- Toman en cuenta observaciones hechas por un grupo de destacadas feministas
- Se especificó el término “violencia de género contra mujeres”
Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 23 de junio 2024.- Con la adecuación a la redacción “violencia de género contra las mujeres” y el término de “especializada” como características de las fiscalías se aprobó por unanimidad la iniciativa presidencial que eleva a rango constitucional la Igualdad Sustantiva que modifica los artículos 4, 21, 41, 73, 116 y 123 de la Carta Magna.
Durante la reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, la senadora Martha Lucía Micher Camarena explicó las diferencias entre los términos sexo y género, por lo que se decidió utilizar ambos y destacó que estas iniciativas responden a las aspiraciones del movimiento feminista que lo ha planteado en todo el mundo, con lo que coincidió la senadora Amalia García Medina.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Micher Camarena agradeció a las feministas que hicieron las observaciones en la conceptualización en una carta pública, como Marcela Lagarde y de los Ríos, Imelda Marrufo Nava, Lydia Cordero Cabrera, Aimeé Vega Montiel, Wendy Figueroa Morales, Dafne Peña Vera, Ana Yeli Pérez Garrido y Andrea Medina Rosas.
La iniciativa eleva a rango constitucional la obligación del Estado de garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, reconoce que toda persona tiene derecho a vivir libre de cualquier clase, tipo o categoría de violencias y homóloga, en el artículo 73, el concepto de “violencia de género contra las mujeres”, también reconoce que en nuestro país existe una diversidad de familias.
La legisladora subrayó que se establece que el Estado mexicano tiene un deber reforzado en tareas de seguridad pública, ya que tendrá que maximizar sus funciones cuando se trate de proteger a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
La senadora Amalia García Medina, de Movimiento Ciudadano, destacó que era muy importante poner en el término de violencia de género la palabra “mujeres”, así como garantizar en el artículo 21 Constitucional su protección. México cumple con los “deberes reforzados” que el Estado debe tener con las mujeres, como lo proponen la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y otros organismos internacionales.
Micher Camarena precisó que, con la propuesta, de ahora en adelante la actuación de las instituciones que comprendan el Sistema de Seguridad Pública se regirán, además de los ya previstos, por el principio de perspectiva de género.
Indicó que el principio de paridad de género deberá observarse cuando se lleven a cabo los nombramientos de las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios.
Así también, la actuación de las instituciones de procuración de justicia de los estados se regirá por el principio de perspectiva de género, y se fija su obligación para que cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos de violencias por razones de género. Se incorporan mecanismos laborales, tanto del apartado A como del B del artículo 123, para reducir y erradicar la brecha salarial.
Posteriormente, fueron aprobadas con 37 votos las reservas que presentó el senador Luis Alfonso Silva Romo, del PVEM, para incluir en el artículo 122 que la institución encargada de la procuración de justicia de la Ciudad de México también se rija por el principio de perspectiva de género.
Así como la adición de un artículo tercero transitorio para otorgar a las entidades federativas un plazo que no exceda de 180 días, a partir de la entrada del decreto, con la finalidad de que se establezcan disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual, conforme a lo que se apruebe en los supuestos de egresos correspondientes, y las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos que se reconocen en el decreto.
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