decreto 2560 y 2830 constituye un retroceso y, por tanto, una violación al principio de progresividad.
El Artículo 4° que reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. La falta de cumplimiento al Parlamento de las Mujeres limita un mecanismo institucional para avanzar en la igualdad sustantiva y la participación real de las mujeres en la vida pública.
Artículo 35º en el que se reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos del país. El Parlamento es un mecanismo de participación ciudadana especializada en los derechos de las mujeres.
Así como la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur en su Artículo 4º que reconoce la obligación del Estado de garantizar la igualdad y no discriminación. La omisión del Parlamento constituye una forma de discriminación institucional hacia las mujeres.
El Artículo 7° que obliga a la autoridad a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, incluyendo los parlamentos sectoriales previstos por ley. El Artículo 22 Fracción I, en el que se establece que las leyes y decretos aprobados por el Congreso tienen cumplimiento obligatorio. La falta de ejecución del Decreto 2560, 2830 y su reglamento vulnera esta disposición.
Se violó además el principio de legalidad y al cumplimiento obligatorio de los decretos (2560, 2830 y el Reglamento del Parlamento de las Mujeres, Decreto 3043) que obligan al Estado a realizar este ejercicio de forma regular, con calendario, convocatoria y lineamientos definidos.
Sobre esta omisión, las convocantes afirman que constituye una falta administrativa grave por incumplimiento de obligaciones legales. Atenta contra el derecho de acceso a los mecanismos institucionales de participación ciudadana, y representa un incumplimiento a la función constitucional del Congreso de ejecutar y garantizar los instrumentos que él mismo decreta.
El tercer lugar explican que se violó el derecho a una vida libre de violencia política ya que la ausencia del Parlamento de las Mujeres, aun cuando existe normativa específica y presupuesto, constituye un acto de violencia política contra las mujeres en razón de género. Y citan como marco jurídico la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que la falta de cumplimiento institucional invisibiliza, desarticula y restringe la voz colectiva de las mujeres en espacios de decisión pública.
Las convocantes a la conferencia de prensa exigieron la instalación inmediata del Parlamento de las Mujeres conforme al Decreto 2560 y 2830 y al Decreto 3043; la publicación del calendario anual y convocatoria obligatoria, con reglas claras y transparentes; garantía del presupuesto asignado, sin recortes, retrasos ni condicionamientos.
Así como el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres, conforme a la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales firmados por México; mecanismos de supervisión y seguimiento que aseguren que cada año se cumpla el mandato legal sin excepciones y exigieron al Congreso del Estado de Baja California Sur se pronuncie ante la omisión tan grave y violatoria del derecho de las mujeres para ser escuchadas.
SEM/sj




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