Ejemplar sentencia en Guerrero contra periodistas que cometieron  violencia política de género

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  • Cuatro periodistas incurrieron en estereotipos y sesgos de género que afectaron a la quejosa
  • Sólo un mes suspendida su actividad profesional

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 5 de diciembre, 2023.- Este lunes, el Tribunal Electoral del Estado TEE en su  40 sesión pública de resolución,  trató como  único punto, el relativo  al expediente TEE/PES/009/2023, sobre  la denuncia interpuesta por Norma Otilia Hernández Martínez, presidenta municipal de Chilpancingo, en contra de los periodistas  Baltazar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala y los columnistas, Efraín Flores Iglesias y Juan Antelmo García Castro; y la directora del Diario de Guerrero, que se edita en la capital del Estado, Érika García Guevara.

 El (TEE), aprobó declarar inexistente violencia política contra las mujeres en razón de género por  tres periodistas y un  columnista;  pero sí aprobó la ejercida por el Diario de Guerrero y  su directora Érika García Guevara, y un comentarista colaborador de este medio.

Su sentencia señala que ese diarios y su colaborador recibirán  una amonestación pública  y serán inscritos  en  el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, durante un mes.

La agraviada denunció supuestas expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida a través de diversas notas periodísticas por supuestas expresiones de violencia.

En el proyecto de resolución presentado por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, se propuso declarar la existencia de violencia por considerar que las notas periodísticas denunciadas contienen expresiones con estereotipos de género y roles de dominación o sumisión, que tienen un efecto simbólico y diferenciador por el hecho de ser mujer y por su condición de serlo, por lo que tales notas y expresiones no se amparan en el ejercicio periodístico y el derecho a la información como parte de la libertad de expresión.

Se dio a conocer que con base al expediente, tienen identificadas la existencia de las notas periodísticas publicadas y difundidas por el Diario de Guerrero y los autores denunciados por la quejosa, y que fueron acreditadas por la directora general de tal medio, del que hizo llegar cuatro impresiones en versión digital y tres en versión original (física), de las notas denunciadas y afirmó que los autores de las notas son las personas denunciadas.

Derivado de la prueba de violencia aplicado en materia de violencia política en contra de la mujeres en razón de género, se tiene que únicamente se acreditan todos los elementos de la jurisprudencia 21/2018 para el caso de las notas difundidas el 11 de enero del año pasado, 12 de abril, 21 y 22 de junio de este año, elaboradas por una de las personas denunciadas, de ahí que lo procedente fue declarar la existencia de la infracción denunciada. Señala la sentencia.

En ese sentido, se tiene como responsable directo al autor de dichas expresiones, el columnista Efraín Flores Iglesias colaborador del Diario de Guerrero, y por tener responsabilidad compartida a la directora de dicho medio, Erika García Guevara.

Al observar una intencionalidad implícita, la no reincidencia de parte de las personas denunciadas, y al calificarse la falta como «levísima”, “lo adecuado es sancionar con una amonestación pública a cada una de las personas infractoras”.

También se imponen la siguientes medidas de reparación integrales;  disculpa pública, retiro de las notas denunciadas por contener expresiones de violencia política en razón de género, bibliografía especializada y un curso de género, como garantía de no repetición se orden al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC),  inscribir a Efraín Flores iglesias, y al periódico Diario de Guerrero a través de su directora general, Erika García Guevara por un mes en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En el proyecto de resolución, el magistrado ponente propuso los siguientes puntos resolutivos: primero, se declara la inexistencia de la infracción atribuida a las personas Baltazar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro; segundo, se declara la existencia de la infracción atribuida por la denunciante a Efraín Flores Iglesias y al periódico Diario de Guerrero, por medio de su directora Érika García Guevara, por lo que se les sanciona con una amonestación pública.

Tercero, se ordena a las personas responsables, llevar a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas; cuarto, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia, se deberá inscribir a Efraín Flores Iglesias y a Érika García Guevara en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del IEPC.

Quinto, se exhorta a las personas sancionadas para que en lo subsecuente eviten que las notas o columnas escritas y difundidas sobre Norma Otilia Hernández Martínez y de otras mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, contengan expresiones que hagan alusión a estereotipos de género, roles de dominación, sumisión o cualquier otra expresión que tenga por objeto denigrar o descalificar a las mujeres que ocupan cualquier cargo de elección popular.

Aún están pendientes por resolverse, las denuncias presentadas en contra de los dirigentes estatales de Morena, PAN y PRD por el mismo delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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