Denuncian OSC violencia sexual infantil y matrimonio forzado en Chiapas

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  • Todo embarazo de menores de edad debe ser reconocido como un indicador de violencia sexual
  • Hospital tenía la obligación de activar de inmediato los protocolos establecidos en la NOM-046

Redacción

SemMéxico, San Cristóbal de las Casas, 9 de diciembre 2026.- Ninguna niña puede consentir relaciones sexuales ni ser obligada a una maternidad, todo embarazo en niñas debe ser atendido como un indicador de violencia sexual, conforme a la legislación nacional y a los estándares internacionales de derechos humanos.

Así lo señalan la Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas, la Red Estatal Aborta Libre Chiapas y organizaciones de la sociedad civil al expresar su preocupación y denuncian la persistencia de la violencia sexual contra menores de edad, el embarazo infantil, las uniones forzadas y las omisiones institucionales que continúan ocurriendo en el estado de Chiapas.

El pronunciamiento, “Niñas, no madres” no es solo una consigna, es una exigencia basada en derechos humanos. Todo embarazo en personas menores de edad debe ser reconocido como un indicador de violencia sexual y atendido como tal.

Exigen que las autoridades realicen investigaciones diligentes y con enfoque de derechos de la niñez, que permitan identificar y sancionar a las personas responsables de la violencia sexual, reconociendo oficialmente este caso como un delito y no como un hecho aislado o normalizado.

El esclarecimiento público de la actuación institucional, en particular: que la Secretaría de Salud informe si realizó de manera oportuna las diligencias correspondientes desde el ingreso hospitalario, si aplicó la NOM 046, a qué autoridades notificó y cuál es el protocolo que aplica en casos de embarazo en personas menores de edad y violencia sexual. 

Que la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes esclarezcan cuándo fueron notificadas, qué acciones emprendieron y cuáles fueron las razones de cualquier omisión o retraso.

En tercer lugar, piden la garantía de medidas de protección integral para la menor de edad, incluyendo atención médica especializada, atención psicológica, acompañamiento social y jurídico, así como seguimiento efectivo del caso.

Asimismo, exigimos que la menor de edad, así como el recién nacido que también se encuentra hospitalizado, sean reconocidos como víctimas y se apliquen medidas de reparación del daño por medio de una indemnización, atención médica garantizada en todo momento, medidas educativas, así como las medidas necesarias para garantizar una vida libre de violencia.

Demandan la aplicación efectiva de la NOM-046, garantizando el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violencia sexual, sin exigir denuncia penal previa y sin imponer la maternidad forzada.

Así como el fortalecimiento de los mecanismos de detección, denuncia y actuación en los servicios de salud y procuración de justicia, incluyendo capacitación obligatoria en violencia sexual y derechos reproductivos para todo el personal médico en Chiapas, así como de los servidores públicos de las instancias que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes.

Y, por último, el diseño e implementación de políticas públicas sostenidas de prevención, que incluyan educación sexual integral, de las uniones forzadas y acceso real a servicios de salud sexual y reproductiva.

La protección de la infancia es una obligación ineludible del Estado. Garantizar que las niñas y adolescentes vivan libres de violencia requiere acciones inmediatas, coordinadas y con enfoque de derechos humanos.

En el pronunciamiento explican que la menor de edad fue ingresada en el Hospital de Las Culturas en San Cristóbal de Las Casas donde intervención quirúrgica por cesárea debido a complicaciones médicas graves, previamente había sido atendida en el Hospital de La Mujer de San Cristóbal.

Denuncian que en ambos hospitales debieron aplicar los protocolos de atención a niñas y adolescentes por tratarse de un caso de posible violencia sexual y sostienen que el caso debió ser atendido de manera inmediata como un supuesto de violencia sexual, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 y al marco jurídico penal vigente en Chiapas.

El hospital tenía la obligación de activar de inmediato los protocolos establecidos en la NOM-046, brindar atención integral a la menor de edad como víctima de violencia sexual y dar aviso inmediato a la Fiscalía General del Estado de Chiapas y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exponen la normatividad para estos casos, como el Código Penal del Estado de Chiapas, en su artículo 235, tipifica el delito de pederastia y establece que toda cópula con una persona menor de 14 años, aun sin violencia, constituye un delito grave sancionado con penas de hasta 30 años de prisión. En ningún supuesto existe consentimiento legal.

De acuerdo con la publicación, Chiapas se encuentra actualmente entre las entidades con mayores tasas de embarazo infantil y adolescente a nivel nacional, lo que convierte este tema en una prioridad urgente de atención pública.

De acuerdo con datos del INEGI (2024), a nivel nacional se registraron 89 mil 527 nacimientos de madres entre 10 y 17 años, lo que representa una tasa de 10.1 nacimientos por cada mil mujeres en ese grupo de edad.

Chiapas ocupó el primer lugar nacional, con una tasa de 19.4, seguido por Oaxaca y Michoacán. Es decir, Chiapas tiene una tasa del doble de la media nacional. Estas cifras reflejan violencia sexual estructural, desigualdad profunda y una respuesta institucional insuficiente.

SEM/sj

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