Detienen a sujeto que prendió fuego a su pareja

Fecha:

Compartir:

  • El presunto responsable mojó con gasolina a la víctima, le prendió fuego, quemándole cara, brazos y algunas partes del cuerpo.
  • El Congreso local avaló en 2020 sancionar la violencia ácida por medio del delito alteraciones a la salud por razón de género.

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca de Juárez, 17 de abril del 2023.- Un sujeto roció gasolina y prendió fuego a una mujer, provocándole quemaduras de segundo grado atendidas en el hospital general, Aurelio Valdivieso, de los Servicios de Salud del estado, en la ciudad de Oaxaca.

Elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, ubicado en la zona metropolitana, detuvieron a Carlos M.C., de 19 años, cuando pretendía darse a la fuga luego del atentar contra la vida de Keila A.P., de 21 años de edad.

De acuerdo con versiones preliminares tras una discusión de pareja, el presunto responsable mojó con gasolina a la víctima, le prendió fuego, quemándole cara, brazos y algunas partes del cuerpo.

Paramédicos de la Cruz Roja Mexicana estabilizaron a la mujer al tiempo de su traslado e ingreso al centro médico estatal donde recibe atención por las quemaduras.

El presunto responsable fue puesto a disposición de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, señalado por intento de feminicidio.

Dato

El Congreso local avaló en 2020 sancionar la violencia ácida por medio del delito alteraciones a la salud por razón de género, “el cual comprende daños por medio del uso de un agente físico, químico o sustancia corrosiva, para sancionarse con una pena de 20 a 30 años de prisión”.

El artículo 412-A del Código Penal de Oaxaca, se considera que existen razones de género, cuando se presente indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:

Además, se señala que se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, “si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente”.

SEM/MG

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí





A partir de este domingo 2 de marzo ofrecemos: una retrospectiva, a 50 años de la primera conferencia mundial de la mujer que se celebró en México, de los 30 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995 y todo lo que sucede y está sucediendo alrededor del 8M.


Artículos relacionados

La representación proporcional no es un privilegio ni una dádiva

Claudia Sheinbaum, Presidenta de México, durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional. Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro Es un...

Asesinan 3 mujeres en Jalisco en 24 horas, pide CLADEM acciones reales para frenar feminicidios

Advierte sobre la forma en que se dan a conocer los hechos e invita a la ciudadanía a...

Los capitales| Trabajadores piden acabar con el privilegio sindical de no ser auditados por el SAT

Edgar González Martínez SemMéxico, Cd. de México, 16 de julio, 2025.- Ahora que Claudia Sheinbaum está poniendo al pueblo...

Bellas y airosas| LA SECRETARIA

Elvira Hernández Carballido SemMéxico, Pachuca, Hidalgo, 16 de julio, 2025.- Una vez me pidieron apoyar en la recepción de...