- Prueba piloto del INE en el 2021 alcanzo 94.53 de participación.
- Argentina, Costa Rica y Ecuador tiene leyes electorales que reconocen el voto activo de las personas privadas de su libertad.
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 19 de diciembre del 2022.- El derecho a votar de las personas en prisión preventiva debe ser garantizado en las elecciones del 2024, de acuerdo a la resolución del 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Federación (TEPJF) que reconoció el derecho al voto activo a las personas que no han sido sentenciadas, ya que se encuentran amparadas en presunción de inocencia.
Aun cuando no se cuenta con el marco normativo, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar una prueba piloto, la cual se llevó a cabo en el proceso electoral del 2021 en cinco Centros Federales de Readaptación Social, en el que se alcanzó una participación del 94.53 % de las personas privadas de la libertad.
En un estudio del Instituto Belisario Domínguez se indica que en la reforma electoral cuya discusión será retomada por el Congreso de la Unión el siguiente año, en la redacción prevista del artículo 284 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se tiene establece garantizar esta prerrogativa a las personas en prisión preventiva.
La investigación titulada “Modelos de votación electoral para las personas en prisión preventiva: países seleccionados”, elaborada por los investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón, precisa que derivado de la prueba piloto del INE, se llegó a la conclusión de que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales y generar condiciones que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas presas.
Se identificó que las normativas de los centros penitenciarios impidieron el acceso a personal adicional del INE para realizar actividades diversas en materia electoral durante la jornada electoral de voto anticipado y se restringió la promoción de las opciones políticas para que las personas privadas de la libertad contaran con un voto informado.
Por lo que se deben analizar y proponer a las autoridades federales y locales escenarios que permitan la participación de personas u organizaciones interesadas en el voto de las personas en prisión preventiva al interior de los centros de detención.
Las y los investigadores analizaron los modelos de votación en prisión preventiva en Argentina, Costa Rica, Ecuador y España, así como la prueba piloto del INE.
En Argentina, Costa Rica y Ecuador existen leyes electorales que reconocen de manera expresa el voto activo para las personas en prisión preventiva, y regulan su modelo de votación mediante reglamentación secundaria.
En todos los países, una de las instituciones a cargo de operacionalizar el mecanismo de votación es de naturaleza electoral. A excepción de España, todos los países establecen un sistema de votación presencial mediante mesas o juntas receptoras del voto.
Costa Rica es el único país que regula expresamente la posibilidad de que los partidos políticos realicen propaganda electoral en los centros de detención.
Argentina, Costa Rica y España exigen como requisito para ejercer el voto una identificación oficial idónea, para efectos de verificar la identidad del ciudadano/a en el padrón electoral.
Argentina y Ecuador establecen que se debe contar con un registro especial de electores/as en prisión preventiva.
En la prueba piloto del INE se reconocen como fortalezas la profesionalización y amplia experiencia de las Juntas Locales Ejecutivas que estuvieron a cargo de la implementación de la prueba. Entre las recomendaciones destaca el incluir en el modelo de votación acciones de observación durante la jornada electoral de conformidad con las disposiciones de la autoridad penitenciaria.
Así como considerar la figura de observadores/as electorales, para dar fe del ejercicio en todos los centros estatales y federales y sean capaces de reportar irregularidades. Es necesario que las autoridades involucradas garanticen el acceso a la información como un derecho humano, ello a través de los mecanismos pertinentes.
SEM/MG