Desde el viernes entró en vigor la violencia simbólica y mediática

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Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 17 julio 2017.- Este martes entrará en vigor en la Ciudad de México la modalidad de violencia política en razón de género, luego de la modificación hecha por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, luego de la publicación hecha hoy en la Gaceta Oficial de la CDMX.

También, en la Gaceta Oficial capitalina se publicaron el pasado jueves los cambios legislativos que adicionan la violencia simbólica y la violencia mediática, que ya está vigente desde el viernes 14 de julio. 

Todas estas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia capitalina fueron aprobadas por la ALDF el 23 y 24 de mayo pasado, para fortalecer las medidas para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres en la Ciudad de México. 

Así, en la fracción IX del artículo 6 de dicha Ley, el tipo de violencia simbólica quedó definida como: “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. 

De igual forma, la modalidad de la violencia mediática contra las mujeres se define, en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley de Acceso, de la siguiente manera: 

“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

En tanto, la modalidad de violencia política en razón de género quedó establecida en la fracción IX del artículo 7 de la misma Ley como sigue: “Es toda acción u omisión ejercida en contra de una mujer, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público”.

De acuerdo a estas modificaciones la violencia política en razón de género “se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género”. 

Además, se agregaron 19 incisos para considerar diversos actos de violencia política en contra de las mujeres, como:

“a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género.

“b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las mujeres, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público.

“c) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en la Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional”.

También se definió como violencia política contra la mujer ocultar información o documentación para limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.

Asimismo, obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior; igualmente, acosar u hostigar mediante la acusación o aplicación de sanciones sin motivación que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales, entre otros.

SEM/am/sj

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