Fallece menor embarazada a causa del uso indebido de la fuerza de la GN; CNDH recomienda reparación del daño a las y los afectados

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  • La Guardia Nacional, no fueron graduales sus acciones, ni se intentó reducir al mínimo los daños.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 11 de octubre del 2022.- Por la actuación de la Guardia Nacional que derivó en un uso ilegal y excesivo de la fuerza letal, vulnerando el derecho humano a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y legalidad de la pareja que se trasladaba por la carretera libre a Zapotlanejo-Guadalajara resultó víctima de agresión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la Recomendación 70VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Ícela Rodríguez Velázquez.

La pareja iba a bordo de una camioneta, rebasaron una unidad móvil de la Guardia Nacional con tres tripulantes, estos se percataron de que la camioneta circulaba sin placas y, presuntamente, a exceso de velocidad, por lo que les marcaron el alto con comandos luminosos y se inició una persecución que concluyó cuando los elementos de la GN accionaron sus armas de fuego y, una vez realizada la detención, se percataron de que una de las personas -mujer menor de edad en su segundo mes de gestación- había perdido la vida a causa de los disparos, según informes, testimonios y pruebas documentales recabados.

En un informe de actualizaciones se confirma que hubo violaciones graves a los derechos humanos y se cuenta con evidencia suficiente para acreditar que los integrantes de la GN, al accionar sus armas de fuego en contra de las dos víctimas, no se ajustaron a lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, ni tampoco a lo establecido en los estándares internacionales, como son los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La Comisión Nacional considera que las acciones de los integrantes de la GN no fueron graduales, ni se intentó reducir al mínimo los daños, y no se advirtió que hayan intentado realizar maniobras menos letales, ni pudieron acreditar que el uso de las armas haya sido estrictamente inevitable, como lo establece la legislación aplicable. Tampoco se aplicó por parte de los elementos de la GN el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, por lo que se incumplieron los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia y profesionalismo que rigen su actuar.

Por estos hechos, la CNDH pide a la titular de la SSPC que tramite de inmediato la inscripción de las víctimas directas, y de aquellas personas que resultan ser víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, conforme al procedimiento legal establecido, para que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que deberá incluir una compensación justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y por el daño ocasionado al proyecto de vida de las víctimas.

Asimismo, se pide que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorguen medidas de rehabilitación a través de atención tanatológica y psicológica, por parte de personal especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles los medicamentos y materiales gratuitos convenientes a sus padecimientos.

La CNDH pide, además, colaborar ampliamente con la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables y colaborar con la autoridad ministerial en la integración de la Carpeta de Investigación que se encuentra abierta por el caso. De igual manera, deberá remitir la Recomendación al Juzgado de Distrito correspondiente para que tome en cuenta su contenido.

La SSPC deberá diseñar e impartir un curso sobre el Manual del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, específicamente sobre el uso legítimo de las armas de fuego, dirigido a elementos de la GN adscritos a la Dirección General de Carreteras e Instalaciones, Estación en Guadalajara, que participe en tareas de seguridad pública, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares e impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en materia de derechos humanos. Además, deberá requerir a su personal que se atienda lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y del Manual del Uso de la Fuerza, con el propósito de que las personas servidoras públicas de la GN procuren registrar audiovisualmente el desarrollo de los operativos en los que participen, y que se envíe a esta CNDH las constancias que acrediten el cumplimiento de tales medidas.

SEM/MG

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