Claudia Espinosa Almaguer
SemMéxico, San Luis Potosí, SLP, 14 de enero, 2025.- A finales de 2024 se dio una primera conclusión del caso de violación a la francesa Gisèle Pelicot, las sentencias a 51 de los 83 acusados incluido su marido Dominique, autor principal de un caso sorprendente para la mayoría de quienes han seguido el proceso, pero coherente con el fenómeno de violencia sexual que padecen actualmente millones de mujeres y niñas en el mundo.
Explicar con claridad las causas de estas prácticas conduce a observar los entresijos de mitos y prejuicios en torno a este problema y con suerte a compartir la indignación cuando se plantean soluciones absurdas. Para ello propongo responder algunos cuestionamientos: ¿Qué es la violencia sexual? ¿Qué es una violación? ¿Cuáles son sus consecuencias?, ¿Por qué cada sociedad, sostiene un sistema que provee a los varones de víctimas a quienes agredir impunemente? y cuando no, ¿Por qué justificamos un acto semejante?
Aquí, una parte del fenómeno se plantea como hecho socialmente relevante dentro de un territorio, un tiempo y una norma concreta, como una violación a derechos humanos respecto de la integridad de las víctimas, de la manera en que estos hechos al ser denunciados, son abordados por quienes operan el Derecho (y los medios),además de lo mucho que la tolerancia con los agresores es también parte del sistema de creencias de los jueces al momento de imponer una sanción como en este caso, con penas bastante menores a las solicitadas por quienes son responsables de la acusación.
El caso francés comenzó el 12 de septiembre de 2020 cuando la policía detuvo a Dominique Pelicot en un supermercado por tomar fotografías bajo las faldas de las mujeres, cuando se produjo una revisión en su domicilio fue descubierta una carpeta virtual titulada “abusos” que contenía más de 20 mil fotografías y videograbaciones con fechas y nombres de los varones que aceptaron la “oferta” de violar a su esposa a quien él drogó durante 9 años.
Esta forma de agresión se incluye en el marco de la violencia sexual, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción de otra, independientemente de su relación con la víctima y en cualquier ámbito. Dicha entidad también describe que la violación es la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto, el intento de violación, los tocamientos sexuales no deseados y otras formas de violencia sexual sin contacto.
Jurídicamente, la legislación de Francia, (y la de otros países como España, Italia y México) sanciona la violación a través del derecho penal, allá por ejemplo, se comprende como tal cualquier acto de penetración sexual cometido por medio de la violencia, la coacción o la amenaza y se castiga con 15 años de prisión, aquí, es parte de la definición de la cópula: la penetración vaginal, anal u oral a través de la violencia física o moral sancionable en un margen de 8 a 20 años de cárcel.
Todas las tipificaciones confirman en mayor o menor medida que la libertad sexual de una persona mayor de edad le pertenece y por consiguiente cuando no existe voluntad para tener sexo con otro, el acto es forzado por medio de la violencia y el Estado debe sancionar con independencia del vínculo que haya entre las partes y del contexto en que se produzca.
Sin embargo, el uso de medios violentos no siempre está presente, puede haber una agresión sexual cuando la víctima no comprende el significado del hecho, o cuando no puede resistirlo, aquí fueron más de 80 acusados quienes violaron a una víctima sobre la cual no fue necesario imponer fuerza alguna, para ello era deliberada y reiteradamente sometida por su esposo a través del uso de medicamentos, de hecho, el foro donde ofrecía a Gisele le denominó “Sin su conocimiento”.
En general, las consecuencias de cualquier tipo de violencia inciden en la salud a lo largo de la vida y pueden provocar una muerte prematura, la OMS destaca riesgos de enfermedades crónicas como el cáncer, trastornos cardiovasculares, problemas renales y de hígado, artritis, asma, accidentes cerebrovasculares, VIH/sida e infecciones de transmisión sexual; ahora bien, un sólo acto de violación constituye un daño grave a la integridad humana en el corto y largo plazo, existe evidencia de su vinculación a los padecimientos descritos además de otros de tipo gastrointestinal, hemorragias, embarazos no deseados, depresión, estrés postraumático e intentos de suicidio.
Tomemos en cuenta que a lo largo del juicio, Gisèle renunció a su propia privacidad como víctima para que el material que grabó su marido fuera conocido por el mundo y en contra de todos los representantes legales, es decir fue enterándose ella misma de lo que le hicieron estando inconsciente al estar presente en los testimonios de los acusados quienes no encajaban que haber penetrado a una mujer sin su conocimiento fuese violarla, finalmente el marido mismo así se los “permitía” o no era su intención, eran “buenos hombres”…
Seguimos en la siguiente entrega.