Detienen a sujeto que prendió fuego a su pareja

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  • El presunto responsable mojó con gasolina a la víctima, le prendió fuego, quemándole cara, brazos y algunas partes del cuerpo.
  • El Congreso local avaló en 2020 sancionar la violencia ácida por medio del delito alteraciones a la salud por razón de género.

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca de Juárez, 17 de abril del 2023.- Un sujeto roció gasolina y prendió fuego a una mujer, provocándole quemaduras de segundo grado atendidas en el hospital general, Aurelio Valdivieso, de los Servicios de Salud del estado, en la ciudad de Oaxaca.

Elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, ubicado en la zona metropolitana, detuvieron a Carlos M.C., de 19 años, cuando pretendía darse a la fuga luego del atentar contra la vida de Keila A.P., de 21 años de edad.

De acuerdo con versiones preliminares tras una discusión de pareja, el presunto responsable mojó con gasolina a la víctima, le prendió fuego, quemándole cara, brazos y algunas partes del cuerpo.

Paramédicos de la Cruz Roja Mexicana estabilizaron a la mujer al tiempo de su traslado e ingreso al centro médico estatal donde recibe atención por las quemaduras.

El presunto responsable fue puesto a disposición de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, señalado por intento de feminicidio.

Dato

El Congreso local avaló en 2020 sancionar la violencia ácida por medio del delito alteraciones a la salud por razón de género, “el cual comprende daños por medio del uso de un agente físico, químico o sustancia corrosiva, para sancionarse con una pena de 20 a 30 años de prisión”.

El artículo 412-A del Código Penal de Oaxaca, se considera que existen razones de género, cuando se presente indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:

Además, se señala que se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, “si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente”.

SEM/MG

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